Pregunta: Donde se contabilizan " GASTOS A
DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS" del ejercicio 2007, si no existe cuenta
de reservas. Enviado por Antonio del Alamo Garcia (08:07 14/04/2008)
Respuesta: En el caso de que los Gastos a distribuir
en varios ejercicios correspondan a la carga financiera de un contrato
de leasing, su saldo se eliminará con cargo a la cuenta a pagar que se
mantiene con el arrendador, si este no es el caso y debería de llevarse
el mismo contra Reservas y la Sociedad no las tiene, la cuenta a
utilizar según el NPGC sería Resultados negativos de ejercicios
anteriores.
P.: La familia tenemos constituida una sociedad patrimonial,
ha cambiado su estructuración y me parece que ha pasado el plazo de
regularizarla. Deseaba me indicaran la diferencia en qué consiste este
cambio en el tratamiento. Y si es posible hacer ahora o en futuro
inmediato la adaptación?
Enviado por: candido perulero romero (08:07 14/04/2008)
R.: El régimen especial de las sociedades
patrimoniales quedó derogado con efectos para los períodos impositivos
iniciados a partir del 1 de enero de 2007, por la Disposición
Derogatoria Segunda de la Ley 35/2006 del IRPF. Asimismo, se estableció
un régimen fiscal (DT 24 TRLIS) en el supuesto de disolución o
liquidación de dichas sociedades (siempre que concurriesen una serie de
circunstancias); y un régimen transitorio (DT 22ª TRLIS) para el primer
ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2007. En consecuencia, en
la medida en que no se liquidó en el plazo establecido, en el ejercicio
2007 deberá tributar dentro del régimen general (salvo que cumplan los
requisitos para aplicar otro régimen especial, por ejemplo, el de
reducida dimensión), con las particularidades señaladas en la DT 22ª del
TRLIS. Con carácter general, y entre otras: las rentas devengadas
durante la vigencia del régimen de sociedades patrimoniales y no
integradas en su base imponible se incluirán en el período impositivo de
2007 (las que ya se integraron, no tributarán de nuevo), las bases
imponibles negativas y las deducciones, pendientes de compensación,
podrán ser compensadas según el régimen general.
P.: Me gustaría saber cómo contabilizar un leasing con el
nuevo plan contable,puesto que desaparece la cuenta de gastos diferidos.
Se metería ese importe como mayor valor de inmobilizado?? Un saludo
Marianela
Enviado por: Marianela Acebes (08:07 14/04/2008)
R.: Con el NPGC, los gastos diferidos que están
registrados en la cuenta de Gastos a distribuir en varios ejercicios se
tienen que eliminar con cargo a la cuenta a pagar que se tiene con el
arrendador.
P.: Gastos de ampliacion de capital, amortizandose en cinco
años, es aconsejable amortizarlo 100%, al 31 de diciembre . con su
deduccion fiscal o al permanecer en el 2008, en el balance de apertura,
llevarlo contra reservas voluntarias? se piede la deduccion fiscal?
Saludos
Enviado por: francisca (08:07 14/04/2008)
R.: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3
del TRLIS (RDL 4/2004), ?No serán fiscalmente deducibles los gastos que
no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o
en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o
reglamentaria?. Por tanto, los gastos de constitución y primer
establecimiento que, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo
PGC (RD 1514/2007), han sido contabilizados con cargo a una cuenta de
reservas, serán deducibles en la determinación de la base imponible de
la Compañía del IS correspondiente al ejercicio 2008. Por tanto, la
Compañía deberá realizar un ajuste extracontable negativo en la base
imponible del IS correspondiente al ejercicio 2008, por el importe del
cargo efectuado contra la partida de reservas por dicho concepto.
P.: Hola, cómo ven el nuevo pgc en relación a los efectos que
pudiera tener a las empresas que piensan dotar R.I.C. y calculan pago
faccionado en fucnión de la base imponible. gracias
Enviado por: Antonio (08:07 14/04/2008)
R.: Las entidades que puedan dotar la RIC deberán
tener en cuenta que, dado que el importe de la misma viene determinado
por el resultado contable, y no por la base imponible, los ajustes,
tanto positivos como negativos, que se deban realizar al resultado
contable para reflejar los ingresos y gastos fiscales que por aplicación
del nuevo PGC no se encuentren recogidos en el resultado contable,
tendrán una incidencia clara en la determinación del cálculo de la RIC.
Asimismo debemos señalar que si bien la aplicación del nuevo PGC debe
estar fundada en la neutralidad fiscal, aquellas contabilizaciones que
determinen una reducción de las reservas, podrían ser interpretados por
la Administración, al margen de la citada neutralidad fiscal, como una
reducción de los fondos propios que debe ser tenida en cuenta a la hora
de determinar la cuantía máxima de la dotación de la RIC. No obstante,
es necesario esperar a que la Administración se pronuncie en relación
con esta cuestión. Por último y por lo que respecta a los pagos
fraccionados debemos señalar que el Ministerio de Economía y Hacienda ha
señalado que es aconsejable aprobar una Real Decreto Ley en el que se
señale que, a efectos del cálculo por base imponible de los pagos
fraccionados correspondiente al ejercicio 2.008, no se tenga que incluir
el efecto de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo
PGC.
