jueves, 6 de noviembre de 2014

ICAC - Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble


Última doctrina del ICAC (BOICAC 99)

Conceptos incluidos y excluidos de cotizaciónA principios del mes de noviembre, se han publicado en la página web del ICAC siete nuevas consultas de contabilidad pertenecientes al BOICAC 99, septiembre 2014. A continuación reseñamos su contenido:

Consulta 1: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble sometido a una condición: En concreto, la entidad consultante ha formalizado la compraventa de un inmueble sujeta a las siguientes estipulaciones:
1. Mientras que la totalidad del pago aplazado no sea satisfecho, la parte compradora no podrá enajenar la finca sin consentimiento de la parte vendedora, siendo por tanto, el pago de la totalidad del precio aplazado, condición suspensiva de la transmisión.
2. La falta de pago de cualquiera de las sumas aplazadas, dejará sin efecto la transmisión, quedando todos los importes recibidos hasta la fecha, en poder de la parte vendedora a modo de indemnización por daños y perjuicios y por los derechos que la parte compradora haya podido disfrutar sobre la finca durante el tiempo que haya tenido la posesión de la misma.
3. Se hace entrega inmediata de la posesión del inmueble a la parte compradora adquiriendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de arrendamientos del inmueble vigentes a fecha de la compraventa. La parte vendedora cede a favor de la compradora todos los derechos sobre las fianzas de los arrendamientos que recaen sobre el inmueble.
4. A partir de la firma del acuerdo, todos los gastos e ingresos derivados de la posesión del inmueble son por cuenta de la parte compradora.
La consulta versa sobre si la sociedad adquirente debe contabilizar el inmueble en la fecha de la firma del contrato privado o, por el contrario, dicho reconocimiento debe postergarse hasta que expire la condición suspensiva.

Consulta 2: Sobre la contabilización de una sentencia desfavorable a dos empresas pertenecientes al mismo grupo. En concreto, se trata del caso de dos sociedades pertenecientes al mismo grupo que han sido condenadas a pagar un importe elevado de forma solidaria, fruto de una sentencia desfavorable que afecta a ambas empresas. La consulta versa sobre cómo habría que reflejar contablemente la obligación de pago en cada una de las sociedades.

Consulta 3: Sobre el tratamiento contable de los gastos de estudio y exploración de recursos mineros. En concreto, la consulta versa sobre el tratamiento contable que debe aplicar una sociedad para registrar los gastos incurridos en trabajos de estudios y exploración previos a una posible concesión administrativa para explotar unos recursos mineros y si estos gastos son objeto de capitalización.

Consulta 4: Sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia. En concreto, la consulta versa sobre el tratamiento contable del importe satisfecho por el franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, cuyo contrato tiene una duración de cinco años y es prorrogable por acuerdo de ambas partes.

Consulta 5: Sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.

Consulta 6: Sobre la contabilización de un contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra. En concreto, la consulta formulada versa sobre el adecuado tratamiento contable a aplicar a un acuerdo de “arrendamiento de inmueble y opción de compra”, por el cual un edificio propiedad de la entidad A es arrendado a la entidad B bajo las siguientes condiciones:
1. La entidad B (arrendataria) pagará una renta mensual, equivalente al importe de la cuota mensual que la entidad A (arrendadora) viene obligada a pagar a la entidad bancaria que le prestó la financiación para adquirir dicho inmueble.
2. La entidad A otorga a la entidad B una opción de compra, con un plazo máximo de ejercicio de cinco años que coincide con la duración del arrendamiento.
3. No se establece precio por la opción de compra, pero sí el precio de venta del edificio en caso de ejercicio de la opción, que se acuerda en un importe determinado considerándose a cuenta del mismo las cantidades que la entidad B haya efectuado en concepto de arrendamiento, por lo que, en caso de ejercerse al final del periodo señalado, la cantidad restante a pagar por el valor residual del edificio sería dicho importe menos las cuotas satisfechas.
En particular, la consultante solicita confirmación sobre como parece, en virtud del citado acuerdo y de la norma 8ª.1 de valoración del Plan General de Contabilidad, aprobado por el RD 1514/2007 , dicha propiedad debería de registrarse en la contabilidad del arrendatario, como consecuencia de la asunción de riesgos de la misma por dicha sociedad. Al mismo tiempo, el arrendador, debería darla de baja contablemente, registrando el correspondiente resultado contable.

Consulta 7: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de un inmueble y una indemnización en efectivo tras la resolución de un litigio. Concretamente:
1. La entidad consultante es propietaria de una finca. Según el Plan Especial de Reforma Interior de la ciudad, la consultante tiene derecho a construir en el subsuelo del inmueble un aparcamiento de, al menos, dos plantas.
2. Otra sociedad, propietaria de una finca colindante, al construir, en la misma, plazas de garaje, invadió el terreno de la sociedad consultante.
3. Según sentencia definitiva y firme se ha declarado el derecho de propiedad de la sociedad consultante sobre todo lo construido en el terreno de su propiedad. Como consecuencia, le fueron entregadas un determinado número de plazas de garaje y además obtuvo el derecho a ser indemnizada con una cantidad en efectivo por las plazas construidas en su terreno pero que ya habían sido transmitidas a terceros.
La consulta versa sobre el criterio a seguir en la incorporación de las plazas de garaje al patrimonio de la sociedad, sin contraprestación, y de la indemnización pendiente de cobro.



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