jueves, 21 de noviembre de 2013

FISCAL - recargos y sanciones tributarias puede imponerte Hacienda

¿Qué recargos y sanciones tributarias puede imponerte Hacienda?



¿Sabes qué consecuencias tiene presentar la declaración de la renta fuera de plazo?  ¿Conoces las sanciones tributarias que te pueden caer por aplicarte deducciones que no te corresponden? ¿Sabes cuánto tendrás que pagar si omites información relevante al fisco y te pillan?
Si no has hecho todavía la declaración de la renta, simplemente recordarte que ya sólo faltan unos pocos días para que finalice la campaña IRPF 2012. Y si crees que no estás obligado a presentar la renta, revísalo bien, para evitarte luego recargos y sanciones tributarias. Que ya sabes que últimamente el fisco tiene un apetito voraz y no deja pasar ni una. 
Si, puedo entender que te encabrones cada día al leer la prensa y viendo las noticias. Viendo como determinadas personalidades, que han robado y estafado al fisco presuntamente cantidades millonarias, aun campan a sus anchas o se libran impunemente. Pero no te recomiendo que te apliques deducciones que no te corresponden, te hagas el loco si te toca pagar o te deduzcas el piso de la casa de veraneo, porque para ti y para mí si hay justicia. 
Por si acaso todavía te ves tentado de cometer alguna irregularidad o simplemente haces alguna infracción por mero desconocimiento, toma nota de lo que te puede costar y de los recargos y sanciones tributarias que te pueden caer. 

Hay siempre una notable diferencia, si la regularización viene por voluntad propia del contribuyente, a si es la administración quien inicia el proceso. 
Si la declaración de impuestos fuera de plazo, es presentada por iniciativa del contribuyente, no habrá sanciones tributarias, pero sí que habrá que pagar unos recargos según los siguientes periodos de tiempo:
  1. El 5% de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10% de la cantidad ingresada, sin intereses de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15% de la cantidad ingresada, sin interés de demora, si el ingreso se produce entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20% de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y en este caso sí, mas intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
A lo mejor piensas que es una tontería y que a ti esto nunca te va a ocurrir. Pero lo cierto es que pasa muy a menudo aun cuando tú no tienes ninguna intención de demorarte en el pago o presentación de impuestos. Pero más a menudo de lo deseable, cuando presentas en tu banco por ejemplo la declaración de la renta, el empleado del banco, no se percata de que has domiciliado el segundo pago del IRPF o simplemente se despista y no marca la pestaña de domiciliar. Y entonces cuando llega la fecha del segundo pago, tu estas tan tranquilo y resulta que el cargo no se produce. 
Esto sería lo que tienes que pagar si tienes que ingresar a Hacienda y se te pasa el plazo. Pero ojo, si estás obligado a declarar y por ejemplo no presentas a la renta, es una infracción y también hay que pagar. 
En este caso hablamos de una sanción tributaria por no presentar autoliquidaciones o declaraciones, que no tengan perjuicio económico para Hacienda. 
Para que te hagas una idea, te pueden caer 100€ por no informar del cambio de domicilio fiscal, si eres persona física que no realice actividades económicas. 
Pero ojo, el art. 199 de la LGT, también indica que puedes ser objeto de sanciones tributarias, si presentas declaraciones o autoliquidaciones, con datos falsos, inexactos o erróneos. 
Aquí el susto va desde 150€ en cantidad fija, hasta los 1.500€. Así que yo que tú no me andaba con tonterías. Algún lector que me consultó en su momento sobre la obligación de presentar la declaración de bienes en el extranjero, se tomó un poco a la ligera la necesidad de presentar la declaración informativa. Pero las consecuencias pueden ser bastante importantes para el bolsillo. 
Te dejo un cuadro resumen con los recargos y sanciones tributarias 2013, que corresponde a cada tipo de infracción.
sanciones-tributarias-2013
Como habrás visto, la administración establece el importe de la sanción tributaria, según se clasifique la infracción como leve, grave o muy grave. 
Te recomiendo que no pases por alto las cartas que te envía Hacienda informándote de alguna irregularidad o solicitándote que presentes documentación adicional para aclarar algún dato. Los plazos son clave para establecer tanto la cuantía, como la intencionalidad en la infracción.

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