Son deducibles las sanciones en el Impuesto sobre sociedades?
De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto que regula el Impuesto sobre sociedades no son gastos deducibles, entre otros:...Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.Por lo tanto está claro que ese concepto no es deducible, ahora bien, no tiene porqué ser así en todo caso. Para ello me remito a la consulta de la Dirección General de Tributos del año 97 (no vinculante).
La citada consulta delibera el caso de una gestoría administrativa que en ocasiones se hace cargo de las citadas cantidades asumiendo el coste de las mismas y debido a su responsabilidad en la gestión.
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, para entender que esas cantidades pagadas por la gestoría son deducibles del Impuesto sobre Sociedades deberá acreditarse convenientemente la responsabilidad por parte de la misma (extrapolable a otras actividades de gestión o asesoramiento), por culpa o negligencia en la gestión, debiendo negarse, en otro caso, el carácter de gasto deducible de los pagos cuestionados.
En definitiva, que cantidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades por parte de la empresa infractora pueden ser, en ocasiones, deducibles por parte de la entidad que gestiona las declaraciones, eso sí, debiendo acreditarse en todo caso su responsabilidad.
A mi entender, un burofax del cliente reclamando la citada sanción impuesta y sus motivos, así como el pago por parte de esta última de las cantidades que correspondan podrían ser documentos suficientes que prueban la deducibilidad del pago sin que puedan considerarse por parte de la Agencia Tributaria que los mismos son constitutivos de una liberalidad (no deducible).
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