Por qué está prohibido desheredar a un hijo
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Los países anglosajones son los que cuentan con la libertad total para testar.
- Eliminar a un hijo del testamento solo es posible en casos extremos como el intento de homicidio, abandono o prostitución y siempre deben ser probados.
- Eliminar a un hijo del testamento solo es posible en casos extremos como el intento de homicidio, abandono o prostitución y siempre deben ser probados.
Advertencia: el ejemplo utilizado en el siguiente reportaje es
ficticio, aunque basado en un caso real. Carlos era un alto ejecutivo de su
empresa, se casó con Carmen y tuvo un hijo, Manuel. Pocos años después de su
nacimiento, su matrimonio se rompió y su mujer y su único vástago decidieron
trasladar su residencia al otro lado del Atlántico. Al principio, el contacto
se mantuvo, pero con el paso de los años dejó de tener noticias de su hijo
hasta perder por completo su rastro. Aunque no volvió a casarse, mantuvo varias
amistades hasta el final de sus días y fue una de esas amigas, Marta, y su
familia quienes cuidaron de Carlos durante su larga enfermedad hasta que
falleció a los 83 años. En el terreno profesional Carlos logró bastantes
éxitos, que además de unos ahorrillos le permitieron comprar tres casas y un
coche de alta gama. Pues bien, tras fallecer al menos dos de esas tres
viviendas y una parte de los depósitos serán para ese hijo del que nunca volvió
a saber nada (el equivalente a dos tercios de su patrimonio); mientras que
quienes cuidaron de él la mayor parte de su vida solo tuvieron derecho al
tercio restante.
¿Es este sistema equitativo? ¿De dónde procede en la legislación
española la figura de la legítima? ¿Cómo está regulada la facultad de hacer
testamento en otros países? ¿Es posible desheredar?
La Asociación Pro Derechos Civiles, Económicos y Sociales, Adeces, ha remitido sendas cartas
al Ministerio de Justicia y a los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, en las que solicita un cambio
legislativo que suprima las legítimas o al menos las reduzca e impulse la plena libertad de testar, es decir, un cambio que defienda la suprema
voluntad del testador. “Solo en el caso de que existan hijos menores o incapacitados debe restringirse la libertad de testar, ya que en estos supuestos
debe prevalecer por encima de la libertad, la concurrencia de otros bienes
jurídicos dignos de mayor protección”, explican fuentes de esta organización.
El caso es que cada vez son más los colectivos partidarios de
legislar sobre uno de los mayores anacronismos que persisten en el Código Civil:
la legítima. Notarios, juristas y expertos en derecho de sucesión ven
completamente necesaria una reforma que ya han abordado algunas comunidades
autónomas (aquellas regiones que no son de derecho común).
Implicaciones en la economía
Vayamos por partes, la herencia en España se divide, por
disposición legal, en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. Así, la legítima es esa
porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer
libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados
herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente.
Ese tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno de los
descendientes. Pero cuidado, si no se dispone sobre él expresamente, se
entiende que incrementa la cuantía de la legítima.
Con el tercio de libre disposición es con la única parte de su
patrimonio con la que el testador podrá hacer lo que considere más conveniente.
Y además no se puede desheredar libremente. Solo se contempla en casos extremos como aquel en el
que el hijo intente matar al padre, prostitución, abandono o por negarle el alimento, entre otras, circunstancias
que el testador deberá probar antes de proceder a una desheredación. Por ello,
Adeces también reclama ampliar y clarificar las causas para poder desheredar y que
una de ellas sea el desafecto, tal y como propone el abogado Jesús Lupiáñez.
El notario Ignacio Gomá explica que la legítima tiene una tradición milenaria, “y, por
eso, precisamente cuesta tanto quitarla”. No existe solo en España, aunque es
cierto que es característica de los países latinos y de Alemania, por la influencia que
ejerció sobre el Código Civil español (que data de 1889 y es el que la
introduce) el derecho germánico. Gomá recuerda que ya ha
habido diversas comunidades autónomas que decidieron modificar su sistema
sucesorio. De este modo, Cataluña redujo la legítima a un cuarto de la
herencia, en Aragón también se decretó una significativa rebaja y en Navarra ha
pasado a ser casi simbólica.
