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Al llegar a una determinada edad un trabajador puede retirarse del mundo laboral y comenzar a percibir una pensión de jubilación. Pero quizá su trabajador quiera seguir trabajando, compatibilizar trabajo y jubilación, o, por el contrario, retirarse antes de tiempo. Y a su empresa, ¿qué le interesa? ¿rejuvenecer la plantilla aprovechando la fórmula "natural" de la jubilación o, en el lado opuesto, retener a trabajadores senior para evitar que con ellos se "jubile" también su talento? PIDANOS CONSEJO |
miércoles, 30 de abril de 2014
LABORAL - Jubilación. Todas las fórmulas que existen y cómo debe gestionarlas
LABORAL - Es procedente el despido disciplinario de una embarazada
Es procedente el despido disciplinario de una embarazada por usar internet y el móvil corporativo para fines personales
En el caso de que una trabajadora esté embarazada, su despido sólo puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia), tal y como dispone expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en caso de despido disciplinario, si se demuestra que un trabajador (aunque se trate de una embarazada) ha utilizado para fines personales los medios informáticos y tecnológicos de la empresa (internet, e-mail, móvil corporativo…) y en la empresa existe una política de prohibición expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).
Una trabajadora de una empresa de consultoría que estaba embarazada fue despedida disciplinariamente por utilizar de forma abusiva para fines personales el teléfono y el e-mail corporativos y por realizar descargas y suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral. La trabajadora demandó por despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña fallan a favor de la empresa, en la cual todos y cada uno de los empleados firmaban un documento en el que se especificaban expresamente las normas de uso del correo electrónico, sistemas informáticos y sistemas portátiles.
La empresa había detectado ineficiencias en la prestación de servicios de la trabajadora y encargó una auditoría que reveló el uso fraudulento por su parte de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.
En su sentencia, el TSJ considera que los hechos que se le imputan a la trabajadora, que además son reiterados, revisten “la suficiente gravedad como para justificar su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, lo que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”.
En concreto, la empresa ha demostrado, tal y como se especifica en la carta de despido, que la trabajadora ha realizado un uso abusivo del teléfono de la empresa para realizar llamadas personales (en concreto 123 llamadas en poco menos de cinco meses) y se ha constatado igualmente un uso excesivo para fines personales de la navegación por internet y del correo electrónico de la empresa.
Y todo ello, sentencia el TSJ, cuando la trabajadora “había suscrito un documento que la obligaba a cumplir determinadas normas generales sobre el uso del e-mail e internet”, documento, precisa el TSJ, en el que se especifica claramente que la empresa se reserva “el derecho de revisar, auditar, eliminar y comprobar todos los mensajes de e-mail enviados y recibidos y a monitorizar el uso de internet y del móvil corporativo”. Por estas razones, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido.
En el caso de que una trabajadora esté embarazada, su despido sólo puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia), tal y como dispone expresamente el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, en caso de despido disciplinario, si se demuestra que un trabajador (aunque se trate de una embarazada) ha utilizado para fines personales los medios informáticos y tecnológicos de la empresa (internet, e-mail, móvil corporativo…) y en la empresa existe una política de prohibición expresa sobre el uso personal de dichos medios, el despido es procedente (sent. del TSJ de Cataluña de 10.02.14).
Una trabajadora de una empresa de consultoría que estaba embarazada fue despedida disciplinariamente por utilizar de forma abusiva para fines personales el teléfono y el e-mail corporativos y por realizar descargas y suscripciones por internet no relacionadas con la actividad laboral. La trabajadora demandó por despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña fallan a favor de la empresa, en la cual todos y cada uno de los empleados firmaban un documento en el que se especificaban expresamente las normas de uso del correo electrónico, sistemas informáticos y sistemas portátiles.
La empresa había detectado ineficiencias en la prestación de servicios de la trabajadora y encargó una auditoría que reveló el uso fraudulento por su parte de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa.
En su sentencia, el TSJ considera que los hechos que se le imputan a la trabajadora, que además son reiterados, revisten “la suficiente gravedad como para justificar su despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, lo que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”.
En concreto, la empresa ha demostrado, tal y como se especifica en la carta de despido, que la trabajadora ha realizado un uso abusivo del teléfono de la empresa para realizar llamadas personales (en concreto 123 llamadas en poco menos de cinco meses) y se ha constatado igualmente un uso excesivo para fines personales de la navegación por internet y del correo electrónico de la empresa.
Y todo ello, sentencia el TSJ, cuando la trabajadora “había suscrito un documento que la obligaba a cumplir determinadas normas generales sobre el uso del e-mail e internet”, documento, precisa el TSJ, en el que se especifica claramente que la empresa se reserva “el derecho de revisar, auditar, eliminar y comprobar todos los mensajes de e-mail enviados y recibidos y a monitorizar el uso de internet y del móvil corporativo”. Por estas razones, ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del despido.
martes, 29 de abril de 2014
laboral . Qué novedades hay para jubilación parcial y anticipada en 2013?
Qué novedades hay para jubilación parcial y anticipada en 2013?
Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley
27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, probablemente la modificación más relevante sea la
relativa al régimen legal aplicable a la jubilación anticipada,
al crearse un nuevo régimen legal, posibilitando que el trabajador se jubile voluntariamente, lo que puede afectar a las dotaciones destinadas a las contingencias de jubilación. No obstante, hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012.
De acuerdo con las modificaciones llevada a cabo por la Ley 27/2011 en materia de pensiones, una de las novedades más importantes que debemos recordar es la que se produce en materia de jubilación parcial, que sin duda supondrá una menor utilización de la figura en el futuro, y que consiste en que de acuerdo con la nueva regulación, durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la seguridad social del trabajador jubilado parcial se realizarán tanto por la empresa como por el trabajador, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa.
Con ello, sin duda se reduce sustancialmente la ventaja que suponía la jubilación parcial, especialmente para la empresa, pero también -aunque en menor medida-, para el trabajador, y con ello también se consigue que el coste de la jubilación parcial no se soporte fundamentalmente por la Seguridad Social, como ocurría hasta ahora.
Se suspende la entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2013
Si bien las medidas aprobadas por la Ley 27/2011 tenían prevista su entrada en vigor para el 01-01-2013, excepcionalmente el Real Decreto 1716/2012, de 18 de diciembre, ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de la jubilación anticipada y parcial, a fin de que el Gobierno presente un informe a la Comisión del Pacto de Toledo, y previsiblemente modificar la norma a fin de endurecer su acceso.
De este modo, y hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se han de entender realizadas a la incrementada paulatinamente por la reforma operada por la Ley 27/2011.
1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
1.1 Regulación anterior al 01-01-2013
En la regulación anterior, para que un trabajador pudiese acceder a la situación de jubilación anticipada, debía fundamentalmente tener cumplidos 61 años de edad, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo igual, al menos, a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, y acreditar que el cese en el trabajo se hubiese producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si bien el segundo y cuarto requisito podían sustituirse mediante la adquisición por el empresario, en virtud de obligación asumida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, de una serie de compromisos de tipo pecuniario
1.2 Novedades 2013
La nueva regulación en esta materia, que modifica el art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), parte de la distinción de dos supuestos diferentes de jubilación anticipada, según que el cese en el trabajo del que deriva el acceso a la jubilación anticipada derive o no de causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
A) Jubilación anticipada en caso de cese no imputable a la voluntad del trabajador o debido a la situación de crisis
Los requisitos son los siguientes:
· Tener cumplidos los 61 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
· Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
· Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años –hasta la reforma se exigían tan solo 30 años-, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite máximo de un año.
