martes, 5 de noviembre de 2013

LABORAL - Resumen Ley de Emprendedores medidas laborales - 2013

Resumen Ley de Emprendedores: medidas laborales

APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES
1. Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de 30 años o más
  • Se pone fin al límite de edad en el acceso a estos incentivos (reducciones y modificaciones), que estaban previstos sólo para menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujeres.
  • La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:
    • 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
    • 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
    • 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
  • La norma señala que quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
2. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%
  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas del RETA.
  • Igualmente aquellos trabajadores en situación de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena sea a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo fuese superior al 50% podrán elegir una base de cotización del RETA comprendida entre el 75 %de la base mínima anual para los primeros dieciocho meses y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen.
  • La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
  • Con relación a la regulación de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA tendrán:
Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena; b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).
OTRAS MODIFICACIONES LABORALES
1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES
  • Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.
2. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo
  • Se modifica la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para eliminar la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Movilidad internacional

Las modificaciones en materia de movilidad internacional buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional.
4. Embargo de la vivienda habitual por deudas con la Seguridad Social
  • Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, se establece una modificación consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.
  • Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.

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