Es procedente el despido disciplinario de una embarazada por usar internet y el móvil corporativo para fines personales
En el caso de que una
trabajadora esté embarazada, su despido sólo puede ser declarado nulo o
procedente (no cabe la improcedencia), tal y como dispone expresamente
el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en caso de despido
disciplinario, si se demuestra que un trabajador (aunque se trate de una
embarazada) ha utilizado para fines personales los medios informáticos y tecnológicos de la empresa (internet, e-mail, móvil corporativo…) y en la empresa existe una política de prohibición expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).
Una trabajadora de una
empresa de consultoría que estaba embarazada fue despedida
disciplinariamente por utilizar de forma abusiva para fines personales
el teléfono y el e-mail corporativos y por realizar descargas y
suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral. La
trabajadora demandó por despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.
Tanto el Juzgado de lo
Social como el TSJ de Cataluña fallan a favor de la empresa, en la cual
todos y cada uno de los empleados firmaban un documento en el que se especificaban expresamente las normas de uso del correo electrónico, sistemas informáticos y sistemas portátiles.
La empresa había detectado
ineficiencias en la prestación de servicios de la trabajadora y encargó
una auditoría que reveló el uso fraudulento por su parte de los medios
informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.
En su sentencia, el TSJ
considera que los hechos que se le imputan a la trabajadora, que además
son reiterados, revisten “la suficiente gravedad como para
justificar su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable
de sus actividades laborales, lo que infringe las reglas de la buena fe e
incurre en un abuso de confianza”.
En concreto, la empresa ha demostrado,
tal y como se especifica en la carta de despido, que la trabajadora ha
realizado un uso abusivo del teléfono de la empresa para realizar
llamadas personales (en concreto 123 llamadas en poco menos de cinco
meses) y se ha constatado igualmente un uso excesivo para fines
personales de la navegación por internet y del correo electrónico de la
empresa.
Y todo ello, sentencia el TSJ, cuando la trabajadora “había suscrito un documento que la obligaba a cumplir determinadas normas generales sobre el uso del e-mail e internet”, documento, precisa el TSJ, en el que se especifica claramente que la empresa se reserva “el
derecho de revisar, auditar, eliminar y comprobar todos los mensajes de
e-mail enviados y recibidos y a monitorizar el uso de internet y del
móvil corporativo”. Por estas razones, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido.
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