· Que el cese en el trabajo se haya producido bien por una situación de crisis o bien por el cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: por despido colectivo (art. 51 ET) o por extinción objetiva (art. 52.c) ET) pero únicamente, en ambos casos, justificado en causas económicas; o también extinción por resolución judicial en el ámbito de la Ley Concursal; y extinción derivada de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la personalidad jurídica del contratante, siempre y cuando no se produzca una sucesión de empresas (art. 44 ET); extinción de la relación laboral por fuerza mayor; y supuestos de extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En cuanto a la reducción de la pensión de jubilación: en los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción que se computará por trimestres o fracción –hasta la reforma la reducción era por cada año de anticipación- que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación que le sea aplicable –para cuya determinación se considerarán como cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación que le corresponda-, resultando que el porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación, será diferente en función de los años cotizados que acredite el interesado, y así :
ü Si acredita menos de 38 años y 6 meses cotizados la reducción será de 1,875% por cada trimestre o fracción (que equivale a 7,5% por año de anticipación).
ü Si acredita 38 años y 6 meses cotizados o más, la reducción será de 1,625% por cada trimestre o fracción (que equivale a 6,5% por año de anticipación)
Atención. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
B) Jubilación anticipada en caso de cese derivado de la libre voluntad del trabajador
Los requisitos son los siguientes:
· Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
· Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite de un año.
· Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Los porcentajes de reducción de la pensión de jubilación son idénticos a los ya referidos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
2. Mantenimiento de la jubilación anticipada de los antiguos “mutualistas”
Como hemos dicho, los conocidos como “mutualistas” personas que hubieran cotizado al SOVI o al mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, conservaran la posibilidad de optar por la jubilación anticipada desde los 60 años, con una reducción del 8% por cada año de anticipación con respecto a los 65 años.
Ahora bien, como ya hemos apuntado, por evidentes razones naturales, o de esperanza de vida, se trata de una figura que ha de desaparecer en los próximos años.
3. Jubilación parcial
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75% (o hasta el 85% en algunos casos), cobrando la pensión de jubilación por el resto de la jornada. Es decir, se compagina el cobro de la jubilación parcial con un trabajo a tiempo parcial. Para ejercer este derecho debe haber acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Podrán acogerse a esta modalidad:
· Trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
· Trabajadores que hayan cumplido 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de la jubilación, acrediten un período de cotización de 30 años, reduzcan su jornada entre un 25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos. En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo.
3.1 Jubilación parcial diferida
Los trabajadores que hayan superado la edad ordinaria de jubilación y sigan trabajando pueden acceder a la jubilación parcial diferida. Aparte de la edad, deberán poder acreditar la cotización necesaria para acceder a una pensión de jubilación (haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento en el que se acceda a la jubilación).
Esta situación es interesante para la empresa, porque no deberá contratar a un relevista para que trabaje durante el resto de la jornada, lo que le permitirá reducir costes de personal. Para los trabajadores, también es ventajoso porque podrán computar los períodos cotizados durante esta situación a efectos de determinar la pensión final una vez accedan a la jubilación total ordinaria.
3.2 Jubilación parcial anticipada
Los trabajadores que todavía no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial anticipada. En este caso, la edad mínima para poder solicitar esta situación es de 61 años (60 años para quienes fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967). Asimismo, el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa antes de la jubilación parcial.
Para acceder a esta situación es necesario que el trabajador haya cotizado como mínimo 30 años (25 años en caso de personas con discapacidad o trastorno mental). Además, es necesario formalizar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que el jubilado parcial deja de trabajar.
3.3 Novedades 2013 para la jubilación parcial
A) Mayor coste para la jubilación parcial
Una de las principales novedades consiste en que durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador jubilado parcial se realizarán -tanto por la empresa como por el trabajador-, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello se evita que el sobre coste de dicha modalidad se transfiera en exclusiva, como hasta la fecha, a la Seguridad Social.
Atención. Igual que la jubilación anticipada, queda suspendida su entrada en vigor durante tres meses, es decir hasta el 1 de abril de 2013.
Ahora bien, este cambio se irá produciendo de forma gradual. El redactado de la reforma suspendida preveía un régimen transitorio y progresivo de aplicación, de manera que en el 2013 la base de cotización no superará el 30 % de la que hubiera correspondido a una jornada completa, y a partir de entonces se incrementará un 5% por año hasta alcanzar el 100% en el año 2029 que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
B) Otras novedades en jubilación parcial
· Se introduce la exigencia de un periodo especial y más reducido de cotización de 25 años –la exigencia estándar es de 30 años- como requisito de cotización mínima para acceder a la jubilación parcial en personas que presenten “discapacidad o trastorno mental”.
· Se elimina de la regulación normativa, tanto de la LGSS (art. 166), como del Estatuto de los Trabajadores (art. 12 sobre contrato de relevo) toda referencia a que el trabajo a desempeñar por el relevista y el del trabajador jubilado parcial, tengan que ser el mismo o similar. Con ello, desaparece también la pretensión de regular reglamentariamente esta cuestión. Permanece por el contrario en el texto legal, la exigencia de una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial de modo que la correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 %, no ya de la base por “la que viniera cotizando“ el jubilado parcial, sino que dicho 65% se concreta ahora que habrá de serlo respecto del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses últimos del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Atención. No obstante, como ya hemos comentado, la vigencia de esta norma se ha pospuesto hasta el 1 de abril de 2013, por lo que, hasta esa fecha, se podrán contratar a relevistas y, si desarrollan la misma actividad que el jubilado parcial, se les podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores a dicho 65%, con los consiguientes ahorros para la empresa.
· Se introducen las modificaciones necesaria para que la edad a la que se pueda acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo no sea ya exclusivamente la edad de 65 años como hasta la fecha, sino la edad que corresponda al interesado como edad a la que pueda acceder a la jubilación conforme a las modificaciones introducidas respecto de la edad de jubilación (65 o 67 años en función de los años que lleve cotizado a la Seguridad Social).
al crearse un nuevo régimen legal, posibilitando que el trabajador se jubile voluntariamente, lo que puede afectar a las dotaciones destinadas a las contingencias de jubilación. No obstante, hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012.
De acuerdo con las modificaciones llevada a cabo por la Ley 27/2011 en materia de pensiones, una de las novedades más importantes que debemos recordar es la que se produce en materia de jubilación parcial, que sin duda supondrá una menor utilización de la figura en el futuro, y que consiste en que de acuerdo con la nueva regulación, durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la seguridad social del trabajador jubilado parcial se realizarán tanto por la empresa como por el trabajador, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa.
Con ello, sin duda se reduce sustancialmente la ventaja que suponía la jubilación parcial, especialmente para la empresa, pero también -aunque en menor medida-, para el trabajador, y con ello también se consigue que el coste de la jubilación parcial no se soporte fundamentalmente por la Seguridad Social, como ocurría hasta ahora.
