miércoles, 5 de noviembre de 2014

fiscal IVA DEDUCIBLE



En este artículo vamos a tratar la deducibilidad del IVA soportado derivado de los gastos más comunes de un autónomo o de un empresario.
Una parte muy importante que debe conocer el autónomo o el empresario en el desarrollo de su actividad es que gastos son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En primer lugar hay que tener en cuenta que, en líneas generales, el IVA se calcula mediante la resta del IVA soportado al IVA devengado.
Para que un gasto sea deducible en IVA, debe cumplir tres requisitos básicos:
  1. Que  esté vinculado a la actividad. No están afectos directa y exclusivamente a la actividad aquellos bienes utilizados alternativa o simultáneamente en la actividad empresarial o pro­fesional y en otras actividades, ni los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad, ni los bienes y derechos que no se integren en el patrimonio empresarial o profesional.
  2. Que estén justificado documentalmente. Son documentos justificativos del gasto: 
- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio, o en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero.
- La factura original expedida por quien realice la entrega que dé lugar a una adquisi­ción intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la autoliquidación del IVA.
- En el caso de importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el impuesto devengado con ocasión de su reali­zación.
- La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios en los casos de inversión del sujeto pasivo y de operaciones con oro de inversión.
- El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera en caso de adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Que estén registrado en la contabilidad del empresario o del autónomo.
Además, el empresario debe tener en cuenta que la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura, y que el IVA será deducible en la proporción que el gasto esté afecto a la actividad. Por tanto, si un gasto está imputado al 50% a la actividad, el IVA correspondiente solo será deducible al 50%.
Los artículos 92 a 114 LIVA regulan las condiciones de aplicación de las deducciones del IVA soportado o satisfecho en la adquisición, o importación, de bienes y de servicios
Gastos deducibles en el IVA
A continuación analizamos los gastos más frecuentes que son deducibles en IVA para los autónomos y empresarios:
  •  Consumos de explotación: Cuando el empresario o el autónomo compra los materiales para el desarrollo de su actividad, el IVA derivado de su adquisición es plenamente deducible en el IVA. También será deducible el IVA derivado de los gastos de transporte de las mercancías.
  • Arrendamientos y cánones: Si se trata de alquileres sujetos a IVA, éste será deducible. Así, es deducible la cuota de IVA del local arrendado donde se desarrolla la actividad empresarial. En caso de un inmueble que se destina a vivienda y a despacho profesional, la cuota sopor­tada será deducible en la parte afectada a la actividad profesional, siendo un criterio razonable la deducción en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad respecto del total de metros del inmueble.
  • Gastos de repostaje de combustible. La reciente consulta de la  Dirección General de Tributos de 18 de diciembre de 2012 (V2475/2012) cambia el criterio anterior respecto a los gastos derivados de consumo de combustible. Mantiene la referida consulta que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del vehículo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. El grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Por tanto, cabe la deducción de los gastos de repostaje de combustible aunque el vehículo no esté afecto 100% a la actividad empresarial, si se prueba que el combustible se utiliza para fines propios de la actividad económica (ejemplo por visitar a un cliente).
  • Reparaciones: El IVA de las reparaciones de bienes afectos a la actividad (como por ejemplo el local comercial o los vehículos de la empresa) son deducibles en IVA
  • Servicios de profesionales independientes: en el desarrollo de la actividad es común que la empresa tenga que acudir a determinados profesionales, como abogados, procuradores, notarios o arquitectos, por lo que sus facturas de honorarios serán deducibles.
  • Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad, el consumo de teléfono (fijo y móvil), Internet, ordenadores, fax, impresora, material de oficina…
  • Tributos fiscalmente deducibles: estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
