Las
empresas que se declaren en quiebra tendrán más facilidades para pagar sus
deudas con Hacienda gracias a la instrucción que ha puesto en marcha la
Agencia Tributaria para la suscripción de acuerdos singulares y que se
publicó en la página web de la Agencia tributaria el pasado 20 de noviembre:
• Instrucción 3/2014, de 19 de
noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la AEAT,
para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en
concurso de acreedores
Este tipo de acuerdos sirven para facilitar el pago del crédito tributario
con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal, permitiendo
una flexibilidad de la que no gozan otros procedimientos como el aplazamiento
o el fraccionamiento del pago, sometidos a limitaciones de la normativa
tributaria.
Los principales criterios establecidos en dicha instrucción son:
• La regla general es la no adhesión al convenio, para los
créditos privilegiados, que se regirán por el acuerdo singular. No
obstante, el Departamento de Recaudación puede autorizar la adhesión, en cuyo
caso los criterios de la instrucción deberán presidir la labor negociadora de
la Agencia a efectos del convenio.
• El acuerdo sólo puede suscribirse antes de la fecha de
eficacia del convenio.
• La aprobación del acuerdo exige hallarse al corriente
en el pago de los créditos contra la masa y los que surjan tras la fecha
de eficacia del convenio (estos últimos ya no son contra la masa porque el
concurso ha dejado de estar operativo entonces; de ahí su mención expresa).
• El acuerdo no puede conllevar, como regla general,
quitas. La quita nunca afectará, en cualquier caso, ni a retenciones y
pagos a cuenta ni a deuda aduanera. Sí podrá establecer esperas, que
devengarán los intereses pactados, inferiores, si así se dispone, al tipo de
interés de demora.
• Podrán pactarse garantías tales como embargo de
establecimientos mercantiles y, en general, las que se consideren
convenientes (amplia elección, pues).
• Tres menciones inexcusables de todo acuerdo serán,
en primer lugar, la de que todo crédito privilegiado que se ponga de
manifiesto una vez firmado el acuerdo se incorpora automáticamente al
mismo; en segundo, que la falta de cumplimiento de las condiciones del
acuerdo determinará la intervención del establecimiento, en su caso,
otorgado como garantía en embargo. Por último, el acuerdo deberá mencionar
expresamente las consecuencias de su incumplimiento (dejación sin efecto y
precipitación del vencimiento de las deudas incluidas en él).
• Habrá un acuerdo por concursado que, una vez,
suscrito, no podrá ser modificado sino a mejor para la Agencia Tributaria.
• Se podrá supeditar el acuerdo al pago de una cantidad
mínima inicial.
• Si en el pasado se pactó un aplazamiento del
crédito privilegiado, podrá reconducirse la situación al acuerdo singular,
siempre que se cancele en 20% en el acto. Pero los embargos hechos en el
marco del aplazamiento no se dejarán sin efecto, salvo que no hayan sido
ejecutados.
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