martes, 15 de abril de 2014

LABORAL - SEGURO DE CONVENIO SANCION





La no contratación del seguro que obliga el Convenio Colectivo es un cumplimiento defectuoso de las obligaciones con los trabajadores, que puede ser considerado falta muy grave, con multa de 6.251 a 187.515 euros. (RDL 5/2000 art. 40.1c).

En la mayoría de Convenios Colectivos se establecen una serie de coberturas para los trabajadores que abarcan los casos de muerte, incapacidad permanente, enfermedad profesional, etc.


Contratar el seguro que obliga el Convenio Colectivo le garantiza disponer de la respuesta adecuada ante situaciones adversas

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