viernes, 11 de abril de 2014

LABORAL Principales novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo

Principales novedades del Estatuto del Trabajo Autónomo

Disposiciones comentadas
En el BOE de 12 de julio de 2007, se ha publicado el tan esperado texto de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Aprobado por unanimidad en el Parlamento el día 28 de junio, en él se recogen la mayoría de las reivindicaciones de este colectivo. Aunque la entrada en vigor será dentro de tres meses, les adelantamos las modificaciones y novedades principales:
1. Respecto a los derechos profesionales, se han ampliado los derechos básicos individuales como es:
• no ser discriminado por razones de discapacidad
• derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento ...
• derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
2. En lo que respecta a los deberes profesionales básicos, también se han visto ampliados:
• cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
• cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
3. En la protección de menores se especifica que en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos se estará a lo dispuesto en el art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores [NDL 1 BOE'95].
4. Un aspecto de las garantías económicas que se amplia es la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara que se trata de una vivienda considerada residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de un año. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los casos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
5. En lo relativo a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad podrán establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de dicha actividad, así como otras condiciones generales de contratación. En todo caso, los acuerdos de interés profesional observarán los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia.
6. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
Asimismo, la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
7. Se amplían las circunstancias por las que se puede extinguir la relación contractual: por decisión de la trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
8. Las causas debidamente justificadas de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente se han modificado, añadiéndose la maternidad o paternidad y la situación de violencia de género, para que la trabajadora haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
9. Si se constituyeran Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico, formará parte del Consejo del Trabajo Autónomo un representante designado por cada uno de los consejos autonómicos existentes.
Las CC.AA. podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.
10. Respecto a la cobertura de los accidentes de trabajo, se entenderá por éste la lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.
La acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
11. Se añaden nuevas medidas para la política de fomento del trabajo autónomo :
• establecer de modo excepcional exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, especialmente a los trabajadores más jóvenes y que accedan por primera vez al trabajo y durante un año desde la entrada en vigor de la ley.
• facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.
• apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social.
12. Se han modificado parcialmente las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a favor de ciertos colectivos:
• las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
• aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
Las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios con la Seguridad Social con el fin de propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas.
13. La cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos no será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al “Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia”, para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria.
14. La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los casos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la LGSS, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en casos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.
Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.
15. Se añaden las siguientes disposiciones adicionales:
• Disp. Adic. 7.ª: Actualización de cotizaciones
• Disp. Adic. 8.ª: Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social
• Disp. Adic. 9.ª: Pago único de la prestación por desempleo
• Disp. Adic. 10.ª: Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
• Disp. Adic. 11.ª: Trabajadores autónomos del sector del transporte.
• Disp. Adic. 12.ª: Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
• Disp. Adic. 13.ª: Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social.
• Disp. Adic. 14.ª: Estudio sectorial del trabajo autónomo
• Disp. Adic. 15.ª: Adaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
• Disp. Adic. 16.ª: Campaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
• Disp. Adic. 17.ª: Contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros.
• Disp. Adic. 18.ª: Personas con discapacidad
• Disp. Adic. 19.ª: Agentes comerciales
16. Se añaden las siguientes disposiciones transitorias :
• Disp. Trans. 2.ª: Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
• Disp. Trans. 3.ª: Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros.
17. Se incorporan varias disposiciones finales :
• Disp. Fin. 4.ª: Informe anual.
• Disp. Fin. 5.ª: Desarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente.

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