Artículo actualizado a 20/3/2012
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Es falso que tengan preferencia en las vacaciones los trabajadores que
tengan hijos menores o los de mayor antigüedad, a no ser que así se indique
textualmente en el convenio.
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Más falso es
aún que la empresa pueda escoger arbitrariamente las fechas de vacaciones de
los trabajadores según sus propios intereses.
·
El haber
usado un método incorrecto de asignación de vacaciones durante años, no ha
hecho perder ningún derecho a quienes se vean perjudicados por el mismo.
·
Es falso que
ante un conflicto sea la empresa la que pueda decidir las vacaciones de forma
unilateral. El empresario que quiera ser juez, que empiece por estudiar derecho
y siga con las oposiciones a judicatura.
Las normas
válidas sobre vacaciones son lo que diga sobre las mismas en tu convenio
colectivo de aplicación (ojo que puede que no sea el que te estén
aplicando) y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que
dice:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no
sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio
colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será
inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se
fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de
conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre
planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la
jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El
calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de
vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar
las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con
una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el
párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En subrayado
tenéis lo que se ha añadido en la reforma laboral del PP del 10/2/2012. Es el
único cambio realmente favorable a los trabajadores de toda esta reforma
laboral.
Ya se ha
dicho muchas veces en Laboro que el ET está por encima del convenio, del
contrato y de cualquier norma interna de la empresa, por el principio de
jerarquía normativa. Por tanto, serían nulas de pleno derecho cualesquiera
normas del convenio, contrato o empresa que empeoraran, limitaran o anularan de
cualquier forma lo dispuesto en este artículo 38. En resumen, que la empresa no
puede hacer lo que le de la gana con las vacaciones, sino lo que diga el
convenio y el artículo 38.
Por tanto,
para ejercer tu derecho a vacaciones, es imprescindible estar seguro de que te
están aplicando el convenio que corresponde
obligatoriamente a la empresa por su actividad y localización del
centro de trabajo. Las empresas no pueden escoger el convenio que quieran.
Tienes a tu disposición este servicio profesional de consultas
privadas para particulares sobre este o cualquier otro tema laboral,
sin necesidad de decir el nombre de la empresa de la que se trate.
¿Cuántos días tienes de vacaciones?
En
aplicación del artículo 38, "en ningún caso" las vacaciones serán
menos de 30 días naturales al año y puede que sean más si así lo dice en el
convenio, como sucede en muchos de ellos. Por tanto, tienes los mismos días
de vacaciones aunque tu contrato sea a jornada parcial y/o tengas reducción voluntaria de jornada
y/o reducción de jornada por ERE.
Por ejemplo,
si tienes un contrato por el que trabajas a mitad de jornada, no tienes la
mitad de vacaciones, sino las mismas. Lo que pasa es que lógicamente las cobras
también a mitad de importe. Lo mismo sucede con los festivos, días libres
semanales y días de libre disposición. Por cierto, que las horas que trabajes en festivo o
día de descanso te las tienen que pagar con un plus del 75%.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en
vez de disfrutarlas?
No, porque
el artículo 38 dice que no son compensables económicamente. Incluso aunque
firmaras un documento por el cual aceptaras dicho pago de las vacaciones, sería
nulo porque el artículo 3 del ET dice que los derechos de los trabajadores son
irrenunciables y en este caso el 38 hace una prohibición expresa del pago. Sólo
hay dos excepciones posibles:
·
Que ya se
hubiera acabado tu contrato y aún tuvieras vacaciones pendientes de disfrutar.
En este caso obviamente te las tienen que pagar aparte y cotizarlas a la SS.
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Que tengas
un contrato por ETT de hasta un año de duración (ojo con esto). En ese caso te
pueden pagar las vacaciones prorrateadas en nómina. Pero, como casi todos los
contratos por ETT, lo más seguro es sea un contrato temporal en fraude de ley,
en cuyo caso no podrían hacerlo.
Si te las
pagaran, el importe de cada día de vacaciones lo puedes calcular dividiendo la
base de cotización del último mes entre el nº de días del mes o bien la suma de
las bases del último año entre 365. Lo que más te salga es el importe del día
de vacaciones.
Puedes solicitar privadamente el cálculo profesional de finiquitos.
Incluye en un único informe el cálculo desglosado de la indemnización, pagas
extras pendientes, vacaciones pendientes y días de falta de preaviso en
multitud de casos diferentes: despido improcedente, objetivo, ERE, FOGASA...
