viernes, 25 de abril de 2014

FISCAL He recibido una herencia: ¿tengo que tributar en la declaración de la renta?



Renta 2013: He recibido una herencia: ¿tengo que tributar en la declaración de la renta?
-  El impuesto específico para gravar las herencias es el impuesto de sucesiones. No obstante, en la declaración de la renta hay que tributar por los rendimientos que esos bienes hayan generado, sean bienes inmuebles, dinero en efectivo o acciones.
Si usted ha recibido una herencia recientemente, quizá necesite ponerse al día sobre las obligaciones que este "regalo" trae aparejadas con la Agencia Tributaria.

Además de pagar el impuesto de sucesiones (el plazo es de seis meses), debe tener en mente la herencia a la hora de hacer su declaración de la renta, llegada esta época del año.

En principio, los bienes heredados no tributan en la declaración de la renta, porque forman parte del patrimonio del contribuyente. Lo que sí tributan son las rentas generadas por esos bienes o efectivo.

Por ejemplo, si le legaron un depósito bancario, deberá tributar por los intereses que haya producido desde la fecha del fallecimiento.

Su tratamiento es el de capital mobiliario, que tributa en una escala de entre el 21% y el 27% (de 0 a 6.000 euros, 21%; de 6.000 a 240.000 euros, 25%; y de 240.000 en adelante, 27%). En el caso de los dividendos de las acciones "ocurre exactamente igual, con la particularidad de que están exentos los primeros 1.500 euros de dividendo", recuerda Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Otro de los bienes más frecuentes que se suelen legar son los inmuebles. Si usted ha alquilado el inmueble que recibió en herencia, deberá tributar por las rentas que ha percibido del alquiler, si bien hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino (más información en este artículo).

Si usted no ha alquilado el inmueble, deberá tributar por él dentro de la imputación de rentas inmobiliarias. ¿Pero qué son los regímenes de imputaciones de rentas? Desde Afi explican que "las imputaciones de renta constituyen el último componente de la renta del contribuyente junto a los rendimientos (del trabajo, del capital y de actividades económicas) y las ganancias y pérdidas patrimoniales".

"Las imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del impuesto", explican en un informe. 

En ese sentido, los herederos deberán tributar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble (en función de si se revisó el catastro a partir del 1 de enero de 1994).

(Noticia extraída de ABC)

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