Para
trabajar en España necesitas una autorización, deberás estar
en tu país para solicitarla y para su concesión hay que tener una
oferta de empleo. Si cuentas con una residencia permanente no necesitarás
autorización.
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1. Para
solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberás
estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa
española. No podrás solicitarla si estas irregular en España
o en territorio español en situación de estancia.
2. La ocupación
que vas a desempeñar deberá haber sido evaluada en relación
a la situación nacional de empleo, para comprobar que ningún trabajador
español, comunitario o extranjero autorizado a trabajar puede ocupar el
puesto disponible.
3. El empresario o empleador al que le interese contratarte
presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación
requerida. Deberá formalizar el contrato antes de tu entrada en España.
Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado
en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.
4.
Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del
visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás
comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social.
5. Recuerda que a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar
la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría
de Policía.
IMPORTANTE: El visado otorgado incorpora la
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será
concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España
y constará en tu pasaporte. |
¿Quiénes
no necesitan autorización?
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Los corresponsales de prensa, los profesores extranjeros contratados por una
universidad española, los científicos extranjeros contratados por
un organismo público, los que desarrollen actividades culturales como programas
culturales de difusión e información de su estado, los militares
que realicen actividades de cooperación en relación con acuerdos
internacionales, artista con actuaciones concretas, los españoles de origen
y los representantes religiosos cuando sea por razones religiosas.
No necesitaran
autorización para trabajar, pero en el caso que fuese exigido deberán
contar con el correspondiente visado.
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¿Cuándo
solicitar una autorización de residencia y trabajo?
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Si estas ilegal o como turista en España
y tienes una oferta de empleo, no puedes solicitar una autorización de
residencia y trabajo.
Solo si ingresaste a España con un visado
de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a
tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español.
Esto sucede por que España no permite cambios en las características
migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el
permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España
en tu país de origen.
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Renovación de
la autorización de residencia y trabajo
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La renovación de la autorización
de residencia temporal y trabajo tienes que solicitarla dentro de los 60 días
correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento
de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación
dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario
para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia
por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumple
todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado
para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud
en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará
la tramitación y será la encargada de enviar la notificación
resolutoria al interesado.
IMPORTANTE: La sola presentación
de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización
hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
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¿Cuáles
son los requisitos para la renovación?
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Para solicitar la renovación de tu tarjeta
de autorización de residencia y trabajo dependerá si se cumplen
alguno de los siguientes requisitos:
a) En el caso que sigas
trabajando en el mismo empleo porque se renovó el contrato o la oferta
de trabajo o tienes una nueva oferta de trabajo.
b) Seas beneficiario de
una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este
fijada la prestación.
c) Seas beneficiario de una prestación
económica asistencial de carácter público con el fin de lograr
tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.
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¿Por
cuánto tiempo me otorgarán la renovación?
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a) La autorización de
residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás
limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años.
Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.
c) Y en la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores
españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una
vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de
Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.
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