Tal y como sostiene otro notario, Pablo Gutiérrez-Alviz, en un artículo en El Notario del siglo XXI, “la realidad social
española actual es completamente distinta a la del siglo XIX”. “La esperanza de
vida se ha duplicado en los últimos cien años. Es decir, que cuando se publicó
el Código Civil, la gente se moría con menos de cincuenta años y ahora no resulta
raro encontrar nonagenarios en las esquelas mortuorias”, advierte
Gutiérrez-Alviz.
En el siglo XIX las familias españolas residían todas juntas en torno a
explotaciones agrícolas y ganaderas y la legítima tenía sentido porque eran
todos, padres e hijos, quienes con su trabajo contribuían a la formación del
patrimonio familiar.
“Ahora no parece creíble mantener ese sistema porque las formas de
convivencia son múltiples y de lo más variopinto. Quizás sea más lógico dar
libertad al testador para que legue su patrimonio a quienes crea que más lo merecen,
independientemente de cuál sea su vínculo familiar”, apostilla Gomá. Además,
este notario recuerda las implicaciones que sobre la economía puede tener la legislación en
materia de herencias. “Baste recordar cuántas empresas al pasar a la segunda
generación han acabado en la quiebra por problemas sucesorios”, advierte.
A la pregunta de si existen resquicios para poder eludir la
legítima, los expertos consultados coinciden en que no es fácil, aunque la
entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, prevista para agosto de
2015, podría dar un vuelco al derecho legitimario de los
hijos.
La norma permitirá a los ciudadanos europeos elegir la ley de sucesiones del Estado miembro de la UE que más les convenga, por lo que se
abre la posibilidad de dejar a los descendientes sin
herencia. Es decir, que cualquier
español podrá reflejar en su testamento su deseo de acogerse a la legislación
del Reino Unido, por ejemplo, donde sí existe la libertad plena a testar. Para
ello, tendrá que acreditar que su última
residencia fue el país al que decidió acogerse, algo que obviamente no está
al alcance de todos.
El legado de Camilo José
Cela, claro ejemplo
Uno de los casos más notorios de conflicto familiar por la herencia fue el protagonizado por el hijo del premio Nobel de Literatura Camilo José Cela.
La Audiencia de Madrid confirmó en 2012 una resolución judicial anterior que daba la razón a Camilo José Cela Conde en la reclamación a la viuda de su padre, Marina Castaño, de dos terceras partes de la herencia (unos cinco millones de euros) que le dejó el escritor como principal heredera. El hijo del novelista interpuso una denuncia para impugnar el último testamento de Cela, en el que dejaba casi toda su fortuna a Castaño, mientras que a él le donaba el conocido Cuadro Rasgado, una obra de Joan Miró, de supuesto “valor incalculable” que Cela Conde vendió por 120.000 euros. Asimismo, el hijo demandó a ciertas sociedades y a la Fundación Camilo José Cela, a las que acusó de actuar como sociedades “pantalla” para cobrar los derechos de autor del escritor fallecido y recibir bienes de éste en vida. Esto demuestra que tratar de minar la herencia de los hijos en vida tampoco es una alternativa de éxito a desheredar.
Uno de los casos más notorios de conflicto familiar por la herencia fue el protagonizado por el hijo del premio Nobel de Literatura Camilo José Cela.
La Audiencia de Madrid confirmó en 2012 una resolución judicial anterior que daba la razón a Camilo José Cela Conde en la reclamación a la viuda de su padre, Marina Castaño, de dos terceras partes de la herencia (unos cinco millones de euros) que le dejó el escritor como principal heredera. El hijo del novelista interpuso una denuncia para impugnar el último testamento de Cela, en el que dejaba casi toda su fortuna a Castaño, mientras que a él le donaba el conocido Cuadro Rasgado, una obra de Joan Miró, de supuesto “valor incalculable” que Cela Conde vendió por 120.000 euros. Asimismo, el hijo demandó a ciertas sociedades y a la Fundación Camilo José Cela, a las que acusó de actuar como sociedades “pantalla” para cobrar los derechos de autor del escritor fallecido y recibir bienes de éste en vida. Esto demuestra que tratar de minar la herencia de los hijos en vida tampoco es una alternativa de éxito a desheredar.
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