Un error en una declaración tributaria no puede
acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una
sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un
empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio
incorrecto, “aunque razonable”, una bonificación en el impuesto de sociedades.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia
Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar.
Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos
motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una
devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal
Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en
una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución,
firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el
contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales-
calculó de forma “razonable” la bonificación, aunque pudiera resultar
incorrecta a
ojos de Hacienda.
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento
la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención
de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el
departamento de Gestión “suele excederse” y recurre con demasiada frecuencia a
sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General
Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para
sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que “las
acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad
por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una
bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados
del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función
del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas
sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que,
a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas
originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de
beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos
prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061
euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero
rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por
lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo
económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de
reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos
son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy
logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay
intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la
administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una
diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por
ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta
noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de
dificil justificacion.
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