Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial
La deducibilidad de los vehículos es uno de los puntos más espinosos en el IRPF. Vía Conta-fiscal he llegado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exime al contribuyente de la obligación de probar el grado de afectación de un vehículo en el desempeño de su actividad profesional o empresarial.
Hasta ahora, para que se considerara deducible un vehículo dentro de
la actividad empresarial al 100% correspondía al contribuyente probar
frente a la administración tributaria el grado de afectación plena para
el desempeño de la actividad. Pero según esta sentencia, el
contribuyente ya prueba este extremo por el mero hecho de contabilizar
correctamente los gastos que le origine el vehículo.
Mediante esta sentencia, se invierte la carga de la prueba que utilizaba Hacienda a efectos de deducibilidades, con lo cual, a partir de ahora, si un contribuyente contabiliza el 100% de gastos de un vehículo en el IRPF, le corresponderá a la AEAT demostrar que dicho vehículo no está afecto completamente al desarrollo de la actividad.
Mediante esta sentencia, se invierte la carga de la prueba que utilizaba Hacienda a efectos de deducibilidades, con lo cual, a partir de ahora, si un contribuyente contabiliza el 100% de gastos de un vehículo en el IRPF, le corresponderá a la AEAT demostrar que dicho vehículo no está afecto completamente al desarrollo de la actividad.
En este extremo, la propia administración tributaria lo tiene
difícil, aunque os puedo comentar que se puede recurrir a una estimación
de kilómetros en función de las distintas facturas que tengamos, las
operaciones comerciales realizadas y los consumos de combustible que
hayamos considerado como deducibles.
Por ejemplo, si mis clientes están en un radio de 30 kilómetros, la AEAT
dificilmente me va a considerar una afectación plena del vehículo si he
recorrido con el vehículo más de 20.000 kilómetros anuales, cantidad
bastante respetable también.
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