Se suspende la entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2013
Si bien las medidas aprobadas por la Ley 27/2011 tenían prevista su entrada en vigor para el 01-01-2013, excepcionalmente el Real Decreto 1716/2012, de 18 de diciembre, ha suspendido durante tres meses la entrada en vigor de la jubilación anticipada y parcial, a fin de que el Gobierno presente un informe a la Comisión del Pacto de Toledo, y previsiblemente modificar la norma a fin de endurecer su acceso.
De este modo, y hasta el próximo 1 de abril de 2013, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad ordinaria de jubilación se han de entender realizadas a la incrementada paulatinamente por la reforma operada por la Ley 27/2011.
1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
1.1 Regulación anterior al 01-01-2013
En la regulación anterior, para que un trabajador pudiese acceder a la situación de jubilación anticipada, debía fundamentalmente tener cumplidos 61 años de edad, encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo igual, al menos, a los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, y acreditar que el cese en el trabajo se hubiese producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, si bien el segundo y cuarto requisito podían sustituirse mediante la adquisición por el empresario, en virtud de obligación asumida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, de una serie de compromisos de tipo pecuniario
1.2 Novedades 2013
La nueva regulación en esta materia, que modifica el art. 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), parte de la distinción de dos supuestos diferentes de jubilación anticipada, según que el cese en el trabajo del que deriva el acceso a la jubilación anticipada derive o no de causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
A) Jubilación anticipada en caso de cese no imputable a la voluntad del trabajador o debido a la situación de crisis
Los requisitos son los siguientes:
· Tener cumplidos los 61 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
· Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
· Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años –hasta la reforma se exigían tan solo 30 años-, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite máximo de un año.
· Que el cese en el trabajo se haya producido bien por una situación de crisis o bien por el cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: por despido colectivo (art. 51 ET) o por extinción objetiva (art. 52.c) ET) pero únicamente, en ambos casos, justificado en causas económicas; o también extinción por resolución judicial en el ámbito de la Ley Concursal; y extinción derivada de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, la extinción de la personalidad jurídica del contratante, siempre y cuando no se produzca una sucesión de empresas (art. 44 ET); extinción de la relación laboral por fuerza mayor; y supuestos de extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
En cuanto a la reducción de la pensión de jubilación: en los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado A), la pensión será objeto de reducción que se computará por trimestres o fracción –hasta la reforma la reducción era por cada año de anticipación- que en el momento del hecho causante le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación que le sea aplicable –para cuya determinación se considerarán como cotizados los años que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad de jubilación que le corresponda-, resultando que el porcentaje de reducción por cada trimestre de anticipación de la edad de jubilación, será diferente en función de los años cotizados que acredite el interesado, y así :
ü Si acredita menos de 38 años y 6 meses cotizados la reducción será de 1,875% por cada trimestre o fracción (que equivale a 7,5% por año de anticipación).
ü Si acredita 38 años y 6 meses cotizados o más, la reducción será de 1,625% por cada trimestre o fracción (que equivale a 6,5% por año de anticipación)
Atención. Para el cómputo de los periodos de cotización se tomarán periodos completos, sin que se equipare a un periodo la fracción del mismo.
B) Jubilación anticipada en caso de cese derivado de la libre voluntad del trabajador
Los requisitos son los siguientes:
· Tener cumplidos los 63 años, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis de la LGSS.
· Tener cumplido un período mínimo de cotización de 33 años, sin que a tales efectos se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, pero sí, a estos exclusivos efectos, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en todo caso con el límite de un año.
· Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Los porcentajes de reducción de la pensión de jubilación son idénticos a los ya referidos para el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
2. Mantenimiento de la jubilación anticipada de los antiguos “mutualistas”
Como hemos dicho, los conocidos como “mutualistas” personas que hubieran cotizado al SOVI o al mutualismo laboral antes del 1 de enero de 1967, conservaran la posibilidad de optar por la jubilación anticipada desde los 60 años, con una reducción del 8% por cada año de anticipación con respecto a los 65 años.
Ahora bien, como ya hemos apuntado, por evidentes razones naturales, o de esperanza de vida, se trata de una figura que ha de desaparecer en los próximos años.
3. Jubilación parcial
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada entre un 25% y un 75% (o hasta el 85% en algunos casos), cobrando la pensión de jubilación por el resto de la jornada. Es decir, se compagina el cobro de la jubilación parcial con un trabajo a tiempo parcial. Para ejercer este derecho debe haber acuerdo entre la empresa y el trabajador.
Podrán acogerse a esta modalidad:
· Trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, siempre que se reduzca su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 75 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
· Trabajadores que hayan cumplido 61 años de edad, o 60 si tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, acrediten un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años anteriores a la fecha de la jubilación, acrediten un período de cotización de 30 años, reduzcan su jornada entre un 25 y un 75 por 100 o un 85 por 100 si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido y se cumplen el resto de los requisitos. En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo.
3.1 Jubilación parcial diferida
Los trabajadores que hayan superado la edad ordinaria de jubilación y sigan trabajando pueden acceder a la jubilación parcial diferida. Aparte de la edad, deberán poder acreditar la cotización necesaria para acceder a una pensión de jubilación (haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores al momento en el que se acceda a la jubilación).
Esta situación es interesante para la empresa, porque no deberá contratar a un relevista para que trabaje durante el resto de la jornada, lo que le permitirá reducir costes de personal. Para los trabajadores, también es ventajoso porque podrán computar los períodos cotizados durante esta situación a efectos de determinar la pensión final una vez accedan a la jubilación total ordinaria.
3.2 Jubilación parcial anticipada
Los trabajadores que todavía no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial anticipada. En este caso, la edad mínima para poder solicitar esta situación es de 61 años (60 años para quienes fueron mutualistas antes del 1 de enero de 1967). Asimismo, el trabajador debe contar con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa antes de la jubilación parcial.
Para acceder a esta situación es necesario que el trabajador haya cotizado como mínimo 30 años (25 años en caso de personas con discapacidad o trastorno mental). Además, es necesario formalizar un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que el jubilado parcial deja de trabajar.
3.3 Novedades 2013 para la jubilación parcial
A) Mayor coste para la jubilación parcial
Una de las principales novedades consiste en que durante la situación de jubilación parcial, las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador jubilado parcial se realizarán -tanto por la empresa como por el trabajador-, tomando en consideración la base de cotización que le hubiese correspondido a dicho trabajador si hubiese seguido trabajando a jornada completa. Con ello se evita que el sobre coste de dicha modalidad se transfiera en exclusiva, como hasta la fecha, a la Seguridad Social.
Atención. Igual que la jubilación anticipada, queda suspendida su entrada en vigor durante tres meses, es decir hasta el 1 de abril de 2013.
Ahora bien, este cambio se irá produciendo de forma gradual. El redactado de la reforma suspendida preveía un régimen transitorio y progresivo de aplicación, de manera que en el 2013 la base de cotización no superará el 30 % de la que hubiera correspondido a una jornada completa, y a partir de entonces se incrementará un 5% por año hasta alcanzar el 100% en el año 2029 que le hubiera correspondido a jornada completa. En ningún caso, el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
B) Otras novedades en jubilación parcial
· Se introduce la exigencia de un periodo especial y más reducido de cotización de 25 años –la exigencia estándar es de 30 años- como requisito de cotización mínima para acceder a la jubilación parcial en personas que presenten “discapacidad o trastorno mental”.