  • Bienes de Inversión: el IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien.
  • Vehículos: Se presumen en general afectados al 50% al desarrollo de la actividad. Existe una presunción de afectación al 100% para determinados bienes: vehícu­los mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en el transporte de viajeros, en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por sus fabricantes, en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales y en ser­vicios de vigilancia. Por tanto, la regla general es que es deducible el 50% de la cuota del IVA soportada por la adquisición de un vehículo automóvil, salvo que se pruebe una afectación mayor, o sea uno de las excepciones previstas para aplicar el 100% en virtud de la actividad desarrollada.
  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor y los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
  • Transporte de empleados. Podrá ser gasto deducible el transporte de empleados hasta la empresa cuando éste sea de obligado cumplimiento en virtud del Convenio Colectivo  o de otra norma jurídica de aplicación. Deberá tener carácter gratuito, y no podrá existir retención de parte del salario del trabajador por este concepto.
  • Gastos de vestuario. Solo tendrán la consideración de gasto el vestuario profesional, tales como uniformes, batas o ropa con anagrama de la empresa, excluyéndose todos los demás (trajes, camisas, corbatas, zapatos…). 
No son deducibles en IVA
  • Servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 15 Feb. 2007, rec. 1555/2003 mantiene que la recurrente no acredita, como le correspondía, respecto del concepto de gastos en atenciones a clientes, que los documentos aportados reúnan los requisitos que se exigen en las normas citadas, ni justifica que los gastos en comidas en restaurantes y regalos guarden relación con la obtención de los ingresos, teniendo en cuenta la actividad de la sociedad, sin que sea la Administración la que tiene la carga de la prueba de determinar los requisitos que faltan, sino que le corresponde probar a la recurrente que los gastos indicados reúnen todos los requisitos legales para la deducibilidad de los importes de I.V.A. soportado, pues no basta la simple acreditación de unos gastos, sino que es necesario la justificación de su vinculación con la actividad, sin que pueda presumirse, por la simple alegación de la demandante, que la actividad de administración de fincas requiere gastos en restaurantes con clientes o regalos.” Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 7 Jul. 2010, rec. 2585/2005 mantiene que “El precepto legal es claro y terminante y obvia las intenciones de la empresa recurrente y la conveniencia o no para sus intereses de proceder a efectuar los gastos por los que soportan las cuotas que pretende deducir, negando tal deducibilidad cuando tales gastos son efectuados para obsequiar a clientes, asalariados o terceros, como es el caso de las cuotas indicadas: comidas, invitaciones a espectáculos deportivos, regalos, cacerías, etc. La exclusión del derecho a deducir tales cuotas en la Ley es, por tanto, clara, y ha de negarse su deducibilidad.” Para que sean admitidas como gastos deducibles de las cuotas del IVA deben obedecer a relaciones públicas con clientes o proveedores, deben ser utilizadas como medio de promoción de la actividad y deben estar correlacionadas con los ingresos.
  • Alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino. La propia Ley de IVA señala que se considerarán piedras preciosas el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras per­sonas.
  • Gastos financieros: por su naturaleza no llevan IVA.
  • Primas de seguros: por su naturaleza no llevan IVA.
  • Cuotas devengadas en otro país. Las cuotas del IVA soportadas por un empresario en un país distinto de España no son deducibles en nuestro país por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. Para recupe­rar dichas cuotas deberá solicitarlo a las autoridades de ese país.
  • Sueldos y Salarios y Seguridad Social: este tipo de gasto está exento de IVA, por lo que no es posible su deducción en IVA.
Hay que tener en cuenta la regla de prorrata, que se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que uti­liza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. Así, por regla general, el IVA será deducible en el porcentaje que resulte de la fórmula Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100. Sin embargo, trataremos el tema de la prorrata de IVA en otro post.


