miércoles, 2 de abril de 2014

FISCAL ¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?

¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?


Obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.
Las necesidades apuntadas hicieron surgir el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros..
Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:
  • Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
  • Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.
  • Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En virtud de la normativa anteriormente indicada, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:
  • La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.
  • Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.
Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.
No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.
El obligado estadístico será:
  • Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
  • Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
  • Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2013, establece que serán de aplicación para 2013 los umbrales establecidos para 2012 en  la Orden EHP/400/2012, de 27 de febrero, que fija un único umbral de exención de 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2013:
  • En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
  • En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.
No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.
Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.
El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.


¿Cuando tengo que presentar el Intrastat?



El modelo Intrastat es una declaración mensual informativa que se presenta durante los doce primeros días naturales del mes. Este modelo nace a raíz de la constitución del Mercado único Europeo, con el fin de informar acerca del intercambio de bienes entre estados miembros de la U.E
Estaremos obligados a presentar este modelo informativo cuando se cumplan estos dos requisitos:
1. Persona física o jurídica.  Empresario situado en España que como operador intracomunitario interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro. También los empresarios no establecidos en España, que realicen dentro del territorio español entregas o adquisiciones intracomunitarias.
2. Excedamos o igualemos el volumen de adquisiciones y/o entregas intracomunitarias fijado cada año por el Ministerio de Hacienda. (actualmente 250.000€)
Debemos tener en cuenta que:
- Estaremos obligados a presentar Intrastat en el momento del ejercicio en que las compras o ventas intracomunitarias supere el umbral estadístico fijado para el ejercicio.
- Si el ejercicio anterior, nuestro volumen de operaciones intracomunitarias fue igual o superior al umbral fijado y por lo tanto se realizó el Intrastat, también estaremos obligados a realizarlo en el ejercicio en curso.

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 Consultas de INFORMA relacionadas con INTRASTAT. 


Para finalizar con los Boletines del mes estival por excelencia (Agosto), cumplimos con la línea editorial seguida durante el mismo, realizando en este caso, la selección de las consultas “rápidas” del programa INFORMA de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat) respecto de una temática, que no es objeto habitual de consulta (rompemos el criterio utilizado en boletines anteriores) pero si tiene uno de los índices de crecimiento más significativo en el último ejercicio; el motivo es el incremento del volumen de operaciones de las empresas españolas con el exterior. Así, esta semana hemos seleccionado consultas del programa INFORMA de la AEAT, relacionadas con INTRASTAT.

Entendemos que en algún caso puede existir un desconocimiento de lo que es INTRASTAT (pues la mayoría de las empresas no tiene esta obligación), así diremos que todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, por lo tanto serán objeto de las estadísticas comunitarias y este es (de una forma un básica) el objeto de la documentación a que obliga INTRASTAT.
Así, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad europea incluyendo:
  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
  • Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea cuyo territorio de aplicación aparece recogido en La Resolución de Intrastat de 27-01-2009 (BOE 11-02-2009)
Para un acercamiento a esta temática y sobre todo por aquellas entidades que están en unos límites cercanos a la obligación de Intrastat, hemos extraído las siguientes consultas:
Consulta nº 125880 - COMERCIO DE LA U.E. CON CANARIAS, CEUTA Y MELILLA

Pregunta
¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?

Respuesta
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas  de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
Las islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la UE y por tanto del territorio estadístico comunitario y español, sin embargo Canarias no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388/CEE por lo que las operaciones comerciales de la UE con Canarias no se declaran en Intrastat.
Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no forman parte del territorio estadístico de la UE al no estar incluidas en su territorio aduanero.

Consulta nº 100019-PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INTRASTAT.

Pregunta

¿Cómo se presenta la declaración de INTRASTAT?.

Respuesta

La declaración de INTRASTAT se puede presentar tanto mediante el impreso oficial (formulario en papel), que se facilita gratuitamente en las correspondientes Oficinas Provinciales de INTRASTAT (OPIs), como telemáticamente (Internet), siendo obligatoria esta última forma de presentación para terceros declarantes, empresas cabecera y grandes empresas (facturación anual superior a 6.000.000 euros Euros) en el ejercicio precedente o en el corriente). La presentación telemática se efectuará haciendo uso del formulario electrónico incluido en la página web de la AEAT o mediante transmisión de ficheros a través de dicha página, necesitándose en ambos casos el certificado de usuario.
Consulta nº 126017 - OBLIGADO ESTADÍSTICO

Pregunta

¿Quién se encuentra OBLIGADO a la presentación de la declaración INTRASTAT?

Respuesta

La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
 -La naturaleza del operador: Es la persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
 -Su volumen de comercio intracomunitario:
  • Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido.
  • Los operadores que no cumpliendo la condición del párrafo anterior presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al
Consulta nº 126107 - UMBRAL DE EXENCIÓN
Pregunta ¿Qué cuantía en operaciones considera el sistema -INTRASTAT- por Umbral de exención, UMBRALES ESTADÍSTICOS
Respuesta Umbrales de exención.
Es el que determina la obligación de presentación de la Declaración Intrastat , y que para el año 2013 (continuación 2010 y 2011) por medio de la ORDEN HAP/400/2012 de 27 de febrero, y Orden HAP/2013, de 26 de febrero respectivamente, está fijado en: 250.000 €
  • En el flujo de Introducción, están dispensados de la presentación de la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cantidad de 250.000 euros.
  • En el flujo de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cifra de 250.000 euros
  • Quedan obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración Intrastat , los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 250.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos.  
 Los «umbrales estadísticos», de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 1901/2000 y (CEE) n.º 3590/92, en cuanto a la obligación de consignación en la declaración del «valor estadístico», quedan fijados para el año 2012 en los siguientes importes:
1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Consulta nº 126110 - TIPOS DE DECLARACIONES DE INTRASTAT

Pregunta

¿Cómo se clasifican las declaraciones de INTRASTAT y en función de qué características?

