Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Esta Ley reproduce en su mayor parte
y consolida el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que lleva el
mismo título y que entró en vigor el 24 de febrero de 2013.
En el ámbito laboral y de Seguridad
Social, este Real Decreto-ley supuso, según la propia norma se define,
una segunda generación de reformas estructurales cuyo fin es crecer y
crear empleo, mediante la obtención de un alto grado de flexibilidad
para ajustar precios y salarios relativos, si bien las medidas se
centran en el empleo juvenil, ya que es urgente e imperativo reducir el
altísimo grado de desempleo que afecta a este colectivo.
Exponemos a continuación los aspectos
laborales de la Ley y las modificaciones que introduce respecto al Real
Decreto-ley citado.
1) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art. 9 L 11/2013)
Las empresas, incluidos los autónomos,
que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con
jóvenes desempleados menores de 30 años tendrán derecho, durante un
máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador
contratado, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por
empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el
supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o
superior a esa cifra.
Este incentivo podrá ser prorrogado por
otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el
empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a
la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.
Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
• a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
• b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
• c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
• d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
• b) Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
• c) Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
• d) Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
Este último requisito ha sido introducido por la Ley 11/2013.
Los trabajadores deberán compatibilizar
el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses
previos a la celebración del contrato.
La formación, no tiene que estar
vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, y
podrá ser formación acreditable oficial o promovida por los Servicios
Públicos de Empleo, o formación en idiomas o tecnologías de la
información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en
cómputo anual.
Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Para poder acogerse a esta medida las
empresas o autónomos, deberán no haber adoptado, en los 6 meses
anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos
improcedentes. Se refiere a extinciones producidas con posterioridad al
24 de febrero de 2013, para cubrir puestos de trabajo del mismo grupo
profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o
centros de trabajo.
Para aplicar los beneficios, la empresa
debe mantener el nivel de empleo alcanzado con este tipo de contrato
durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho
contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso
contrario, deberá reintegrar los incentivos.
No se considera incumplida la obligación
cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por
despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los
trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de
la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el
periodo de prueba.
Para aplicar estas medidas, es precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido por el SEPE.
Esta medida será asimismo aplicable
cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
2) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art. 10 L 11/2013)
Las empresas, incluidos los trabajadores
autónomos, que contraten de forma indefinida, a tiempo completo o
parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, tendrán derecho a una
reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante
el primer año de contrato.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas y autónomos deberán reunir los siguientes requisitos:
• a) Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores en el momento de la celebración del contrato.
• b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
• c) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores. Se refiere a extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
• d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
• b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
• c) No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores. Se refiere a extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
• d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
Esta reducción sólo se aplica a un
contrato, que no puede ser indefinido de apoyo a emprendedores, ni para
trabajos fijos discontinuos, ni indefinido bonificado celebrado con
discapacitado.
Además, la empresa deberá mantener en el
empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de
inicio de la relación laboral -salvo que el contrato se extinga por
causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de
prueba- y mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante,
al menos, un año desde su celebración. De otro modo, deberá proceder al
reintegro de los incentivos.
No se considera incumplida la obligación
de mantenimiento del empleo anterior cuando el contrato de trabajo se
extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Para aplicar este incentivo, el contrato debe formalizarse por escrito en el modelo que establezca el SEPE.
Esta medida será asimismo aplicable
cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
3) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art. 11 L 11/2013)
Los trabajadores por cuenta propia
menores de 30 años y sin trabajadores asalariados, que a partir del 24
de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida,
mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas
desempleadas de edad igual o superior a 45 años, inscritas
ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos
durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que
resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de
las personas que agoten su protección por desempleo, tendrán derecho a
una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los 12 meses
siguientes a la contratación.
Se deberá mantener en el empleo al
trabajador contratado durante al menos 18 meses desde la fecha de inicio
de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no
imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
En caso contrario, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
Si el contrato se extingue por causa no
imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba,
se podrá celebrar un nuevo contrato de este tipo, si bien el periodo
total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12
meses.
Este incentivo no es compatible con otras bonificaciones o reducciones de cuotas de Seguridad Social.
Esta medida serán también de aplicación
cuando el contrato se celebre por jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
4) Primer empleo joven (art. 12 L 11/2013)
Las empresas podrán celebrar contratos
temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan
experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses, a fin de incentivar
la adquisición de una primera experiencia profesional.
Se regulan como los contratos por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
del art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo siguiente:
• – La causa del contrato es la adquisición de una primera experiencia profesional.
• – Su duración mínima es de 3 meses y la máxima de 6 meses (salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial, con un máximo de 12 meses).Se introduce la posibilidad de que, si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que su duración total pueda exceder de la duración máxima establecida.
