miércoles, 30 de abril de 2014

LABORAL - Es procedente el despido disciplinario de una embarazada

Es procedente el despido disciplinario de una embarazada por usar internet y el móvil corporativo para fines personales

En el caso de que una trabajadora esté embarazada, su despido sólo puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia), tal y como dispone expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en caso de despido disciplinario, si se demuestra que un trabajador (aunque se trate de una embarazada) ha utilizado para fines personales los medios informáticos y tecnológicos de la empresa (internet, e-mail, móvil corporativo…) y en la empresa existe una política de prohibición expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).

Una trabajadora de una empresa de consultoría que estaba embarazada fue despedida disciplinariamente por utilizar de forma abusiva para fines personales el teléfono y el e-mail corporativos y por realizar descargas y suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral. La trabajadora demandó por despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña fallan a favor de la empresa, en la cual todos y cada uno de los empleados firmaban un documento en el que se especificaban expresamente las normas de uso del correo electrónico, sistemas informáticos y sistemas portátiles.

La empresa había detectado ineficiencias en la prestación de servicios de la trabajadora y encargó una auditoría que reveló el uso fraudulento por su parte de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.

En su sentencia, el TSJ considera que los hechos que se le imputan a la trabajadora, que además son reiterados, revisten “la suficiente gravedad como para justificar su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, lo que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”.

En concreto, la empresa ha demostrado, tal y como se especifica en la carta de despido, que la trabajadora ha realizado un uso abusivo del teléfono de la empresa para realizar llamadas personales (en concreto 123 llamadas en poco menos de cinco meses) y se ha constatado igualmente un uso excesivo para fines personales de la navegación por internet y del correo electrónico de la empresa.

Y todo ello, sentencia el TSJ, cuando la trabajadora “había suscrito un documento que la obligaba a cumplir determinadas normas generales sobre el uso del e-mail e internet”, documento, precisa el TSJ, en el que se especifica claramente que la empresa se reserva “el derecho de revisar, auditar, eliminar y comprobar todos los mensajes de e-mail enviados y recibidos y a monitorizar el uso de internet y del móvil corporativo”. Por estas razones, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido.


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