· Se elimina de la regulación normativa, tanto de la LGSS (art. 166), como del Estatuto de los Trabajadores (art. 12 sobre contrato de relevo) toda referencia a que el trabajo a desempeñar por el relevista y el del trabajador jubilado parcial, tengan que ser el mismo o similar. Con ello, desaparece también la pretensión de regular reglamentariamente esta cuestión. Permanece por el contrario en el texto legal, la exigencia de una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial de modo que la correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65 %, no ya de la base por “la que viniera cotizando“ el jubilado parcial, sino que dicho 65% se concreta ahora que habrá de serlo respecto del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses últimos del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Atención. No obstante, como ya hemos comentado, la vigencia de esta norma se ha pospuesto hasta el 1 de abril de 2013, por lo que, hasta esa fecha, se podrán contratar a relevistas y, si desarrollan la misma actividad que el jubilado parcial, se les podrá asignar un sueldo y una cotización inferiores a dicho 65%, con los consiguientes ahorros para la empresa.
· Se introducen las modificaciones necesaria para que la edad a la que se pueda acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo no sea ya exclusivamente la edad de 65 años como hasta la fecha, sino la edad que corresponda al interesado como edad a la que pueda acceder a la jubilación conforme a las modificaciones introducidas respecto de la edad de jubilación (65 o 67 años en función de los años que lleve cotizado a la Seguridad Social).
FISCAL - Rendimientos del trabajo:
- Rendimientos del trabajo:
Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.
Casos particulares:
- Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el
derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%. - Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.
- Rendimientos del capital mobiliario:
Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.
Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
- Rendimientos derivados de actividades económicas:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012
a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF,
el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012
a) Con carácter general:
- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF,
el 9%.
Actividades agrícolas y ganaderas:
El tipo de retención es:
- El 2% con carácter general.
- El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
El tipo de retención es:
- El 2% con carácter general.
- El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
Actividades forestales:
Se establece la obligación de retener cuando los
rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal. Se aplica
el tipo de retención del 2% sobre los ingresos íntegros satisfechos, con
excepción de las subvenciones corrientes y de capital, y de las
indemnizaciones.
Actividades empresariales en estimación objetiva:
Se sujetan a retención determinadas operaciones que
efectúan empresarios sometidos al método de estimación objetiva para
otros empresarios. Se trata de una medida de control para evitar
facturaciones por entregas de bienes o prestaciones de servicios
inexistentes, deducibles en quien recibe la factura y sin consecuencia
en quien la emite siempre que no exceda los límites que le excluirían de
la estimación objetiva.
Este carácter de medida de control impide su generalización
a todas las actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
El tipo de retención aplicable es el 1%.
Las actividades afectadas son de los grupos 3 y 4 del
Impuesto sobre Actividades Económicas (carpintería metálica, y
actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de
carpintería, de muebles o de prendas de vestir, etc.), y especialmente
del grupo 5 (actividades vinculadas con la construcción) y del grupo 7
(en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros
ya sea colectivo o en taxis).
Existe obligación de retener, excepto que el empresario,
matriculado en un epígrafe de los mencionados, comunique al pagador de
los ingresos que desarrolla su actividad en el método de estimación
directa, como consecuencia de la renuncia o la exclusión del método de
estimación objetiva.
Ganancias patrimoniales:
Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
- Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
- Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
FISCAL - Las principales deducciones sociales en cada comunidad autónoma RENTA 2013
Renta 2013: Las principales deducciones sociales en cada comunidad autónoma
- A los beneficios fiscales estatales se suman los propios de cada región. Hacemos un repaso por los principales en base a un informe de REAF.1Andalucía
En Andalucía, las deducciones por hijos que se suman a las estatales están condicionadas a que los ingresos
anuales no excedan en once veces el salario mínimo. Esta ayuda es de 50 euros
por hijos menores de tres años. La deducción sube a 600 euros en el caso de la
adopción internacional de un menor y siempre y cuando la base imponible no sea
superior a los 80.000 euros. Asimismo, los padres o madres de familias
monoparentales o con ascendientes mayores de 75 años añadirán una deducción de
100 euros.
Los contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% tendrán una deducción de 100 euros cuando las bases imponibles
general y del ahorro no sean superiores a 19.000 euros. También tendrán una
ayuda fiscal de 100 euros aquellas personas que cuiden de discapacitados.
También tendrán una
deducción de 30 euros los beneficiarios de ayudas
a viviendas protegidas en el período impositivo en
que se les reconozca el derecho a percibir la ayuda siempre y cuando los
ingresos anuales de la unidad familiar no excedan de 5,5 veces el IPREM.
También podrán deducirse un
2% de las cantidades abonadas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del
contribuyente siempre y cuando la vivienda sea protegida y cuando los ingresos anuales de la unidad familiar no excedan
de 5,5 veces el IPREM.
Este beneficio sube al 3%
en caso de tratarse de la primera vivienda cuando el comprador tenga menos de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no
sea superior a 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en
conjunta.
Por alquiler de vivienda
habitual se devolverá el 15% de las
cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros, en caso de que se trate de
un contribuyente menor de 35 años y cuando la suma de las bases imponibles
general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros anuales en caso de
tributación individual o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Como novedad encontramos
que Andalucía suprime la deducción para el
fomento del autoempleo.
2Aragón
La deducción por hijo o adopción en Aragón asciende a 500 euros a partir del tercer hijo y se
eleva a 600 euros cuando la suma de la base imponible general y la base
imponible del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por
descendientes de todas las personas que formen parte de la unidad familiar, no
exceda de 35.000 euros (antes eran 32.500 euros ) y 21.000 euros en declaración
individual. Este importe sube a 600 euros en el caso de adopciones
internacionales.
Como
novedad, en la Renta 2013 se incluyen 100 euros por el nacimiento o adopción
del primer o del segundo hijo para contribuyentes residente en municipios con una
población inferior a 10.000 habitantes.
La deducción sube a los 200 y 300 euros respectivamente, cuando la cantidad
resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no sea superior
a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración
individual. La deducción es incompatible con la relativa a la deducción por
nacimiento o adopción del segundo hijo en atención al grado de discapacidad.
Asimismo,
es posible deducir los importes pagados por
libros de texto para educación primaria y
secundaria obligatoria con límites en función de los ingresos y del número de
hijos.
Por
el cuidado de personas
dependientes, los contribuyentes podrán
beneficiarse también de un incentivo fiscal de 150 euros cuando se trate de
ascendientes mayores de 75 años o ascendientes o descendientes con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%. El requisito se basa en que la renta
anual de las personas dependientes sea inferior a 8.000 euros, excluidas las
exentas, y que la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos
el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes de todas las personas
que formen parte de la unidad familiar, no exceda de 35.000 euros, en
declaración conjunta y 21.000 uros en declaración individual.
Por donaciones dinerarias existe una deducción de la cuota íntegra autonómica del 15%
hasta un límite del 10% del total de la cuota autonómica del impuesto cuando se
realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros organismos públicos
dependientes de la misma y cuya finalidad sea la defensa y conservación del
medio ambiente.
