martes, 5 de noviembre de 2013

HACIENDA - ¿Me darán el certificado de estar al corriente de pagos ?


Certificado positivo

Al corriente. Como sabe, es muy habitual que las empresas soliciten a Hacienda que les expida certificados conforme están al corriente de sus obligaciones tributarias:
  • Bien para entregarlos después a alguna Administración Pública (ayuntamientos, diputaciones, Administración Estatal), que los exige para poder contratar con ella.
  • Bien para entregárselos a clientes que les han subcontratado parte de su actividad principal.
Subcontratación. Recuerde que las entidades que subcontratan la ejecución de obras o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad principal responden frente a Hacienda de algunas deudas de la empresa subcontratada (en concreto, de las retenciones y del IVA correspondiente a las obras o servicios contratados). Apunte. No obstante, dicha responsabilidad no es exigible si la empresa subcontratada aporta un certificado expedido por Hacienda en el que se acredite que está al corriente de sus obligaciones fiscales.

También con aplazamiento

Aplazamiento. Pues bien, una empresa que estaba pasando por un mal momento de liquidez y no iba a poder hacer frente a sus deudas tributarias se planteó la duda de si, por aplazar el pago de alguno de sus impuestos, Hacienda ya no le iba a emitir más certificados en sentido positivo. Apunte. Por dicho motivo realizó una consulta a Hacienda, y ésta ha respondido que en estos casos las empresas solicitantes también tienen derecho a obtener un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
Período voluntario. Según Hacienda, para que esto sea posible es preciso que el aplazamiento de la deuda tributaria se haya solicitado dentro del período voluntario de pago. ¡Atención! En caso de que el aplazamiento se haya solicitado en período ejecutivo y hasta que la deuda no sea satisfecha, Hacienda expedirá un certificado de carácter negativo. De este modo:
  • Su empresa obtendrá un certificado positivo si ha presentado la declaración del IVA del primer trimestre antes del 20 de abril y ha aplazado el pago de la deuda resultante.
  • En cambio, obtendrá un certificado negativo si, tras recibir una paralela de Hacienda, se limita a no pagarla y, transcurrido el plazo voluntario de pago, solicita un aplazamiento.

¿Y si he recurrido?

Suspendida. Otro supuesto que también puede plantear dudas es si es posible obtener un certificado positivo de estar al corriente de obligaciones tributarias si se ha recurrido una liquidación de Hacienda y no se ha ingresado ni aplazado el importe que ésta reclama. Apunte. Pues bien, sepa que también es posible obtener dicho certificado si el pago del importe reclamado ha quedado suspendido. Por ejemplo:
  • Si la deuda reclamada por Hacienda ha sido avalada o garantizada mientras se resuelve el recurso.
  • Si la deuda corresponde a una sanción (en cuyo caso el ingreso queda suspendido aunque la deuda no haya sido avalada).

Fuente
Consulta de la DGT V0367-12, de 20 de febrero de 2012.
No se preocupe; si solicita el aplazamiento dentro del período voluntario de pago y después satisface todos los pagos en los plazos acordados, Hacienda seguirá expidiéndole los certificados en sentido positivo.

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