La no contratación del seguro que obliga el Convenio
Colectivo es un cumplimiento defectuoso de las obligaciones con los
trabajadores, que puede ser considerado falta muy grave, con multa de 6.251 a
187.515 euros. (RDL 5/2000 art. 40.1c).
En la
mayoría de Convenios Colectivos se establecen una serie de coberturas para los
trabajadores que abarcan los casos de muerte, incapacidad permanente,
enfermedad profesional, etc.
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