Por compra de vivienda habitual existe una ayuda fiscal del 5% siempre y cuando el comprador
tenga menos de 36 años, esté situada en un municipio aragonés de menos de 3.000
habitantes y la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y
del ahorro, menos los mínimos por contribuyente y por descendientes, de todas
las personas que formen parte de la unidad familiar no supere los 35.000 euros,
en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.
Las víctimas del terrorismo podrán deducirse un 3% de las cantidades sastisfechas por la
compra de una vivienda nuevasituada en la comunidad. La base máxima de esta
deducción, el concepto de viviendahabitual y el de adquisición son los establecidos
para la deducción en vivienda habitual en lanormativa estatal vigente a 31 de
diciembre de 2012.
También
existen beneficios fiscales para el alquiler del 10% de las cantidades satisfechas en vivienda habitual con
una base máxima de 4.800 euros. Los requisitos a cumplir incluyen que la suma
de la base imponible general y del ahorro no supere los 15.000 euros en la
declaración individual o 25.000 euros en conjunta.
3Asturias
La deducción por adopción es de la más altas con 1.010 euros. En el caso de partos
múltiples será de 505 euros por cada hijo. Por familia numerosa la ayuda fiscal
será de 505 euros y de 1.010 euros cuando se trate de familia numerosa de
carácter especial. La base imponible del contribuyente no puede ser superior a
25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en conjunta.
Las familias monoparentales también disfrutan de un beneficio fiscal de
303 euros cuando la base imponible no sea superior a 35.240 euros.
En
Asturias existe un incentivo fiscal de 341 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65
años cuando conviva con el contribuyente durante más de 183 días al
año y cuando el acogido no sea familiar del contriubyente. Solo podrán accder a
ella quienes tengan una base imponible general y del ahorro que no sea superior
a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 uros en tributación
conjunta.
Por compra de vivienda habitual por parte de discapacitados existe una deducción del 3% con una
base máxima de 13.664 euros. También es aplicable por la adquisición o obras en
la casa para quienes convivan con cónyuges, ascendientes o descendientes
discapacitados.
En
el caso de que la vivienda habitual tenga la consideración de protegida, la deducción será de 113
euros.
En
el caso del alquiler, el beneficio fiscal será
del 10% con un máximo de 455 euros y que la suma de base imponible general y
del ahorro, no exceda de 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros
en tributación conjunta. Este porcentaje asciende al 15% con un límite de 606
euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual en el medio rural, situada
en suelo no urbanizable y en concejos de menos de 3.000 habitantes.
También
se asigna una ayuda fiscal de 172 euros para los jóvenes emprendedores menores de 30 años y mujeres, cualquiera que su edad. A su vez,
existe una deducción de 69 euros para emprendedores por cuenta propia con
independencia de su edad mientras que la base imponible no exceda de 25.009
euros en tributación individual 35.240 euros en conjunta.
4Baleares
En
Baleares es posible deducir el 100% de los gastos en compra de libros para los hijos desde el segundo ciclo de educación infantil
hasta el bachillerato y también en FP. Existen diferentes límites en las
cuantías en base a los ingresos. Por adopción nacional o
internacional se otorga una deducción de
600 euros.
Asimismo,
existe un incentivo fiscal de 50 euros por sujetos pasivos con edad
igual o superior a 65 años cuando la suma de la base
imponible general y del ahorro, menos el mínimo del contribuyente y por
descendientes, no sea superior a 12.500 uros, en el caso de tributación
individual, y del doble si es tributación conjunta.
Existen
ayudas en caso de discapacidad del
contribuyente, de los hijos o de los padres dependiendo del grado de minusvalía y hasta un máximo de 150
euros.
La deducción por compra de primera vivienda es del 7,5% y del 10% en caso de obras en la
vivienda para adaptarla a personas discapacitadas.
El gasto en primas de seguros
de salud también tiene una deducción
del 15% en caso de ser miembro de una familia numerosa, mayor de 65 años o
tener un grado de discapacidad del 65% o más. La suma de la base imponible
general más la base imponible del ahorro menos el mínimo del contribuyente y el
mínimo por descendientes no deberán superar la cuantía de 12.000 euros en caso
de tributación individual, y 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
Estos importes se elevan en caso de ser familia numerosa.
5Canarias
La deducción por nacimiento o adopción de
hijos va desde los 200 euros por
el primero hasta los 700 euros a partir del quinto. Esta cantidad también
aumenta en caso de discapacidad del 65%. Solo tendrán derecho a esta deducción
los contribuyentes que no hayan obtenido rentas por importe superior a 39.000
euros en tributación individual y 52.000 euros en conjunta.
Las
ayudas por minusvalías superiores al
33% son de 300 euros en caso de rentas hasta los 39.000 euros en
tributación individual y 52.000 uros en conjunta.
Por familia numerosa los incentivos fiscales son de 200 euros en caso de categoría
general o de 400 euros en caso de especial. Cuando alguno de los cónyuges o
descendientes tenga un grado de minusvalía superior al 65% la deducción será de
500 euros y 1.000 euros respectivamente.
Los gastos de guardería también deducen en un 15% y con un límite de
400 euros. Los padres deben haber trabajado un mínimo de 900 horas fuera de
casa y contar con una base imponible general no sea superior a 39.000 euros o a
52.000 uros para declaraciones conjuntas.
Los gastos por pago de estudios a los hijos solteros y menores de 25 años realizados fuera de la
isla de residencia obtienen una deducción del 40% y y con un máxim de 1.50o
euros. La deducción será de 1.600 euros para los contribuyentes cuya base
liquidable sea inferior a 33.007,20 euros.
Por donaciones dinerarias con finalidad ecológica es posible deducirse un 10% con un
límite de 150 euros. Las donaciones para la rehabilitación o conservación del
Patrimonio tendrán, por su parte, una deducción del 20% con un límite de 150
euros.
Por rehabilitación de inmuebles se otorga una deducción del 10% mientras estén inscritos en el
Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración
de Bien de Interés Cultural, siendo necesario.
En
Canarias también se aplica una deducción por las cantidades donadas a favor de los descendientes cuyo destino sea la adquisición o rehabilitación de la primera
vivienda habitual siempre que se haya disfrutado de la reducción del 85% de la
cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por
inversión en vivienda
habitual se establecen diferentes
porcentajes que van desde el 1,55% hasta el 1,75%. Por obras, la deducción es
del 0,75%.
En
cuanto al alquiler, la deducción es del 15%
con un límite máximo de 500 euros cuando la base imponible general no sea
superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción
por la tributación conjunta.
Aquellos
que reciban prestaciones por desempleo también obtendrán una deducción de 100 euros.
6Cantabria
Como
novedad se han aprobado los siguientes mínimos
familiares por descendientes:
primer hijo, 2.000 euros (1.836 euros estatal); segundo hijo, 2.200 euros
(2.040 euros estatal); tercer hijo, 3.900 euros (3.672 euros estatal); cuarto y
siguientes hijos, 4.450 euros (4.182 euros estatal). Cuando el descendiente sea
menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.400 euros (2.244 euros
estatal).
También
como novedad se aprueban estos mínimos familiares por ascendientes: mayor de 65 años, 970
euros (918 euros estatal); mayor de 75 años, 1.200 euros (1.122 euros estatal).
