Renta 2013: Los ingresos que no tributan en el IRPF
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Hay percepciones exentas como algunas indemnizaciones por despido o la
prestación del paro destinada a emprender un negocio, entre otras.
Existen percepciones
monetarias que están exentas en el
IRPF. Hay percepciones exentas como algunas indemnizaciones por despido o la
prestación del paro destinada a emprender un negocio, entre otras. Sin embargo,
hay que tener en cuenta que muchas de estos ingresos han de ser declarados
aunque no tributen. Los economistas de REAF
analizan en su XXV informe sobre la declaración de la Renta 2013 cuáles son estos ingresos:
-Indemnizaciones por despido o
cese: en este caso quedan exentas las cuantías establecidas como
obligatorias en el
Estatuto de los Trabajadores. Sí habrá que tributar por los importes percibidos
por convenio o pacto entre las partes. En el caso de un ERE, despido colectivo,
o individual por causas económicas, la indemnización también se encuentra
exenta.
En el caso de los despidos improcedentes, para que
las cantidades abonadas queden exentas es necesario que un tribunal dictamine
la declaración de improcedencia.
-Capitalización del paro: si se
recibe la prestación por desempleo en un pago único para emprender un negocio,
esta cantidad estará exenta siempre y cuando se mantenga la actividad durante cinco
años.
-Hay prestaciones
de la Seguridad Social o de
entidades que no tributan a Hacienda como las reconocidas por incapacidad permanente
absoluta, las otorgadas a los autónomos por las mutualidades de previsión
social o las prestaciones públicas por acoger a discapcitados. Habría que
aclarar aquí que las prestaciones de maternidad y paternidad no están exentas
de IRPF.
-Los trabajos
realizados en el extranjero quedan fuera de
la declaración hasta un límite anual de 60.100 euros siempre y cuando se realicen en una
empresa no residente en España y el contribuyente esté fuera más de 183 días
del año. Hay que puntualizar que las dietas recibidas por trabajos en el
extranjero no están exentas.
-Están exentas también las ganancias por la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos
entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Tampoco tributan las
ganancias producidas por la transmisión de la vivienda habitual y por dación en
pago.
-Retribuciones en especie: No pagan IRPF las acciones entregadas por una empresa
o a precio rebajado, las cantidades dedicadas para la formación por exigencia
del trabajo, el comedor de empresa o los vales para el restaurante, el servicio
de guardería, las primas de seguro de enfermedad del trabajador con un máximo
de 500 euros anuales por persona ni tampoco el abono de transporte.
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