Cuándo prescriben las deudas?
Las
telarañas crecen en cajas y bolsillos. Algunos rezan para que sus
deudas mueran en el olvido. No hay dinero para pagar y la única
esperanza del moroso es que los pagos pendientes prescriban. Ninguneados
muchas veces, los acreedores intentan reclamar facturas amontonadas en
el cajón. Pero nadie abre la puerta ni responde al teléfono.
Unos y otros deben saber que las deudas no desaparecen –ni aún muerto el deudor-. Sin embargo, prescribe o expira el derecho a reclamarlas. Es una cuestión basada en el principio legal de seguridad jurídica. Un deudor no puede estar esperando eternamente a que le reclamen el pago. El derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal fijado legalmente.
Se pierde el derecho a reclamar
Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. En términos generales, el artículo 1.961 del Código Civil establece que las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
Plazo general de 15 años
Según establece el Código Civil, las deudas derivadas de un contrato prescriben a los 15 años, salvo que se especifique un plazo concreto. Sin embargo, en bastantes casos el plazo es mucho inferior. Sucede por ejemplo con las deudas con la Seguridad Social o Hacienda (artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria). Éstas dejan de ser exigibles por parte del Estado a partir de los cuatro años. Por el contrario, hay una prescripción que supera el plazo general de 15 años. Hablamos de las deudas hipotecarias, que expiran a los 20 años.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?
El plazo de prescripcin empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Por tanto, el plazo puede interrumpirse con algunas acciones por parte del acreedor. El artículo 1973 del Código Civil establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita o expresa. Por ejemplo, mediante el pago de intereses, la entrega de una cantidad, la confesión a terceros, la petición de ampliación de plazo para el pago…
¿Cómo hace valer el moroso la prescripción de una deuda?
La prescripción no se dar por válida por el mero transcurso del plazo legal. Hay que alegarla a instancia de parte, nunca de oficio. No se da de hecho. Por eso, si el deudor no hace valer esta acción, no entrará en juego de forma automática la prescripción.
Aclarado esto, veamos qué plazos se aplican a cada tipo de deuda:
Deudas fiscales
Ya adelantamos que los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria establecen los cuatro años como plazo de prescripción para las deudas relacionadas con impuestos.
Seguridad Social
El artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social establece que prescriben a los cuatro años el derecho dela Administración para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones, la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas dela Seguridad Social; así como la acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones conla Seguridad Socialcuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
Alquiler, pensión de alimentos y deudas abonables en plazos inferiores al año
El plazo es de cinco años en otros casos. El artículo 1966 del Código Civil establece que prescriben en el transcurso en este tiempo las acciones para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el precio del arrendamiento –rústico o urbano- y cualquier otro pago que deba hacerse en plazos de un año o más breves.
Suministros: gas, luz, agua, teléfono…
Hay una discusión en la jurisprudencia acerca de si el plazo de prescripción para las deudas de cualquier tipo de suministro es de 3 o 5 años. Tratándose de pagos mensuales o de duración inferior a un año, lo lógico es que se aplica el plazo quinquenal. Sin embargo, ahí está el debate.
Tarjetas de crédito, créditos personas y demás deudas bancarias
A las deudas vinculadas a tarjetas de crédito o prestamos personales se les aplica el plazo general de 15 años.
Pagos de consumo relacionados con el comercio
A la obligación del consumidor de pagar a los comerciantes se aplica el plazo de prescripción de tres años. Se mantiene tanto para las compras al contado como para las ventas a plazo. El artículo 1.967 del Código Civil establece que en el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes (conviene tener en cuenta el contexto decimonónico en el que fue redactado el Códico Civil vigente aún en nuestros días):
1.La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Deudas hipotecarias
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Herencias
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
Unos y otros deben saber que las deudas no desaparecen –ni aún muerto el deudor-. Sin embargo, prescribe o expira el derecho a reclamarlas. Es una cuestión basada en el principio legal de seguridad jurídica. Un deudor no puede estar esperando eternamente a que le reclamen el pago. El derecho del acreedor a exigir la deuda tiene un límite temporal fijado legalmente.
Se pierde el derecho a reclamar
Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. En términos generales, el artículo 1.961 del Código Civil establece que las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.
Plazo general de 15 años
Según establece el Código Civil, las deudas derivadas de un contrato prescriben a los 15 años, salvo que se especifique un plazo concreto. Sin embargo, en bastantes casos el plazo es mucho inferior. Sucede por ejemplo con las deudas con la Seguridad Social o Hacienda (artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria). Éstas dejan de ser exigibles por parte del Estado a partir de los cuatro años. Por el contrario, hay una prescripción que supera el plazo general de 15 años. Hablamos de las deudas hipotecarias, que expiran a los 20 años.
¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?
El plazo de prescripcin empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. Por tanto, el plazo puede interrumpirse con algunas acciones por parte del acreedor. El artículo 1973 del Código Civil establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita o expresa. Por ejemplo, mediante el pago de intereses, la entrega de una cantidad, la confesión a terceros, la petición de ampliación de plazo para el pago…
¿Cómo hace valer el moroso la prescripción de una deuda?
La prescripción no se dar por válida por el mero transcurso del plazo legal. Hay que alegarla a instancia de parte, nunca de oficio. No se da de hecho. Por eso, si el deudor no hace valer esta acción, no entrará en juego de forma automática la prescripción.
Aclarado esto, veamos qué plazos se aplican a cada tipo de deuda:
Deudas fiscales
Ya adelantamos que los artículos 66 y 189 de la Ley General Tributaria establecen los cuatro años como plazo de prescripción para las deudas relacionadas con impuestos.
Seguridad Social
El artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social establece que prescriben a los cuatro años el derecho dela Administración para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones, la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas dela Seguridad Social; así como la acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones conla Seguridad Socialcuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas el plazo de prescripción será el establecido en las normas que sean aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.
Alquiler, pensión de alimentos y deudas abonables en plazos inferiores al año
El plazo es de cinco años en otros casos. El artículo 1966 del Código Civil establece que prescriben en el transcurso en este tiempo las acciones para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el precio del arrendamiento –rústico o urbano- y cualquier otro pago que deba hacerse en plazos de un año o más breves.
Suministros: gas, luz, agua, teléfono…
Hay una discusión en la jurisprudencia acerca de si el plazo de prescripción para las deudas de cualquier tipo de suministro es de 3 o 5 años. Tratándose de pagos mensuales o de duración inferior a un año, lo lógico es que se aplica el plazo quinquenal. Sin embargo, ahí está el debate.
Tarjetas de crédito, créditos personas y demás deudas bancarias
A las deudas vinculadas a tarjetas de crédito o prestamos personales se les aplica el plazo general de 15 años.
Pagos de consumo relacionados con el comercio
A la obligación del consumidor de pagar a los comerciantes se aplica el plazo de prescripción de tres años. Se mantiene tanto para las compras al contado como para las ventas a plazo. El artículo 1.967 del Código Civil establece que en el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes (conviene tener en cuenta el contexto decimonónico en el que fue redactado el Códico Civil vigente aún en nuestros días):
1.La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.La de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Deudas hipotecarias
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Herencias
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
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