Por
otro lado, se introducen los siguientes mínimos familiares por discapacidad del contribuyente ascendientes o descendientes: grado de
minusvalía inferior al 65%, 2.400 euros (2.316 euros estatal); grado igual o
mayor al 65%, 7.200 euros (7.038 euros estatal). Los gastos de asistencia
tienen una deducción de 2.400 euros (2.316 euros estatal).
El alquiler de vivienda da derecho a una ayuda fiscal del 10% con un límite de 300 euros
cuando se trate de menores de 35 años, mayores de 65 o discapacitados con un
grado de minusvalía igual o superior al 65%. La base imponible será inferior a
22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.
También
encontramos una deducción del 15% de las cantidades donadas a favor
de las entidades sin fines lucrativos,
reguladas en la Ley de Fundaciones, siempre que persigan fines culturales,
asistenciales, deportivos o sanitarios u otros análogos.
Incentivo
fiscal de 240 euros o el resultado de multiplicar 240 euros por el número
máximo de menores acogidos de forma simultánea (se excluyen parientes o los que se adopten
en el período). La base de esta deducción no podrá ser superior a 1.200 euros.
Se
incluye como novedad la deducción del 10% por los
gastos abonados por la prestación de servicios sanitarios con un límite de 500 euros, en tributación individual y 700 uros
en tributación conjunta.
También
se incluye este año una deducción del 5% por lo abonado en concepto de cuotas a mutualidades y a sociedades de seguros
médicos no obligatorios.
El límite es de 200 euros en tributación individual y 300 euros en tributación
conjunta.
7Castilla y León
La deducción por familia
numerosa en Castilla y León es de
246 euros o 492euros en función de si alguno de los miembros de la familia
tiene una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción se incrementará en
410 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que le sea
de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la normativa estatal.
Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total,
menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en
tributación individual y 31.500 euros en conjunta.
Por nacimiento o adopción de hijos la ayuda fiscal va de los 710 euros por el primero hasta los
2.351 euros a partir del tercero siempre y cuando la base imponible total,
menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en
tributación individual o 31.500 euros en conjunta. Estas cantidades anteriores
se duplicarán cuando el nacido o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o
superior al 33%. También se incrementarán en un 35% en el caso de residentes en
municipios de menos de 5.000 habitantes.
Hay
también una deducción de 3.625 euros por cada hijo adoptado en el
extranjero.
La base
imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la
cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
Es compatible con el resto de deducciones por nacimiento y adopción y por
partos múltiples o adopciones simultáneas.
Los gastos en guarderías también deducen en un 100% con un límite de
1.320 euros. En el caso de emplear a un trabajador del hogar para el
cuidado de hijos menores,
la ayuda fiscal será del 30% con un límite de 322 euros. Los descendientes han
de tener menos de cuatro años, ambos padres han de trabajar fuera de casa y la
base imponible menos los mínimos personales y familiares no pueden superar la
cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
También
existe un incentivo fiscal de 750 euros por disfrute del periodo de suspensión
del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad
por paternidad o del permiso de
paternidad.
Para
los contribuyentes con edad con edad igual o superior a 65 años afectados por minusvalía igual o superior al 65% hay una deducción de un máximo de 656
euros. El importe será de 300 euros cuando la minusvalía sea igual o superior
al 33%. El mismo importe aplicarán los contribuyentes menores de 65 años
afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Los
menores de 36 años tienen un beneficio fiscal del 5% de las cantidades
satisfechas por compra de primera vivienda
en núcleos rurales.
La vivienda ha de estar situada en un municipio de Castilla y León a excepción
de aquellos que excedan de 10.000 habitantes o que teniendo más de 3.000
habitantes disten menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. El
inmueble ha de ser de nueva construcción o tratarse de una rehabilitación.
Además, la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no
excedará de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
De
forma general existe también una deducción del 7,5% de las cantidades
satisfechas por la adquisición de vivienda
habitual aplicable durante 5 años,
con una base máxima de 9.040 euros siempre y cuando sea un inmueble de nueva
construcción. En particular es necesario que el visado colegial obligatorio, o
norma que lo sustituya, se haya obtenido entre el día 1 de septiembre de 2011 y
el día 31 de diciembre de 2012.
Por
el alquiler, la deducción asciende al
15% con un límite máximo de 459 euros cuando la base imponible total, menos el
mínimo personal y familiar, no sea superior a 18.900 euros en tributación
individual o a 31.500 uros en conjunta. La deducción se incrementa hasta un
20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en los
municipios enumerados en la Ley 9/2004, de Medidas Económicas, Fiscales y
Administrativas.
Como
novedad se sustituye la deducción para el fomento del autoempleo de jóvenes
menores por una deducción para el fomento
del emprendimiento empresarial del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o
participaciones.
8Castilla-La Mancha
Por
cada hijo nacido o adoptado se otorga una deducción de 100 euros. Asciende a 500 euros en
caso de partos o adopciones de dos hijos y a 900 euros en el caso de partos o
adopciones de tres o más hijos.
A
las familias numerosas se les aumenta la ayuda
fiscal a 200 euros (antes 150 euros) en caso de familias numerosas de categoría
general y 400 euros (antes 300 euros) para las de categoría especial. Las
deducciones serán mayores, de 300 y 900 euros respectivamente, cuando alguno de
los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al
65%.
También
se incluye como novedad una deducción por los gastos
en libros de textos durante la educación básica. Por la enseñanza de
idiomas como actividad extraescolar para los hijos se añade una deducción del
15%. Las ayudas van de los 25 a los 150 euros en función de la renta y de si se
trata o no de familia numerosa.
Existe
un incentivo fiscal de 300 euros por discapacidad del
contribuyente con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y también de 300 euros (antes 200 euros ) por cada ascendiente o
descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes regulado en la norma estatal, siempre que el grado de minusvalía
sea igual o superior al 65%.
Los contribuyentes mayores de 75 años tienen una deducción de 150 euros (antes 100 euros) y del mismo
importe por cuidado de cada
ascendiente que genere el derecho a
aplicar el mínimo por ascendientes en la norma estatal. No son aplicables estas
deducciones cuando los ascendientes residan durante más de 30 días naturales en
residencias públicas o subvencionadas.
Como
novedad se incluye una ayuda fiscal de 500 euros por cada menor en régimen de
acogimiento familiar siempre que se conviva con
él durante más de 183 días del período impositivo. La cuantía será de 600 euros
si se trata del segundo menor o sucesivo. La a suma de la base imponible
general y la del ahorro del contribuyente no será superior a 12.500 euros en
declaración individual o de 25.000 euros en conjunta.
También
es nueva la deducción e 600 euros por cada persona mayor de 65
años, o con un grado de
discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el
contribuyente durante más de 183 al año en régimen de acogimiento sin
contraprestación. La suma de la base imponible general y la del ahorro del
contribuyente no puede ser superior a 12.500 uros en tributación individual o a
25.000 euros en conjunta.
Otra
de las novedades de la Renta 2013 se refiere al arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, que obtendrán un beneficio fiscal
del 15% con un máximo de 450 euros siempre y cuando la suma de la base
imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por
descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y
25.000 uros en tributación conjunta.
También
es nueva la deducción del 15% hasta el límite del 10% de la cuota autonómica,
de las donaciones dinerarias con
finalidad de I+D+i efectuadas durante el
período impositivo a favor de una serie de entidades.
