EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIóN
No olvide el 1%
Los
incentivos fiscales para las pymes se concretan, básicamente, en la
posibilidad de retrasar el pago de impuestos. Pero, ¿sabe que algún
incentivo es incluso mejor, y supone un ahorro real y no sólo un
retraso?
Incentivos para pymes
Ahorro. Su empresa es de reducida dimensión (factura menos de 8 millones de euros), y usted conoce los incentivos fiscales que le son de aplicación (incentivos que, en la mayoría de los casos, se concretan en un retraso en el pago del Impuesto sobre Sociedades). Apunte. Sepa que uno de estos incentivos no supone sólo un retraso en el pago de impuestos, sino un ahorro definitivo.Insolvencias. En concreto, las pymes pueden computar como gasto fiscalmente deducible el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio (aunque no estén vencidos), en concepto de pérdida por posibles insolvencias. ¡Atención! Y aunque usted piense que este porcentaje es insignificante (hay empresarios que no contabilizan esta partida, dada su escasa cuantía), lo que deja de pagar como consecuencia de esta contabilización se convierte en un ahorro prácticamente permanente.
Efecto permanente
Ventas. Con unas cuentas a cobrar a final de año de 400.000 euros, este incentivo le permitirá contabilizar un gasto adicional por 4.000 euros, lo que le supondrá un menor pago del Impuesto sobre Sociedades de 1.000 euros (el 25% de 4.000). ¿Por qué este ahorro es permanente?Permanente. Si su volumen de ventas y plazos de cobro son estables o crecientes cada año, este gasto no tendrá que retrocederse al año siguiente, y sólo deberá ajustarse la diferencia para que, a final de cada ejercicio, la provisión por deterioro de saldos deudores alcance el 1% de los importes pendientes de cobro. Apunte. Vea un ejemplo de las cantidades que deberá contabilizar en los años futuros, según cómo evolucionen sus saldos:
Año | Ctas. a cobrar | 1% | Gasto del año |
1 | 400.000 | 4.000 | 4.000 |
2 | 420.000 | 4.200 | 200 (1) |
3 | 360.000 | 3.600 | -600 (2) |
4 | 520.000 | 5.200 | 1.600 (3) |
(2) En este caso debe contabilizarse un ingreso, por retrocesión parcial de la provisión de los años anteriores.
(3) Vuelve a contabilizarse un gasto, para que el saldo inicial de la provisión en el año 4 (3.600) alcance el 1% de los saldos finales pendientes de cobro.
Apunte. Fíjese que, salvo que sus cuentas a cobrar se reduzcan radicalmente (lo que no sucederá si su compañía mantiene una actividad estable), apenas tiene que “tocar” el deterioro contabilizado inicialmente, por lo que la cantidad que deja de pagar el primer año que contabiliza el 1% (en su caso, deja de pagar 1.000 euros), no tiene que devolverla en los años siguientes, de modo que esta cuantía se convierte en un ahorro permanente.
Base de cálculo
Reducciones. La base para calcular el 1% es el saldo de las cuentas a cobrar, pero reducido en las siguientes cuantías:• Los saldos impagados que ya hayan sido objeto de una provisión individual y fiscalmente deducible (es decir, los impagados que a cierre de ejercicio tienen más de seis meses de antigüedad, ya que, para estos casos, se admite el gasto por el 100% del saldo pendiente).
• Los saldos adeudados por entidades vinculadas, adeudados o garantizados por entidades de derecho público, o garantizados mediante un seguro de crédito y caución. Apunte. Una vez deducidas estas cuantías (poco frecuentes), podrá aplicar la provisión.
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