Despido objetivo económico. Empresa de menos de veinticinco trabajadores. Válida puesta a disposición del 60% de la indemnización. No se puso a disposición del trabajador la diferencia entre el 40% abonado por el FOGASA, teniendo en cuenta el tope del artículo 33.8 ET y la cantidad que correspondía al trabajador. Error inexcusable. Contiene resumen de doctrina establecida sobre error excusable en el cálculo de la indemnización
Sentencia de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, de 16 de abril de 2013, recurso nº
1437/2012. Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.
La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si la cantidad puesta a disposición al trabajador por la empresa, inferior a la que legalmente correspondía descontado el 40% a abonar por el FOGASA, constituye un incumplimiento del requisito exigido por el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores o un error excusable, a efectos de la calificación del despido como procedente o improcedente.
QUINTO.- ...estamos
ante un error inexcusable ya que, si bien la cuestión acerca del
alcance de la responsabilidad del FOGASA en supuestos de indemnización
por despido de empresas que tengan menos de 25 trabajadores reviste
cierta complejidad, un examen pormenorizado de su regulación permite
determinar con exactitud la misma. En efecto, el párrafo primero del
artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que "En las
empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía
Salarial abonará el 40 por ciento de la indemnización legal que
corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido
como consecuencia.... o por la causa prevista en el párrafo 4 del
artículo 52....". A renglón seguido el segundo párrafo dispone que "El
cálculo del importe de este abono se realizará sobre las
indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de
este artículo". La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si la cantidad puesta a disposición al trabajador por la empresa, inferior a la que legalmente correspondía descontado el 40% a abonar por el FOGASA, constituye un incumplimiento del requisito exigido por el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores o un error excusable, a efectos de la calificación del despido como procedente o improcedente.
El citado apartado señala: "En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluyendo la parte proporcional de las pagas extras."
Hay que señalar asimismo el elevado importe de la diferencia entre la cantidad consignada y la que se debió consignar -la empresa abonó 22.999'38 euros, cuando debió consignar 27.566'- euros, es decir 4.566'62 euros- lo que impide calificar el error de excusable por no ser escasa cuantía de la diferencia entre una y otra cantidad.
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