P.: En una PYME, ¿como se contabilizan las cuotas mensuales
de leasing? y ¿que se hace con los saldos de las cuentas de leasing que
nos quedan de ejercicios anteriores?
Enviado por: ana maria sanchez fernandez (08:07 14/04/2008)
R.: En el momento inicial, el arrendatario
registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un
elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo por el
mismo importe, que será el valor razonable del activo arrendado más, en
su caso los gastos iniciales inherentes a la operación en las que
incurra el arrendatario. Conforme se vayan devengando las cuotas
mensuales de leasing, la parte que corresponda a la carga financiera se
carga directamente en pérdidas y ganancias con abono la cuenta de pasivo
que recoge la deuda con el arrendador. En la primera aplicación del
NPGC, los saldos que tenga la cuenta de Derechos sobre bienes en régimen
de arrendamiento financiero se reclasificará en el activo que de
acuerdo con su naturaleza tenga el elemento, es decir, inmovilizado
material o del intangible y la parte de la carga financiera, pendiente y
que está registrada en Gastos a distribuir en varios ejercicios, se
eliminará con cargo a la cuenta a pagar que se mantiene con el
arrendador.
P.: ¿Con la nueva contabilidad puede corregirse el deterioro
de valor de los créditos por insolvencia por estimación global del
riesgo de fallidos para que pueda resultar aplicable el beneficio fiscal
del art. 112 LIS?
Enviado por: iroques72 (08:07 14/04/2008)
R.: Según se determina en la cuenta 490 de las
Definiciones y Relaciones Contables establecidas en la Quinta Parte del
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, la entidad
puede cifrar el importe del deterioro del ejercicio mediante una
estimación global del riesgo de fallidas existentes en los saldos de
clientes y deudores, siempre y cuando su importe, individualmente
considerado, no sea significativo y de esta forma resultaría aplicable
el beneficio fiscal del artículo 112 de la LIS.
P.: Buenos días, Soy asesor contable, y varios de mis
clientes me han preguntado si con la nueva reforma contable, podran
optar a la subvencion de la administración pública sobre bienes
contabilizados como inmovilizados inmateriales (leasing), por ejemplo de
maquinaria, puesto que a partir del 01.01.08 se deberan contabilizar
segun la naturaleza del bien, por lo que en este caso se deberían
contabilizar como material. Uno de los requisitos para recibir la
subvención era que el bien tenía que ser de propiedad y con el antiguo
plan, al ser contabilizados como inmaterial no se consideraban como tal.
Gracias
Enviado por: Francisco Zarate MIranda (08:07 14/04/2008)
R.: En la medida en que el preámbulo de la Ley
16/2007, de 4 de julio de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con
base en la normativa de la Unión Europea se señala la intención de
mantener la deseable neutralidad de la reforma contable, entendemos que
podría interpretarse que no implicará modificación en la calificación
jurídica del título por el que se posee un activo. Sin perjuicio de lo
anterior, deberá atenderse a lo señalado en los pliegos de condiciones
de cada subvención en concreto.
P.: En el calculo de la depreciación monetaria en el IS, la
ley del IS habla de inmovilizados y de activos disponibles para la
venta. En el caso de una pyme, que no tiene esta categoría, piensan
ustedes que en esa descripción que hace la ley se excluyen del cálculo
de la depreciación monetaria las inversiones inmobiliarias de las
pymes?.
Enviado por: Angel Gonzalez (08:07 14/04/2008)
R.: El artículo 15.9 del TRLIS establece que: ? A
los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas
obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado o
de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no
corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes
inmuebles, se deducirá el importe de la depreciación monetaria??. Si
bien la redacción de este artículo se ha modificado para adaptarse a la
reforma mercantil, no parece haber tenido en consideración la nueva
redacción del PGC en lo que respecta al desglose de las partidas
integrantes del activo. Igualmente, el nuevo PGC introduce cierta
confusión en relación con dicha calificación (esto es, las Inversiones
inmobiliarias (subgrupo 22) no se incluyen dentro del Inmovilizado
Material (subgrupo 21) pero, su amortización acumulada (cuenta 282) sí
está incluida dentro del subgrupo 28 ?Amortización acumulada del
inmovilizado?). Por tanto, y dado que la voluntad del legislador era la
?neutralidad de la reforma contable? entendemos que el TRLIS debería
modificarse con el fin de aclarar que cuando el artículo 15.9 del TRLIS
está haciendo referencia al "inmovilizado", las "inversiones
inmobiliarias" deberían entenderse incluidas.
P.: Los gastos de apertura de préstamos a largo plazo que se
activaban en el grupo 270 y posteriormente se imputaban a resultados al
ritmo de amortización del préstamo, ¿cómo y cuando se trasladan a
resultados con la nueva reforma contable? Saludos, Alberto Lorenzo
Enviado por: Alberto Lorenzo (08:07 14/04/2008)
R.: Con el NPGC, cuando se obtiene un préstamo a
largo plazo, por regla general a la formalización del mismo se abona en
la cuenta de pasivo correspondiente por el importe realmente recibido
con cargo a las cuentas de tesorería, es decir, una vez descontado los
costes de la transacción entre los que se encuentran los gastos de
apertura. Conforme transcurre el tiempo estos gastos de apertura se
llevan año a año con cargo a pérdidas y ganancias y con abono a la
cuenta de pasivo correspondiente, aplicando el método del tipo de
interés efectivo.
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