9Cataluña
Como
novedad, a partir del 1 de enero de 2013 se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda
habitual, que será del 7,5% o del
15% si se trata de las obras de adecuación para adaptar el inmueble a personas
con discapacidad que habrán de estar terminadas antes de 2017. Para aplicar
esta deducción es necesario que el contribuyente hubiera practicado esta
deducción en 2012 o años anteriores.
También
hay una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo
impositivo por la rehabilitación de la
vivienda habitual. La base máxima de
la deducción no podrá superar los 9.040 euros.
Incentivo
fiscal de 150 euros en declaración individual, o 300 euros en conjunta, por nacimiento o adopción de hijos.
Los
menores de 32 y los mayores de 65 años también pueden deducirse el 10% del
alquiler con un máximo de 300 euros en un año, que
aumenta a 600 euros en el caso de familia numerosa.También pueden beneficiarse
de esta deducción quienes con independencia de la edad hayan estado en paro
durante 183 días o más durante el ejercicio, tengan un grado de discapacidad
igual o superior al 65%, sean viudos. La base imponible no puede ser superior a
los 20.000 uros anuales y las cantidades satisfechas en concepto de alquiler
han de exceder el 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
Los
contribuyentes que se queden viudos tienen derecho a una deducción de 150 euros. Se aplicará en la
declaración correspondiente al ejercicio en que el contribuyente se quede viudo
y en los dos ejercicios posteriores. En el caso de que tenga a su cargo uno o
más descendientes, que den lugar al mínimo por descendientes establecido en la
norma estatal, la deducción anterior será de 300 euros.
Para
aquellos que realicen donaciones a favor del Instituto de Estudios Catalanes y
de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua
catalana y de las realizadas a favor
de centros de investigación adscritos a universidades catalanas tendrán una
deducción del 15% con un límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Otra
deducción del 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la
cuota íntegra autonómica, que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a
universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat.
Deducción
del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota
íntegra autonómica, a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento
competente en esta materia.
10Extremadura
En
Extremadura existe una deducción por partos
múltiples de 300 euros por cada hijo
nacido en el periodo impositivo siempre que la suma de las bases imponibles
general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación
individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Por
el cuidado de familiares con
discapacidad superior al 65% existe una deducción de 150 euros siempre que convivan al menos
con el contribuyente de manera interrumpida al menos durante 183 días del
período impositivo y que la suma de las partes general y especial de la base
imponible del contribuyente no sea superior a 19.000 euros o a 24.000 euros en
declaración conjunta. Los discapacitados no podrán tener rentas brutas anuales
superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Por
cada menor en régimen de
acogimiento durante 183 días o más del periodo impositivo,
el contribuyente podrá deducirse 250 euros. Como novedad, se incluye una
deducción de 125 euros si el acogimiento supera los 90 pero no llega a los 183
días.
En
el caso de compra de material escolar, se aplica una deducción de
15 euros siempre que la suma de las base imponible general y del ahorro no sea
superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o 24.000 euros en
caso de tributación conjunta.
Por adquisición de vivienda nueva y habitual por parte de jóvenes, se aplica un incentivo fiscal
del 3% siempre y cuando esté cogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública. También tendrán derecho a
aplicar esta deducción cuando el contribuyente tenga la condición de víctima
del terrorismo.
Como
novedad de la Renta 2013, desaparece la deducción para
el fomento del autoempleo de las mujeres
emprendedoras y la de jóvenes emprendedores menores de 36 años.
11Galicia
En
Galicia entra en la Renta 2013 una deducción de 300 euros
por nacimiento siempre que la base
imponible menos los mínimos personal y familiar sea igual o mayor a 22.000
euros. En el caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 uros por
cada hijo. También como novedad se incrementa la cuantía en un 20% para los
residentes en municipios de 5.000 habitantes. La deducción se extenderá a los
dos periodos impositivos siguientes al de nacimiento o adopción.
La deducción por familia numerosa va de los 250 euros cuando es de categoría general a los 400
euros de la especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea
de aplicación el mínimo personal y familiar se encuentra con un grado de
minusvalía igual o superior al 65%, la deducción será de 500 u 800 euros
respectivamente.
Por acoger a menores durante más de 183 días durante el periodo impositivo existe un
incentivo fiscal de 300 euros. Si el tiempo de convivencia fuese inferior a 183
días y superior a 90, la deducción será la mitad.
Por
el gasto en el cuidado de los
menores de tres años existe una deducción de 400
euros (antes de 200 euros) tanto en el caso de empleados del hogar como en el
de guarderías. La suma de la base imponible total del contribuyente no puede
exceder los 22.000 euros en tributación individual o los 31.000 euros en
conjunta.
También
existe una deducción del 10% de las cantidades satisfechas a terceras personas
que prestan ayuda a los contribuyentes
de edad igual o superior a 65 años y que tengan un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, necesitando ayuda de terceras personas con el límite de 600 euros.
Los
jóvenes con menos de 35 años podrán obtener una ayuda en el IRPF por el arrendamiento del 10% con un límite de 300 euros. La base imponible total
menos los mínimos personal y familiar no podrá ser superior a 22.000 euros.
Las cuotas mensuales de internet en el hogar tienen una deducción del 30% con un límite de 100
euros.
12Madrid
Los mínimos por descendientes son los siguientes: primer hijo 1.836 euros (como en general);
segundo hijo, 2.040 euros (como en general); tercer hijo, 4.039,20 euros (3.672
euros mínimo autonómico por defecto); cuarto y siguientes hijos, 4.600,20 euros
(4.182 euros mínimo autonómico por defecto). Cuando el descendiente sea menor
de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se
incrementará en 2.244 euros.
Asimismo, la deducción por nacimiento o adopción de hijos va de los 600 euros para el primero hasta los 900 euros a partir
del tercero. En el caso de partos o adopciones múltiples, las cuantías se
incrementarán en 600 euros por cada hijo. La suma de la base imponible general
y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 euros en tributación individual
o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Por acogimiento familiar de menores durante más de 183 días del período impositivo va desde los 600
euros para el primer menor hasta los 900 euros a partir del tercero. La suma de
la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 25.620 euros
en declaración individual o a 36.200 euros en conjunta.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
y/o discapacitados será de 900 euros siempre y
cuando no exista parentesco y la suma de la base imponible general y la del
ahorro, no puede ser superior a 25.620 euros en declaración individual o a
36.200 euros en conjunta.
Por arrendamiento de vivienda habitual existe un incentivo fiscal del 20% para menores de 35 años con
un límite de 840 euros. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la
vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la base imponible general y
del ahorro del contribuyente y no pueden superar a estas en 25.620 euros en
tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Este
año se suprime la deducción por
donativos a Fundaciones.
Para
obtener la deducción por el incremento de los costes de financiación ajena para
la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés se
requiere que la la inversión se realice mediante un préstamo
hipotecario concertado con entidad
financiera a tipo de interés variable. El cálculo del porcentaje de deducción
es el siguiente: % = x 100 Valor medio Euribor en el año - Euribor medio 2007
Valor medio de índice Euribor a 1 año del período impositivo.
La deducción por gastos educativos desde el segundo ciclo de educación infantil y de la educación
básica así como por la enseñanza de idiomas asciende al 15% de los gastos de
escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos
de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad a deducir no
podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos.