Deducir el IVA de tus gastos comunes como autónomo es una de las claves para que en tu autoliquidación trimestral el balance sea más favorable para ti, pero desde Txerpa Gestoría Online te recomendamos siempre que tengas mucho cuidado a la hora de incluir este tipo de gastos deducibles en el Modelo 303, ya que Hacienda es muy restrictiva al respecto. Ten en cuenta que la partida del IVA es una en la que más recaudación consigue, por lo que no va a permitir cualquier gasto sin una debida justificación. Además, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido deja muy claro qué gastos te puedes deducir como autónomo, el porcentaje de los mismos dependiendo del producto que se trate y tu actividad profesional, así como la manera de justificarlos correctamente. Hemos elaborado un listado de gastos comunes que hoy en día todo autónomo contempla en su labor profesional, sobre todo en el caso de los freelance.
En todos los gastos se aplicará una norma común establecida en la Ley 37/1992, que establece que los empresarios o autónomos no se podrán deducir "las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional". Por eso te comentábamos anteriormente que no todo vale. Además, recuerda que para poder deducirte el IVA necesitarás factura para demostrar no solo el gasto sino, además, que está relacionado directamente con tu trabajo.

  • Comidas

Uno de los elementos más reseñables en este apartado es el tema de los tickets. Recuerda que desde 2013 no se admiten los tickets de los restaurantes para poder deducirte los gastos de comidas, ya que actualmente necesitas que el restaurante te entregue una factura simplificada que incluya todos tus datos. A pesar de que muchos autónomos inentan deducir el IVA de todo tipo de comidas, la ley contempla que solo serán deducibles aquellas que tengas con tus clientes, alegando gastos de representación de tu empresa. Como consecuencia, quedarían excluidas las dietas.
Pongamos un ejemplo: imagina que vives en las afueras de Madrid y tuvieras que viajar hasta el centro para hacer unos trámites y te ves obligado a quedarte a comer en un bar de la ciudad. El IVA de esta comida no sería deducible. Seguramente te preguntarás: ¿Cómo puede saber Hacienda qué comidas mantengo solo o con mi familia y cuáles con clientes? Lógicamente no lo puede saber, pero ten mucho cuidado porque este tema puede dar lugar a inspecciones.

  • Gasolina y coche

Este gasto es uno de los más comunes para todo autónomo y, a su vez, es uno de los más polémicos y que crea mayor duda, ya que la Ley establece que quedarán excluidos de deducción "los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas", así como aquellos que utilices solo "en periodos alternativos" para tu actividad profesional o tu vida personal.
Si utilizas un medio de transporte para visitar a tus clientes o realizar tu trabajo, podrás deducirte el 50% cuando sean "vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas". Como ves, la actividad profesional y el tipo de vehículo están directamente relacionados, ya que los autónomos transportistas, comerciales, los coches de concesionarios usados para pruebas, agentes de seguridad o las autoescuelas sí se pueden deducir el 100% de los gastos generados por los mismos. La Ley incluye en esta deducción total los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, o los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
En cuanto a la gasolina, el mantenimiento del vehículo (incluyendo taller y piezas necesarias para su funcionamiento), así como arrendamiento de vehículos, servicios de aparcamiento o vías de peaje, se aplicarán los mismos supuestos que te hemos comentado en el párrafo anterior, diferenciando una deducción del 50% o del 100% según el caso. Recuerda que incluso en las máquinas de pago del parking de los aeropuertos puedes pedir factura. ¡Nunca la olvides!
Nuevamente insistimos en el hecho de que tendrás que justificar qué grado de afectación tiene tu vehículo a la hora de desempeñar tu trabajo. Tu epígrafe empresarial o profesional.

  • ADSL, electricidad y teléfono fijo y móvil.

Con respecto a estos gastos la cosa se complica incluso un poco más, pero para aquello autónomos freelance que trabajan desde casa. Nos explicamos. Si tienes un local comercial en el que desarrollas tu actividad comercial, puedes deducirte el 100% del IVA de tus facturas de ADSL, luz y teléfono fijo.  En el caso de que seas freelance y trabajes desde casa, tendrás que demostrar a Hacienda qué porcentaje de metros cuadrados de tu casa empleas para desempeñar tu labor profesional. ¿Cómo hacer esto? Pues incluyendo esta información en el Modelo 036 o 037. Tendrás que indicar los metros cuadrados totales de tu casa, así como los que destinas para tu trabajo para calcular el porcentaje de metros cuadrados que utilizas para el mismo. Ese porcentaje será el que te podrás deducir en tus facturas de internet, luz y teléfono fijo para incluirlo posteriormente en el Modelo 303 de autoliquidación de IVA. Recuerda que la factura debe contemplar tus datos, no los de tu cónyuge si lo tuvieras.
En el caso de que haga poco tiempo desde que te diste de alta como autónomo y no indicaste estos datos, tendrás que presentar de nuevo el Modelo 036 o 037 en Hacienda, ya que también sirve para modificar tus información como autónomo.
Dejamos el móvil para el final, ya que para cualquier autónomo el teléfono móvil es 100% deducible en principio, porque sí se han dado casos en los que Hacienda ha considerado que también tien un uso personal y ha denegado la devolución.

  • Bienes necesarios para desempeñar la actividad 

Si quieres comprarte un ordenador, mobiliario, impresora etc, también puedes deducirte el IVA, pero siempre recuerda que tiene que tener relación con tu actividad profesional y, nuevamente, la factura debe ir a tu nombre . Por ejemplo, si tienes un bar y necesitas una nevera, una caja registradora, etc, podrás deducirte el IVA de esas combras. Así como si eres fotógrafo, cualquier equipo o complemento del mismo que quieras adquirir también podrás incluirlo.

  • Otros gastos

La Ley establece que los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto es muy interesante que sepas que si tienes que realizar un viaje de negocios fuera de España y tienes un gasto que aquí sería fiscalmente deducible, la Ley establece que sí puedes incluirlo, debidamente justificado.
Con respecto a gastos que sean necesarios para atender a tus clientes o trabajadores, ten en cuenta que en líneas generales no se admiten, pero sí son deducibles los gastos que te supongan las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.

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