lunes, 24 de noviembre de 2014

LABORAL me jubilo, pero quiere seguir trabajando

Se jubila, pero quiere seguir trabajando

Uno de sus empleados va a cumplir 65 años, y le ha dicho que se quiere jubilar. Sin embargo, dice que quiere seguir trabajando a jornada completa de forma simultánea. ¿Esto se puede hacer? ¿Qué consecuencias puede haber?

Jubilación activa

Es posible . Su trabajador podrá compatibilizar el cobro de su jubilación con la realización de un trabajo (esta compatibilidad también existe para los autónomos) si cumple con los siguientes requisitos que establece la ley:
  • Debe haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. Es decir, debe haber cotizado como mínimo 35 años y seis meses (en 2014).
  • Debe tener la edad legal para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Apunte. En 2014, con 35 años y medio cotizados, la edad legal de jubilación son los 65 años.
Acuerdo. El acceso a esta compatibilidad se debe pactar con su empresa. A partir de ahí, su trabajador cobrará el 50% de su pensión (independientemente del coeficiente de su jornada).

Costes para su empresa

Cotización . Como ve, su empleado podrá acumular hasta el 100% de su salario con el 50% de su pensión. Y, a efectos de cotización, los costes para su empresa serán los siguientes:
  • Por un lado, sólo deberá cotizar por IT y por contingencias profesionales (ésta es la cotización prevista para los mayores de 65 que en 2014 acrediten 35 años y medio cotizados).
  • No obstante, existe una cuota adicional del 8% (6% a su cargo y 2% a cargo del empleado), cuota adicional que no existiría si su empleado no compatibilizase la pensión y el trabajo.
Ejemplo . Si su empleado tiene una base de 2.000 euros, vea cuánto le cuesta su cotización antes de llegar a los 65 (caso 1), y cuánto le costará si al llegar a ellos compatibiliza el trabajo con la jubilación (caso 2):
ConceptoCaso 1Caso 2
Base de cotiz.2.0002.000
Cotiz.normal (1)618 (2.000 x 30,9%)46,6 (2.000 x 2,33%)
Cotiz. adicional0120 (2.000 x 6%)
Coste total2.6182.166,60
1. Cotización por contingencias profesionales del 1%. En el caso 2, la cotización empresarial por IT es del 1,33%.

Peligro: requisitos adicionales

De su empresa . Para que su empleado pueda acceder a esta compatibilidad, su empresa deberá cumplir dos requisitos:
  • En los seis meses anteriores a esta compatibilidad, no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados del mismo grupo profesional que el jubilado.
  • Mientras dure esta situación, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Para ello deberá tomar como promedio el número de trabajadores dados de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, los fines de contrato temporal ni las dimisiones).
Si no cumple… La ley no prevé qué ocurre si su empresa incumple estos requisitos. Cabe entender que la Seguridad Social le reclamará la cuantía de la pensión que su empleado haya cobrado durante esta situación. ¡Atención! Por tanto, si no cumple estos requisitos, y teniendo en cuenta que usted no obtiene ninguna ventaja y que el riesgo es importante, piénselo dos veces antes de aceptar esta modalidad de jubilación.
Es válido que un empleado compatibilice la pensión por jubilación con la realización de un trabajo. Ahora bien, su empresa no obtendrá ninguna ventaja y asumirá un riesgo importante si no mantiene el nivel de empleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...