También
encontramos la deducción del 10% del importe de la cuota íntegra autonómica,
menos el resto de deducciones autonómicas y la parte de deducciones estatales
sobre dicha cuota íntegra, para los contribuyentes que
tengan dos o más descendientes que generen a su favor el
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y cuya suma de bases
imponibles no sea superior a 24.000 euros.
13Murcia
El gasto en guardería en Murcia da derecho a una deducción del 15% con un máximo de
330 euros en caso de tributación individual y 660 € en caso de tributación
conjunta. Ambos padres deberán trabajar fuera del domicilio familiar y tener
una base imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a
19.360 euros en declaraciones individuales y a 33.800 euros en declaraciones
conjuntas. La base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de
declaración, no superará los 1.202,02 euros. Las familias monoparentales podrán deducir el 15% de las cantidades
satisfechas con un máximo de 660 euros por cada hijo de esa edad. Las familias
numerosaspodrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos
el mínimo personal y familiar sea inferior a 44.000 euros, siempre que la base
imponible del ahorro no supere 1.202,02 euros.
Incentivo
fiscal del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos
de ahorro de agua.
La base máxima de la deducción es de 300 euros, sin que, en todo caso, el
importe supere los 60 euros anuales.
14La Rioja
La deducción por nacimiento o
adopción de hijos se aplica a partir del
segundo con 150 euros por este y 180 euros a partir del tercero y sucesivos. Se
aplican 60 euros adicionales por cada hijo en caso de nacimientos múltiples.
Los
jóvenes menores de 36 años podrán deducirse un 2, 5 o 7% por rehabilitación de vivienda habitual. Será del 7% cuando la base
liquidable general no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de
30.050 euros en conjunta y siempre que la base liquidable del ahorro no supere
los 1.800 euros. Se reducirá al 2% cuando los contribuyentes no cumplan los
requisitos para aplicar los porcentajes incrementados anteriores.
Los
menores de 36 años también tienen derecho a una deducción del 3 o 5% por adquisición de vivienda habitual. Será del 3%, siendo del 5% cuando la base liquidable general no
exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en conjunta
y siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
Por adquisición o rehabilitación de segunda
vivienda en el medio rural se obtiene una deducción
del 7% con una base máxima se establece en 9.040 euros. Existe una relación de
municipios en los que se ha de adquirir la vivienda.
15Valencia
Por nacimiento o adopción se aplicará una deducción de 270 euros. Esta
ayuda fiscal podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al
del nacimiento o adopción. Es necesario que la suma de la base liquidable
general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros (antes 24.000) en
tributación individual o 40.000 euros (antes 38.800) en tributación conjunta.
Por nacimiento o adopción múltiples se añade una deducción de 224 euros. Para ello, es necesario que
la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 25.000
euros (antes 24.000) en tributación individual o 40.000 euros (antes 38.800) en
tributación conjunta.
En
el caso de familias numerosas, se otorga un incentivo
fiscal de 300 euros si se tra de categoría general y de 600 euros, si es de
categoría especial.
El
gasto en guarderías puede deducirse en un 15% con un límite de 270 euros por hijo.
La suma de la base liquidable general y del ahorro no podrá ser superior a
25.000 euros (antes 24.000) en tributación individual o 40.000 euros (antes
38.800) en tributación conjunta.
También
pueden deducirse 100 euros por los gastos en material
escolar por cada hijo en Primaria o Secundaria.
Las madres obtendrán además una deducción de 418 euros por cada hijo mayor
de tres años y menor de cinco años siempre y cuando realice una actividad por
cuenta propia o ajena. La suma de la base liquidable general y del ahorro no
podrá ser superior a 25.000 euros (antes 24.000) en tributación individual o
40.000 euros (antes 38.800) en tributación conjunta
Deducción
de 179 euros por contribuyente
discapacitado con un grado de minusvalía
mayor o igual del 33% y de edad igual o superior a 65 años, siempre que no
reciba algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle
exenta en la norma estatal. Es necesario que la suma de la base liquidable
general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros (antes 24.000) en
tributación individual o 40.000 euros (antes 38.800) en tributación conjunta.
Deducción
de 179 euros por cada ascendiente mayor
de 75 años y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al
65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al
33% siempre que vivan con el contribuyente y no obtengan rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Los cónyuges que realicen labores no remuneradas en
el hogar tienen
derecho a una deducción de 153 euros cuando no obtenga rendimientos íntegros
por imputaciones de rentas inmobiliarias, ni por capital inmobiliario o
mobiliario, ni ganancias o pérdidas patrimoniales en cuantía superior a 357 €.
También deberá tener dos o más hijos.
Los
jóvenes con menos de 35 años podrán deducirse el 5% de lo pagado por la vivienda habitual.
La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no puede
superar en dos veces el indicador público de renta de efectos múltiple.
Deducción
del 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual del
contribuyente, excepción hecha de los
intereses, por contribuyentes discapacitados físicos de minusvalía igual o
superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
Por
el arrendamiento de vivienda se podrán deducir un 10% de las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de una
actividad,
por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el
contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros.
16País Vasco
Las
deducciones por nacimiento de hijos dependen de cada una de las tres provincias vascas y van de los
585 euros del primero a los 1.888 euros del quinto o sucesivos.
En
cuanto a la vivienda habitual, se reduce la intensidad del
incentivo fiscal anual. Así,
con carácter general, la deducción por alquiler de vivienda habitual seguirá siendo del 20% de las cantidades
satisfechas en el período impositivo, con un límite cuantitativo a 1.600 euros
anuales. Si se trata de adquisición, la deducción del 18% de
las cantidades invertidas en dicha vivienda en el ejercicio y de los intereses
del período impositivo tendrá un nuevo límite anual de 1.530euros. Los jóvenes
y familias numerosas mantienen el tratamiento de aceleración en la aplicación
de estos incentivos viéndose asimismo reducida su intensidad anual en el
supuesto de adquisición; 25% con el límite máximo de 2.000 euros en alquiler y
23% con el límite máximo de 1.995 euros en adquisición.
También
existen deducciones por cuotas satisfechas a los sindicatos de
trabajadores y por cuotas y aportaciones
a partidos políticos es del 20%.
17Navarra
Se
amplía el ámbito de aplicación de la reducción por cotizaciones a
la Seguridad Social como consecuencia de
contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar. A partir
de ahora estas personas podrán trabajar en el hogar dedicadas al cuidado de
nuevos familiares como suegros, tíos y hermanos.
Se
modifica sustancialmente la deducción por inversión en
vivienda habitual con efectos a partir de 1
de enero de 2013: se reduce la base máxima de la deducción anual desde 9.015
euros hasta 7.000 euros en tributación individual (desde 21.035 a 15.000 euors
en tributación conjunta)
Por
otro lado, se incrementa sustancialmente la deducción por alquiler elevando el límite anual de 900 a 1.200 euros.
Como
novedad se introduce una deducción del 15% para las inversiones que se realicen
en instalaciones térmicas de los edificios que
utilicen biomasa como combustible.
También es nueva la
exención del incremento de patrimonio que pudiera derivarse de la dación en
pago de la vivienda habitual en los casos de desahucios.
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