¿Te pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las fechas
de vacaciones hay que asignarlas según diga el convenio, porque así lo dice el
artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación,
entonces el propio 38 dice que serán en fechas "de común acuerdo" y
que tienes derecho a conocerlas con dos meses de antelación. Por tanto nunca
podrá la empresa imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto
en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación. En aplicación
de todo ello:
·
Será nula
cualquier imposición de vacaciones con menos de 2 meses de antelación incluso
aunque cumpliera el convenio.
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La empresa
nunca puede decidir la fecha de las vacaciones de forma arbitraria. Siempre
será según convenio y, en su ausencia, de mutuo acuerdo.
·
No es cierta
la "leyenda urbana" de que el trabajador puede escoger la fecha de la
mitad de las vacaciones y la empresa puede imponerle la de la otra mitad; a no
ser que ese sea el "mutuo acuerdo" al que se llegara con la empresa y
siempre que el convenio no diga otra cosa mejor para el trabajador.
·
Tampoco te
pueden obligar a disfrutar las vacaciones cuando te den un preaviso de despido o
fin de contrato y te quede el tiempo justo para disfrutarlas. En ese caso
tendrían que pagarlas y cotizarlas aparte porque no cumplirían con el requisito
de los 2 meses ni con el de fechas de mutuo acuerdo.
¿Se puede demandar por temas de vacaciones?
Si tu
empresa incumple cualquiera de estas normas de vacaciones, puedes demandar en
contra y para ello hay un procedimiento especial en los juzgados de lo social.
Es un juicio preferente y ante la sentencia no cabe recurso. Puedes poner esta
demanda, como cualquier otra de lo social, sin necesidad de abogado
ni procurador y sin que haya costas, ganes o pierdas.
·
Si es una
demanda en contra de las vacaciones que te han asignado contra tu voluntad,
tienes que ponerla en el plazo de 20 días hábiles desde que te comuniquen
dichas vacaciones.
·
Si es una
demanda en la que tú pides unas vacaciones que no te han dado, tienes que poner
la demanda al menos dos meses antes de la fecha de vacaciones que quieres.
·
Si la
demanda es por preferencia de unos trabajadores sobre otros, en la misma
demanda tienes que demandar tanto a la empresa como a esos otros trabajadores
·
El juicio
será en 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia en 3 días.
Lo que
sucederá en la mayoría de ocasiones es que el juicio se celebre después de que
hayas tenido las vacaciones que te impusieron. Pero si lo ganaras, las
vacaciones incorrectas serían anuladas, lo cual quiere decir que tendrías las
vacaciones otra vez, sin necesidad de recuperar en absoluto las incorrectas y
sin que quepa descuento económico alguno. En resumen, que por demandar nada
pierdes y hay que tener en cuenta que demandar a la empresa es una de las formas legales que impiden el
despido improcedente.
¿Te pueden descontar días de vacaciones?
El artículo
58.3 del ET dice: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la
reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al
descanso del trabajador o multa de haber." Más claro el agua. En caso
que hubieras faltado de forma injustificada o justificada pero que no fuera
permiso retribuido, lo que procedería sería recuperar el tiempo perdido (ojo
con la jornada anual, que se pasan por el forro en casi todas las empresas) o
el descuento en nómina de dicho tiempo o incluso la sanción, pero sólo en días
de empleo y sueldo, en los que no se cobra, pero tampoco se trabaja y son
aparte de las vacaciones. ¡Qué cosas! ¡Ah! y las sanciones son también
recurribles sin abogado ni costas en el juzgado de lo social.
¿Pierdes las vacaciones que coincidan con una baja?
Hace ya un
par de años que tanto el Tribunal Europeo como el Tribunal Supremo español
confirmaron que las vacaciones que coincidan con una baja nunca se pierden. Sea
cual sea el tipo de baja. Se haya iniciado la baja antes que las vacaciones o
durante las vacaciones. Incluso aunque la baja se haya prorrogado hasta el año
siguiente. Los empresarios y asesores que aún pretendan discutirlo que lean el
significado de "nunca" en un diccionario. Está en la N, como
"negao", "nulo" y "negrero".
Añadido el
20/3/2012: si será verdad lo que dice el párrafo anterior (escrito en mayo de
2011) que en la reforma laboral del PP de febrero de 2012 no tuvieron más
remedio que aceptarlo (normativa europea) y ahora ya está en el ET que las
vacaciones en baja no se pierden y que se pueden disfrutar hasta 18 meses después
de que acabe el año al que correspondan.
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