Respuesta

En función de las características de la información que se suministre las Declaraciones podrán ser:
  • Declaración Normal: Puede ser recapitulativa o parcial y debe contener todos los datos correspondientes a las operaciones efectuadas dentro del período de referencia.
  • Declaración Cero o Declaración sin operaciones: Cuando el obligado estadístico no haya realizado dentro del período de referencia operaciones intracomunitarias deberá presentar una Declaración cero o sin operaciones por el flujo o flujos correspondientes.
  • Declaración Rectificativa: Mediante la cual se introducen variaciones en los datos suministrados en una Declaración Normal presentada anteriormente
  • Declaración Anulativa: Es la que anula íntegramente una Declaración ya presentada con anterioridad.
Consulta nº 132016 - CESE DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Pregunta
¿Cómo y cuándo cesa la obligación de presentar la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

1º - Por la naturaleza del operador, el Reglamento CE nº 638/2004  del Parlamento E y del Consejo en el artículo 7 apartado 1 dice:
Los responsables del suministro de información al sistema Intrastat serán:
a) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (*), en el Estado miembro de expedición,..... (para las expediciones)
b) el sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE, en el Estado miembro de llegada,..... (para las introducciones).

2º - Por los Umbrales, como el Reglamento permite que se establezcan umbrales que excluyen de la obligación (los 250.000 Euros) en el artículo 10 del reglamento:

Con objeto de satisfacer las necesidades de los usuarios de la información estadística sin tener que imponer una carga excesiva a los operadores económicos, los Estados miembros fijarán cada año una serie de umbrales, expresados en valores anuales de comercio intracomunitario, por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada.

Luego el Reglamento CE nº 1982/2004 establece como se debe aplicar el umbral en el artículo 13.2.
Se considerará que el valor de los intercambios de un sujeto responsable del suministro de información se sitúa por encima de los umbrales:
a) cuando el valor de los intercambios con otros Estados miembros en el año anterior supere los umbrales aplicables, o bien
b) cuando el valor acumulado de los intercambios con otros Estados miembros desde el comienzo del año de aplicación supere los umbrales aplicables; en ese caso, deberá facilitarse la información a partir del mes en que se superaron los umbrales.

Así pues, una empresa, sujeto pasivo de IVA, contrae la obligación para un año concreto:

1 - Cuando en el año anterior sus operaciones intracomunitarias de bienes hayan superado el umbral (y estará obligada desde enero a diciembre)
2 - Cuando en el año sus operaciones intracomunitarias de bienes superen el umbral en el mes N, con lo que queda obligada a presentar a partir de ese mes  en adelante.
Consulta nº 126025 - PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Pregunta
 ¿Cuáles son los plazos para la presentación de la declaración Intrastat?

Respuesta

Los datos estadísticos pueden presentarse en una Declaración mensual recapitulativa o en varias Declaraciones parciales.
  • La Declaración mensual recapitulativa deberá presentarse dentro de los doce primeros días naturales del mes siguiente al período de referencia.
  • En el caso de las declaraciones parciales, estas pueden ser presentadas durante el período de referencia , pero en todo caso , la última Declaración correspondiente a cada uno de los períodos deberá ser presentada dentro del plazo fijado para la presentación de la Declaración Intrastat recapitulativa
Consulta nº 126045 - CONSERVACIÓN DE LA DECLARACIÓN INTRASTAT Y DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

Pregunta

¿Cuánto tiempo debe ser conservada la declaración de INTRASTAT?

Respuesta

Las Declaraciones deberán conservarse durante los 24 meses siguientes al Período de referencia.
Consulta nº 126044 - PERÍODO DE REFERENCIA.

Pregunta

¿Qué entiende el sistema INTRASTAT por periodo de referencia? (Norma General)

Respuesta

Como regla general para el Sistema INTRASTAT, se considerará como Período de referencia, el mes natural en el transcurso del cual se produce la operación intracomunitaria.
El período de referencia, coincidirá con el año natural en que se haya producido la entrada o salida de la mercancía del territorio español.
Consulta nº 126047 - LOS SERVICIOS PRESTADOS ¿SON OBJETO DE INTRASTAT?

Pregunta

En las prestaciones de servicios, ¿hay obligación de presentar la declaración en el Sistema  INTRASTAT?

Respuesta

Los servicios no se incluyen en las declaraciones INTRASTAT. En esta declaración estadística se recogen sólo los movimientos físicos de mercancías entre Estados miembros. (INCLUIDA LA ELECTRICIDAD).
Consulta nº 126073 - MERCANCÍAS EXLUÍDAS DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INTRAST.

Pregunta

Listado de mercancías excluidas de la presentación de la declaración de INTRASTAT

Respuesta
  • Medios de pago de curso legal y valores
  • Oro monetario
  • Ayudas de emergencia a zonas siniestradas
  • Mercancías  acogidas a inmunidad diplomática
  • Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software...etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
  • Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
  • Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes .
  • Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas
  • Lanzadores de Vehículos espaciales.
  • Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.



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