Un juez condena a pagar el permiso de lactancia de una profesora sustituta (14-11-13)
El Juzgado Contencioso-Administrativo 11 de Barcelona
ha obligado a la Conselleria de Enseñanza de la Generalitat a pagar el
permiso de lactancia de una profesora sustituta, a la que el
departamento le había denegado el permiso por no trabajar jornada
completa, ha informado el sindicato UGT.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, alude al recurso presentado por la docente, que formaba parte de la Bolsa de trabajo de Enseñanza del curso 2012-2013, y fue nombrada como interina para cubrir una sustitución desde el 12 de septiembre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.
La mujer solicitó un permiso de lactancia compactado, que le fue denegado por no trabajar la jornada completa, tras el recorte del 15% de jornada aplicado a este personal, como consecuencia de los ajustes.
La sentencia señala que se ha impuesto por criterios económicos una restricción a costa de la mujer trabajadora en caso de maternidad, lo que ve como un "obstáculo injustificado" para la permanencia en el empleo, en este caso interino de la recurrente y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar.
Tacha de "discriminación indirecta en razón de sexo" la medida, y estima el recurso interpuesto por la mujer por la lesión de un derecho fundamental establecido en la Constitución.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, alude al recurso presentado por la docente, que formaba parte de la Bolsa de trabajo de Enseñanza del curso 2012-2013, y fue nombrada como interina para cubrir una sustitución desde el 12 de septiembre de 2012 y hasta el 30 de junio de 2013.
La mujer solicitó un permiso de lactancia compactado, que le fue denegado por no trabajar la jornada completa, tras el recorte del 15% de jornada aplicado a este personal, como consecuencia de los ajustes.
La sentencia señala que se ha impuesto por criterios económicos una restricción a costa de la mujer trabajadora en caso de maternidad, lo que ve como un "obstáculo injustificado" para la permanencia en el empleo, en este caso interino de la recurrente y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar.
Tacha de "discriminación indirecta en razón de sexo" la medida, y estima el recurso interpuesto por la mujer por la lesión de un derecho fundamental establecido en la Constitución.
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