viernes, 15 de noviembre de 2013

FISCAL - Contabilización de Gastos Fiscalmente No Deducibles- si contable



Contabilización de Gastos Fiscalmente No Deducibles-  si  contable
Hay algunos gastos que siempre nos presentan duda a la hora de contabilizarlos como deducibles o no a efectos del Impuesto de Sociedades.
 He aquí un cuadro muy sencillo, esquemático y claro para tener en cuenta:
No Deducibles
Deducibles
Multas
Intereses de Demora
Sanciones
Intereses de fraccionamiento
Recargos de apremio
Intereses de aplazamiento
Recargos de presentación fuera de plazo
Intereses derivados de actas de inspección
No son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.
 Por otra parte, los intereses de demora que pagamos a Hacienda no tienen carácter sancionador, sino indemnizatorio, por eso sí son deducibles: 
      1. Intereses correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos solicitados y debidamente concedidos en período voluntario o en ejecutiva.
      2. Intereses producidos por la suspensión de la ejecución del acto administrativo por reclamaciones o recursos.
      3. Intereses derivados de actas de inspección son fiscalmente deducibles en la medida en que el gasto se produce como consecuencia de la liquidación realizada por la Administración tributaria.
 Consejo contableSi se trata de un gasto fiscalmente NO deducible lo más apropiado es crear una subcuenta contable (62999999 por ejemplo) con ese concepto, de manera que cuando vayamos a cerrar el ejercicio contable en el que estamos tengamos en cuenta que esos gastos hay que descontarlos del Impuesto de Sociedades.

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