jueves, 20 de noviembre de 2014

fiscal - renta Cambios en la compensación de pérdidas

Cambios en la compensación de pérdidas

Las reglas para compensar los saldos negativos de la base del ahorro van a cambiar. Si va a vender algún activo adquirido hace más de un año por el que va a obtener pérdidas, espere al año próximo para realizar la transmisión…

Hasta 2014

Compartimentos estancos. La base del ahorro del IRPF está formada por dos tipos de rentas: las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de activos adquiridos con más de un año de antelación y determinados rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos...). ¡Atención! El problema es que cada uno de estos grupos de rentas se integra y compensa entre sí. Es decir, si el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo, no puede compensarse con el saldo positivo de las rentas del capital mobiliario y a la inversa.
Sin compensar. Los saldos negativos de cada uno de estos dos grupos de rentas sólo pueden compensarse con los saldos positivos del mismo tipo de rentas que se obtengan en el ejercicio propio o en los cuatro años siguientes. ¡Atención! Por tanto, si en 2014 una persona vende un activo con pérdidas elevadas y en los cuatro años siguientes no genera ganancias suficientes por la venta de otros activos, no podrá compensar dichas pérdidas en su totalidad, y tributará más de la cuenta.

A partir de 2015

Parcial. Pues bien, a partir de 2015 esto va a cambiar, y sí va a ser posible efectu ar dicha compensación entre los dos tipos de rentas, aunque de forma parcial :
  • En 2015, 2016 y 2017 los saldos negativos que se obtengan en uno de estos dos tipos de rentas podrán compensarse con los saldos positivos del otro tipo de rentas hasta un 10%, un 15% y un 20% de éstos respectivamente.
  • A partir del año 2018, dicho porcentaje límite será del 25%.
Venta con pérdidas. Así pues, si obtiene intereses o dividendos de forma periódica y tiene previsto transmitir acciones, fondos de inversión o algún otro activo con pérdidas (de forma que el saldo de sus ganancias y pérdidas patrimoniales será negativo), plantéese esperar a 2015 para hacerlo. Apunte. De esta forma, tanto en dicho año como en los cuatro siguientes podrá compensar parte de ese saldo negativo y ahorrará impuestos.

Ejemplo

Acciones. Usted va a vender unas acciones adquiridas hace más de un año, y obtendrá una pérdida de 18.000 euros. Pues bien, si sus rendimientos del capital mobiliario anuales son de 20.000 euros y en los próximos cuatro años no vende otros bienes o derechos con ganancias, gracias a esperar a 2015 para efectuar dicha transmisión ahorrará 3.800 euros en su IRPF.
Tributación si vende en 2014:
Concepto20152016201720182019
Base ahorro20.00020.00020.00020.00020.000
Cuota IRPF (1)4.2804.0804.0804.0804.080
Cuota total20.600
1. Según tarifas previstas para 2015 y años posteriores.
Tributación si vende en 2015:
Concepto20152016201720182019
Base ahorro prev.20.00020.00020.00020.00020.000
% compensable10%15%20%25%25%
Límite comp. (1)2.0003.0004.0005.0005.000
Compensación (2)2.0003.0004.0005.0004.000
Base ahorro18.00017.00016.00015.00016.000
Cuota IRPF3.8403.4503.2403.0303.240
Cuota total16.800
1. Cuantía máxima compensable cada año.
2. En 2019 ya alcanzará los 18.000 euros de pérdidas.
A partir de 2015, las pérdidas por venta de activos podrán compensarse parcialmente con los rendimientos positivos del capital mobiliario. El porcentaje de compensación irá aumentando año tras año hasta alcanzar el 25% en 2018.

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