• – Su duración mínima es de 3 meses y la máxima de 6 meses (salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial, con un máximo de 12 meses).Se introduce la posibilidad de que, si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que su duración total pueda exceder de la duración máxima establecida.
• – Se introduce la posibilidad de que,
si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o
convencionalmente establecida, podrá prorrogarse una vez mediante
acuerdo de las partes, sin que su duración total pueda exceder de la
duración máxima establecida.
Para poder acogerse a esta medida, las
empresas y autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses
anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas
improcedentes. Se refiere a las extinciones producidas a partir del 24
de febrero de 2013, para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo
grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo
centro o centros de trabajo.
En el supuesto de contratos de trabajo
celebrados con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas
usuarias, la limitación establecida en el párrafo anterior se entenderá
referida en todo caso a la empresa usuaria.
La transformación en indefinidos de
estos contratos una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde
su celebración, da derecho a una bonificación en las cuotas
empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año),
durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50% de
la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el
contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por
transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Se introduce la posibilidad de aplicar
la bonificación por transformación en indefinido de este contrato una
vez transcurridos 3 meses desde su celebración, cuando se celebre con
trabajadores puestos a disposición de empresas usuarias.
Para la aplicación de los beneficios, la
empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la
transformación a que se refiere este artículo durante, al menos, 12
meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder
al reintegro de los incentivos.
No se considerara incumplida la
obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se
extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones
causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del
contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Para aplicar estas medidas es precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el SEPE.
Esta medida será asimismo aplicable
cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
5) Incentivos a los contratos en prácticas (art. 13 L 11/2013)
Sin perjuicio de lo establecido en el
art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán celebrarse contratos
en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5
o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Las empresas y autónomos que concierten
un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una
reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante
toda la vigencia del contrato, salvo que el trabajador estuviese
realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación, en
cuyo caso la reducción será del 75%.
Para aplicar estas medidas es precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que establezca el SEPE.
Esta medida será asimismo aplicable
cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
6) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (art. 14 L 11/2013)
Determinadas entidades de economía
social que contraten a jóvenes menores de 30 años tienen bonificaciones
en las cuotas a la Seguridad Social:
• a) Cooperativas que hayan optado por
un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena o sociedades laborales,
que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios
trabajadores o de trabajo.
Tienen una bonificación en las cuotas empresariales de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 3 años.
• b) Empresas de inserción que contraten a personas menores de 30 años en situación de exclusión social.
Tienen una bonificación en las cuotas de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.
Tienen una bonificación en las cuotas empresariales de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 3 años.
• b) Empresas de inserción que contraten a personas menores de 30 años en situación de exclusión social.
Tienen una bonificación en las cuotas de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida.
Esta medida será asimismo aplicable
cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
cumplan también el resto de requisitos (D.A. 9ª L 11/2013).
7) Forma de aplicar las bonificaciones de la Ley (D.A. 1ª.2 L 11/2013)
Las bonificaciones y las reducciones de
cuotas de la Seguridad Social contempladas en la Ley se aplicarán por
los empleadores con carácter automático en los correspondientes
documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de
Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus
respectivos ámbitos de su competencia.
7) Adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven (D.A. 3ª L 11/2013)
Se establece que el Ministerio de Empleo
y Seguridad Social podrá formalizar la adhesión a la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, de entidades públicas y
privadas, cuya contribución en la reducción del desempleo juvenil, ya
sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del
autoempleo y el emprendimiento, será reconocida mediante la concesión de
un sello o distintivo, informando periódicamente sobre los resultados
de esta medida.
8) Adecuación del marco normativo de las practicas no laborales (D.A. 8ª L 11/2013)
Como medida complementaria, se introduce
la obligación al Gobierno de presentar ante el Congreso de los
Diputados, en el plazo de 6 meses, un informe sobre el uso de las
practicas no laborales y sobre las modificaciones normativas y/o
actuaciones que deberían adoptarse para potenciar su utilización como
instrumento para la inserción en el mercado laboral, de jóvenes sin
experiencia laboral y sin cualificación profesional.
9) Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje (D.F. 4ª L 11/2013)
La Ley mantiene la reducción en la cuota
empresarial a las empresas que transformen en contratos indefinidos los
contratos para la formación y el aprendizaje, cuando finalice su
duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su
celebración.
La reducción en la cuota empresarial a
la Seguridad Social en este caso es de 1.500 euros/año ó 1.800 euros/año
en el caso de mujeres, durante 3 años.
Del mismo modo los trabajadores para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario