El “descuelgue” y otras vías de inaplicación del convenio colectivo
¿Qué consecuencias se
derivan de la inaplicación de las condiciones de trabajo contempladas
por el convenio? ¿Cuál es su alcance personal, temporal y material?
En todo caso, las novedades han invocado la necesidad de que las empresas se adapten al cambiante y competitivo entorno productivo.
Concebir la negociación colectiva como instrumento para adaptar las condiciones laborales de una empresa a sus necesidades es una cosa, y conseguirlo es otra. La tensión entre el fin perseguido y la necesidad de no romper los equilibrios que todo convenio comporta han llevado a que el legislador diseñe un complejo mecanismo para que la empresa con dificultades puede capear el temporal sin el lastre que supone la aplicación íntegra de un convenio negociado para supuestos de normalidad.
Del artículo 82.3 ET. comienza deslindando el supuesto de otros próximos ya mencionados (modificación sustancial, primacía del convenio de empresa), para luego adentrarse en el examen de las causas que habilitan al empresario para instar la inaplicación del convenio colectivo; estamos ante una figura sujeta a una estricta causalidad, por lo que sólo procederá la inaplicación cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Atención específica merecen asimismo las materias respecto de las que procede el descuelgue pues ya no cabe solo respecto de aspectos salariales sino también de otras materias como la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento, las funciones y las mejoras voluntarias; su estudio pormenorizado, atendiendo al alcance de cada una de ellas a la luz de la jurisprudencia, integra la tercera parte de esta obra.
El procedimiento diseñado por el legislador, identificando y analizando las diferentes fases de que consta: preparación, iniciativa, información y consultas, negociación. Al hilo de la exposición se examina el modo forma en que deben acreditarse las causas alegadas por el empresario para proceder a la inaplicación, así como el alcance de los deberes de los negociadores o los requisitos que hayan de cumplirse para alcanzar acuerdos.
LA polémica posibilidad de que se dicte un laudo que ponga término al procedimiento, incluso sin que las partes hayan estado de acuerdo en que así suceda.
Finalmente, se analiza las posibles reacciones frente a los acuerdos o laudos que se produzcan (imponiendo o rechazando el descuelgue).
No hay comentarios:
Publicar un comentario