Contabilización
de Gastos Fiscalmente No Deducibles- si contable
Hay
algunos gastos que siempre nos presentan duda a la hora
de contabilizarlos como deducibles o no a efectos del Impuesto de
Sociedades.
He
aquí un cuadro muy sencillo, esquemático y claro para tener en cuenta:
No Deducibles
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Deducibles
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Multas
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Intereses de
Demora
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Sanciones
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Intereses
de fraccionamiento
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Recargos de
apremio
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Intereses
de aplazamiento
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Recargos de presentación
fuera de plazo
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Intereses
derivados de actas de inspección
|
No
son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de
apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de
declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.
Por
otra parte, los intereses de demora que pagamos a Hacienda no tienen carácter
sancionador, sino indemnizatorio, por eso sí son deducibles:
- Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos solicitados y debidamente concedidos en período voluntario o en ejecutiva.
- Intereses producidos por la suspensión de la ejecución del acto administrativo por reclamaciones o recursos.
- Intereses derivados de actas de inspección son fiscalmente deducibles en la medida en que el gasto se produce como consecuencia de la liquidación realizada por la Administración tributaria.
Consejo
contable: Si se trata de un gasto fiscalmente NO deducible lo
más apropiado es crear una subcuenta contable (62999999 por ejemplo)
con ese concepto, de manera que cuando vayamos a cerrar el ejercicio contable
en el que estamos tengamos en cuenta que esos gastos hay
que descontarlos del Impuesto de Sociedades.
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