lunes, 18 de noviembre de 2013

FISCAL - Estrasburgo obliga a indemnizar con 13.000 euros a un empresario al que la Audiencia de Barcelona no escuchó en apelación.

Condenada España por no escuchar en segunda instancia a un condenado por fraude fiscal

  • Estrasburgo obliga a indemnizar con 13.000 euros a un empresario al que la Audiencia de Barcelona no escuchó en apelación.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha vuelto a condenar a España por no escuchar en la segunda instancia penal al responsable de una empresa que fue condenado por la Audiencia de Barcelona por delitos contables y fraude fiscal.
Los magistrados de la Sección Tercera condenan al Estado a indemnizar al empresario José Antonio Sainz Casla con 8.000 euros por daños morales y 5.000 más por los gastos del procedimiento, al considerar que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Este precepto recoge que «toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella».
El recurrente, residente en Madrid y nacido en 1965, fue absuelto en mayo de 2008 por el Juzgado Penal número 4 de Barcelona de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y delitos contables, al no quedar demostrado que participara en las irregularidades que se le imputaban en relación con las declaraciones fiscales y de IVA de los ejercicios de 1998 y 1999.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona acogió un recurso de la Fiscalía y en marzo de 2009 le condenó a una pena de prisión y el pago de una multa al hacer una distinta valoración de la prueba. Su defensa también presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo rechazó en octubre de 2009.
«LA AUDIENCIA PÚBLICA ES NECESARIA»
El Tribunal de Estrasburgo recuerda en su sentencia que «la audiencia pública es necesaria para que la jurisdicción de apelación efectúe una nueva apreciación de los hechos que estima probados en primera instancia».
Sin embargo, en el caso analizado la apelación se realizó sin que el afectado «tuviera la ocasión de ser escuchado personalmente con la finalidad de contestar, mediante un examen contradictorio, la nueva apreciación efectuada por la Audiencia».-

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