martes, 19 de noviembre de 2013

FISCAL - LOS ORDENADORES DE SU EMPRESA SE HAN QUEDADO OBSOLETOS Y LOS REGALA - ¿Sabe que deberá repercutir IVA por dichas entregas?

¡Esto es un autoconsumo!

Usted va a sustituir los ordenadores de su empresa. Los antiguos, que han quedado obsoletos, va a regalárselos a sus trabajadores. ¿Sabe que deberá repercutir IVA por dichas entregas?

Entrega de activos

Activos. Los ordenadores de su empresa han quedado obsoletos, por lo que ha decidido cambiarlos y regalar los viejos a sus trabajadores. Pues bien, sepa que en este caso (cuando se entregan bienes a terceros de forma gratuita) su empresa estará incurriendo en lo que se denomina un autoconsumo de bienes. Apunte. En estos supuestos, aunque su empresa no cobre nada por la entrega efectuada, estará obligada a ingresar en Hacienda el IVA que sea aplicable sobre la operación. Tenga en cuenta el coste que le supondrá dicho ingreso.
Valor. Como dichos ordenadores son activos que ha estado utilizando en su actividad, según la ley, deberá calcular el IVA en función de su valor al entregarlos. Apunte. A estos efectos:
  • Si los ordenadores no están totalmente amortizados, puede tomar como referencia su valor neto contable.
  • No obstante, si ya están totalmente amortizados y su valor contable es cero, valórelos por el precio que estima que se podría pedir por ellos en el mercado. Apunte. Para ello puede utilizar, por ejemplo, los precios que se ofrezcan por ordenadores de las mismas características en revistas o en tiendas de artículos de segunda mano.

Entrega de productos

Productos. En caso de que los bienes entregados de forma gratuita a los trabajadores sean productos que su empresa fabrique o comercialice, también se tratará de un autoconsumo. Apunte. No obstante, en este caso, para determinar el IVA que deberá ingresar, no deberá basarse en el valor estimado de dichos productos (en cuyo caso debería tomar como referencia el precio al que su empresa los está vendiendo), sino que deberá valorarlos en función del precio por el que los haya adquirido (si su empresa se limita a comercializarlos), o bien según su coste de producción (si los ha fabricado).
Deterioro. En cualquier caso, si dichos productos se han deteriorado (por haber estado almacenados en malas condiciones, por haber sufrido daños al manipularlos, etc.) y su valor real ha quedado por debajo de su precio de coste, podrá calcular el IVA a ingresar en Hacienda según el valor real (es decir, tras el deterioro).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...