Nueva campaña de la Inspección
La
Inspección ha iniciado una campaña para revisar si las empresas cotizan
correctamente. Vea qué le pueden solicitar y cómo actuar en este caso.
Está pasando
. La Inspección está revisando especialmente si las empresas cotizan
correctamente por los atrasos y por las gratificaciones de devengo
superior al mes. También está verificando si los pagos por dietas y
kilometraje –que no cotizan hasta determinados límites– realmente están
justificados. Apunte. Vea la documentación que le solicitarán si su empresa se ve afectada por esta campaña: - Atrasos . Una relación de los convenios aplicables en su empresa en los últimos cuatro años, para comprobar que usted ha actualizado los salarios de su plantilla en base a las revisiones salariales publicadas y si ha cotizado por dichas revisiones.
- Conceptos . Le pedirán también las nóminas y una lista de los conceptos retributivos que ha estado abonando, en dinero y en especie, con indicación de su periodicidad en el pago.
- Extrasalarial . Si abona dietas o kilometraje, la Inspección querrá asegurarse de su carácter extrasalarial, y le requerirá los justificantes correspondientes. Además, le pedirán el modelo 190 de los últimos cuatro años (en el que estos conceptos se identifican con la clave L), así como las cuentas del Grupo 6 (para verificar si también se han abonado dietas o kilometraje que no aparecen en nómina).
- Recuerde que está obligado a pagar atrasos y a cotizar por ellos no sólo respecto a su plantilla actual, sino también respecto a los empleados que hayan causado baja y que los hayan devengado (incluso aunque no los hayan reclamado).
- Si paga retribuciones de devengo superior al mes, prorratee las cotizaciones durante los meses en que se hayan devengado. ¡Atención! Algunas empresas sólo cotizan en el mes en que efectúan el pago, por lo que dejan de cotizar las cuantías que exceden de la base máxima.
- Si abona dietas, asegúrese de que lo hace para compensar los gastos ocasionados a su plantilla y guarde los justificantes de los desplazamientos (tiques de restaurante, facturas de hoteles...).
En las retribuciones de periodicidad
anual, prorratee la cotización en 12 meses. Guarde justificantes de las
dietas para no tener que cotizar por ellas.
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