miércoles, 5 de noviembre de 2014

FISCAL - QUE GASTOS SON DEDUCIBLES

Estos gastos... ¿son deducibles?

En su negocio es habitual incurrir en gastos por atenciones a clientes y proveedores (invitaciones, obsequios, entregas gratuitas de productos...). ¿Puede deducir estas partidas como gasto?

Tratamiento actual

Relaciones públicas. Su empresa incurre en importantes gastos por atenciones a clientes y proveedores (tanto actuales como potenciales), y los deduce en su Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Pues bien, Hacienda debe aceptar la deducción de estos gastos siempre que estén justificados (con la factura o el tique correspondiente) y que estén relacionados con la actividad.
Conflictos. No es obligatorio que los gastos sean necesarios: basta con que sean convenientes. Por tanto, si Hacienda le pone reparos porque considera que algún gasto no está relacionado con la actividad, usted podrá defenderse alegando dicha conveniencia. Por ejemplo:
  • Si invita a clientes y proveedores a un evento -–como puede ser al aniversario de la empresa–, los gastos incurridos son deducibles.
  • Las invitaciones, comidas y regalos a clientes y proveedores también son deducibles. ¡Atención! No obstante, si las comidas se producen en sábado o domingo, o en un lugar no cercano al domicilio de los invitados o de su propia empresa, o si envía regalos a destinatarios que nada tienen que ver con su actividad, Hacienda “sospechará” que son gastos ajenos a la actividad y pondrá reparos a su deducción.
Cuantía. Para demostrar que estos gastos son de la actividad, guarde no sólo las facturas o tiques, sino también los documentos que justifiquen las gestiones y visitas realizadas (agendas, viajes, faxes o correos de confirmación de reuniones...). Apunte. Podrá defender la deducción aun cuando la cuantía de los gastos sea muy elevada (aunque conviene ser razonable y ajustarse a los usos y costumbres de su sector).

A partir de 2015

Cambios. No obstante, a partir de 2015 se producirán algunos cambios. De esta manera, los gastos de promoción de productos (por ejemplo, una entrega gratuita de muestras de un nuevo material) seguirán siendo deducibles como hasta ahora. ¡Atención! Sin embargo, se limitará la deducción de los gastos por atenciones a clientes y proveedores (es decir, los gastos por invitaciones, comidas y obsequios): estos gastos serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios.
Ejemplo. Su empresa factura cada año alrededor de 300.000 euros. Los gastos habituales por promoción de productos ascienden a 10.000 euros, y las invitaciones y regalos a clientes y proveedores (reales o potenciales) oscilan alrededor de los 8.000. ¡Atención! Pues bien, aunque todos los gastos estén justificados y estén relacionados con la actividad, a partir de 2015 una parte de ellos no será fiscalmente deducible:
Gasto deducible20142015
Promoción productos (1)10.00010.000
Atenciones a clientes (2) (3)8.0003.000
1. Los gastos por promoción de productos son deducibles sin límite.
2. En 2014 los gastos por atenciones a clientes son deducibles sin límite; en 2015, sólo hasta el 1% de la cifra de negocios (en este caso, el 1% de 300.000).
3. Los 5.000 euros no deducibles supondrán un mayor pago de impuestos de 1.250 euros (25% s/ 5.000).
No sobrepase. Tenga en cuenta este cambio y ajuste sus gastos por atenciones a clientes para que no sobrepasen el 1% de su facturación. ¡Atención! Todo lo que sobrepase esa cifra tendrá un sobrecoste del 25%, ya que no lo podrá deducir en su Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos por atenciones a clientes son deducibles si están justificados y están relacionados con la actividad. No obstante, a partir de 2015 sólo serán deducibles por la parte que no supere el 1% de la cifra de negocios de la empresa.

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