Porcentaje / coeficientes reductores
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La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:
- Entre 30 y 34 años completos de cotización acreditados: 7,5 %.
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Entre 35 y 37 años completos de cotización acreditados: 7 %.
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Entre 38 y 39 años completos de cotización acreditados: 6,5 %.
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Con 40 o más años completos de cotización acreditados: 6 %.
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Para el cómputo de los años de cotización en orden a la determinación de los correspondientes coeficientes reductores:
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Se computarán, en su caso, los años y días de cotización, según la escala de abono de años por el cumplimiento de una edad a 1 de enero de 1967.
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Se tomarán años completos de cotización, sin que se equipare a un año la fracción del mismo.
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Una vez causado el derecho, los coeficientes reductores de la edad por la realización de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, serán tenidos en cuenta en orden a la determinación del correspondientes coeficiente reductor de la pensión de jubilación.
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