- Rendimientos del trabajo:
Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.
Casos particulares:
- Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el
derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%. - Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.
- Rendimientos del capital mobiliario:
Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.
Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
- Rendimientos derivados de actividades económicas:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012
a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF,
el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012
a) Con carácter general:
- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF,
el 9%.
Actividades agrícolas y ganaderas:
El tipo de retención es:
- El 2% con carácter general.
- El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
El tipo de retención es:
- El 2% con carácter general.
- El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Actividades forestales:
Se establece la obligación de retener cuando los
rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal. Se aplica
el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con
excepción de las subvenciones corrientes y de capital, y de las
indemnizaciones.
Actividades empresariales en estimación objetiva:
Se sujetan a retención determinadas operaciones que
efectúan empresarios sometidos al método de estimación objetiva para
otros empresarios. Se trata de una medida de control para evitar
facturaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios
inexistentes, deducibles en quien recibe la factura y sin consecuencia
en quien la emite siempre que no exceda los límites que le excluirían de
la estimación objetiva.
Este carácter de medida de control impide su generalización
a todas las actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
El tipo de retención aplicable es el 1%.
Las actividades afectadas son de los grupos 3 y 4 del
Impuesto sobre Actividades Económicas (carpintería metálica, y
actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de
carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.), y especialmente
del grupo 5 (actividades vinculadas con la construcción) y del grupo 7
(en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros
ya sea colectivo o en taxis).
Existe obligación de retener, excepto que el empresario,
matriculado en un epígrafe de los mencionados, comunique al pagador de
los ingresos que desarrolla su actividad en el método de estimación
directa, como consecuencia de la renuncia o la exclusión del método de
estimación objetiva.
Ganancias patrimoniales:
Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
- Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
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