lunes, 24 de noviembre de 2014

laboral EXCEDENCIA

EXCEDENCIA

No hay una duración mínima

En ésta, no. Tras volver de la maternidad, una empleada le ha pedido disfrutar de una excedencia de sólo dos meses para cuidar a su hijo. ¡Atención! Pues bien, sepa que dicha solicitud es lícita:
  • La ley no prevé una duración mínima de esta excedencia. Por tanto, sus empleados tienen derecho a disfrutarla durante el tiempo que quieran con un máximo de tres años (a contar desde la fecha de nacimiento). Apunte. Lo mismo ocurre con la excedencia por cuidado de familiares (aunque en este caso la duración máxima es de dos años).
  • Dicha excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada . Es decir, si tras esos dos meses su empleada se reincorpora y al cabo de un tiempo solicita una nueva excedencia (ya que su hijo todavía no tiene tres años), deberá concederle la solicitud. ¡Atención! Sólo podrá negarse a conceder una excedencia por cuidado de hijos o de familiares (o a limitar su duración) si dos o más empleados de su empresa se la han solicitado y la concesión a todos ellos le perjudica.
En ésta, sí. No obstante, si un empleado pide una excedencia voluntaria de corta duración, usted sí que podrá negarse a su concesión si su duración es inferior a los cuatro meses. Y es que cualquier excedencia voluntaria que dure menos tiempo requerirá su consentimiento. ¡Atención! En este caso, además, entre una excedencia y la otra deberán transcurrir como mínimo cuatro años.
A diferencia de la excedencia voluntaria, no existe una duración mínima para disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos o familiares.

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