Que cuantía paga el Fogasa"
¿Qué cuantía de los salarios pendientes e indemnizaciones paga el FOGASA?
Con respecto a los salarios,
la cantidad que el FOGASA abona al trabajador es el resultado de
multiplicar el triple del salario mínimo
interprofesional diario, con
las pagas extras prorrateadas incluidas, por el número de días
pendientes de pago (con un máximo de 150 días) Tras la entrada
en vigor del RDL 20 de 2012,
las aportaciones que venía haciendo el FOGASA se ven reducidas, ya que
se abonarán como máximo 120 días y teniendo en cuanta
sólo el doble del salario
mínimo interprofesional diario con las pagas extras incluidas.
Podemos ver como con la entrada de la reforma laboral intenta paliar la situación permanente de déficit en la que se encuentra el FOGASA, reduciendo los pagos a trabajadores. Con anterioridad a la Reforma, el FOGASA podía pagar un salario de hasta 11.202 euros (que resulta de multiplicar 150 días por el triple del SMI que es 74,68 euros) y tras la Reforma, el salario máximo que puede abonar el FOGASA es de 5.974,80 euros (resultado de multiplicar el doble del SMI 49,79 euros por 120 días)
En el caso de las indemnizaciones,
habría que especificar el tipo de extinción de la relación laboral, de
modo que cuando el despido es
nulo, improcedente, por
fuerza mayor o hay extinción de la relación laboral por voluntad del
trabajador por causa justa, el FOGASA abonará 20 días de
salario/año; en el caso de
despido colectivo la indemnización será de 30 días de salario/año; en el
caso de extinción de contratos temporales la
indemnización será de 8 días
de salario/año.
Hay que tener en cuenta que en todos los casos el máximo de la indemnización a abonar por parte del FOGASA será de una anualidad. La reducción en la aportación del FOGASA a los trabajadores en concepto de indemnización queda de la siguiente forma: antes de la Reforma, la indemnización máxima que se podía recibir era de 27.258,20 euros (resultado de multiplicar el triple del SMI 74,68 euros por 365 días) y con posterioridad a la misma, sólo se podría llegar a recibir una indemnización de 18.173,35 euros (doble del SMI 49,79 euros por 365 días).
A modo de ejemplo, vamos a considerar el caso de Juan, un pastelero que trabajaba en una confitería de la que ha sido despedido, teniendo además varias nóminas pendientes de cobro. Concretamente le deben 11.000 euros por nóminas atrasadas y 3.000 euros de indemnización.. Anteriormente al 15/07/2012 el FOGASA le abonaría el salario pendiente en su totalidad, pero ahora sólo una parte del salario, ya que se reduce tanto el número de días a pagar como la cantidad máxima que se pagaba por cada uno de los días; concretamente se podrían haber recibido los 11.000 euros de salario pendientes y sólo se van a recibir 5.974,80 euros (pérdida de 5025,20 euros) La indemnización se pagaría completa en ambos casos, ya que las cantidades máximas fijadas están por encima de los 3.000 euros.
Hay una excepción en la que el FOGASA sólo abona en 40% de la indemnización, teniendo que aportar el 60% restante el empresario. Ésta situación excepcional se da en empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción En este caso la indemnización máxima que se recibía era de 10.903,28 euros (40% de 27.258,20 euros) y la que se recibe ahora es de 7.269,34 euros (40% de 18.173,35) Es decir, en este caso al ser un despido objetivo, al trabajador le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, pero el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado.
Veamos otro ejemplo: Maria trabaja como dependienta en una zapatería junto con tres empleadas más. Desde hace un tiempo las ventas de la zapatería se están reduciendo considerablemente y el empresario lleva meses sin pagar las nóminas a sus empleadas, por lo que decide proceder con un despido colectivo por causas económicas. El empresario no puede hacer frente al pago de los salarios e indemnización de María, por lo que el FOGASA le paga el salario pendiente en su totalidad ya que ascendía a 5000 euros (la cantidad es inferior al máximo fijado en 5.974,80 euros) y le paga como indemnización de 266,80 euros que es el 40% de la indemnización que le correspondería, es decir, el 40% de 667 euros.
El FOGASA no paga en ningún caso pluses de transporte, dietas, ropa, desgaste de herramientas, etc, ni indemnizaciones acordadas en actos de conciliación.
Hay que tener en cuenta que en todos los casos el máximo de la indemnización a abonar por parte del FOGASA será de una anualidad. La reducción en la aportación del FOGASA a los trabajadores en concepto de indemnización queda de la siguiente forma: antes de la Reforma, la indemnización máxima que se podía recibir era de 27.258,20 euros (resultado de multiplicar el triple del SMI 74,68 euros por 365 días) y con posterioridad a la misma, sólo se podría llegar a recibir una indemnización de 18.173,35 euros (doble del SMI 49,79 euros por 365 días).
A modo de ejemplo, vamos a considerar el caso de Juan, un pastelero que trabajaba en una confitería de la que ha sido despedido, teniendo además varias nóminas pendientes de cobro. Concretamente le deben 11.000 euros por nóminas atrasadas y 3.000 euros de indemnización.. Anteriormente al 15/07/2012 el FOGASA le abonaría el salario pendiente en su totalidad, pero ahora sólo una parte del salario, ya que se reduce tanto el número de días a pagar como la cantidad máxima que se pagaba por cada uno de los días; concretamente se podrían haber recibido los 11.000 euros de salario pendientes y sólo se van a recibir 5.974,80 euros (pérdida de 5025,20 euros) La indemnización se pagaría completa en ambos casos, ya que las cantidades máximas fijadas están por encima de los 3.000 euros.
Hay una excepción en la que el FOGASA sólo abona en 40% de la indemnización, teniendo que aportar el 60% restante el empresario. Ésta situación excepcional se da en empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción En este caso la indemnización máxima que se recibía era de 10.903,28 euros (40% de 27.258,20 euros) y la que se recibe ahora es de 7.269,34 euros (40% de 18.173,35) Es decir, en este caso al ser un despido objetivo, al trabajador le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, pero el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado.
Veamos otro ejemplo: Maria trabaja como dependienta en una zapatería junto con tres empleadas más. Desde hace un tiempo las ventas de la zapatería se están reduciendo considerablemente y el empresario lleva meses sin pagar las nóminas a sus empleadas, por lo que decide proceder con un despido colectivo por causas económicas. El empresario no puede hacer frente al pago de los salarios e indemnización de María, por lo que el FOGASA le paga el salario pendiente en su totalidad ya que ascendía a 5000 euros (la cantidad es inferior al máximo fijado en 5.974,80 euros) y le paga como indemnización de 266,80 euros que es el 40% de la indemnización que le correspondería, es decir, el 40% de 667 euros.
El FOGASA no paga en ningún caso pluses de transporte, dietas, ropa, desgaste de herramientas, etc, ni indemnizaciones acordadas en actos de conciliación.
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