jueves, 27 de noviembre de 2014

FISCAL Esto ya lo revisaste inspeccion

Esto ya lo revisaste

Si en una comprobación limitada se revisa un aspecto concreto de un impuesto, la Inspección ya no puede revisar ese mismo aspecto después. Y aunque esto parecía claro, el Supremo ha tenido que recordárselo a Hacienda...

Comprobación limitada

Concepto concreto. Si en una comprobación limitada Hacienda revisa un concepto concreto de un impuesto, no podrá volver a revisarlo en una comprobación posterior (sea otra comprobación limitada, sea una inspección). Apunte. Este principio –recogido en la propia ley– sólo tiene una excepción: Hacienda sí podrá revisar otra vez el mismo concepto cuando, en otras actuaciones, se descubran nuevos hechos o circunstancias que determinen que la liquidación inicial no era correcta.
Alcance. En la práctica, Hacienda utiliza esta excepción de forma habitual, “saltándose” el principio general establecido en la ley. ¡Atención! En concreto, en un caso que recientemente ha llegado al Tribunal Supremo, Hacienda examinó conceptos que ya habían sido revisados en una comprobación limitada anterior, y defendió que sus actuaciones eran válidas con estos argumentos:
  • Que la comprobación limitada había sido realizada por el departamento de gestión tributaria, mientras que las actuaciones posteriores fueron realizadas por la propia Inspección.
  • Y que en la comprobación limitada inicial (relativa a la deducción por reinversión) se revisó este incentivo en relación con algunas ventas de inmuebles realizadas por el contribuyente pero no en relación con todas las ventas de activos.

El tribunal aclara el asunto

Hacienda no puede. Lo que la Inspección defendía, en definitiva, era que en otras actuaciones había descubierto nuevos hechos o circunstancias, y que eso justificaba la nueva liquidación. ¡Atención! Pues bien, el Tribunal Supremo ha concluido que Hacienda no tiene razón.
Datos ya existentes. La cuestión que se plantea es la de si esa “novedad” en relación con los “hechos o circunstancias” debe derivar de la aparición de nuevos datos (que no constaban inicialmente) o si también puede proceder de datos que ya constaban en la autoliquidación y que no fueron tenidos en cuenta en la comprobación limitada anterior. ¡Atención! Y la respuesta del Tribunal es tajante: debe derivar de nuevos datos. Hacienda no puede efectuar una nueva comprobación (ni en un procedimiento de comprobación limitada ni en uno de inspección) sobre datos que ya constaban en la primera comprobación y que podría haber analizado desde el principio (pero que no analizó).

Conclusión

Que los revise. Es decir, si en un procedimiento de comprobación limitada Hacienda dispone de determinados datos pero no los revisa, no puede volver a revisarlos después, aunque en esta segunda revisión se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubieran determinado una liquidación adicional. Apunte. Por ejemplo:
  • En el caso analizado por el Tribunal (en el que la comprobación limitada inicial se refería a la deducción por reinversión), Hacienda debería haber revisado todas las ventas de activos del período analizado. Si no lo hizo, después ya no puede hacerlo.
  • El propio Tribunal pone otro ejemplo: si la comprobación limitada se refiere a la revisión de los gastos en general y Hacienda sólo revisa los gastos financieros, después, en otra revisión, ya no podrá revisar las otras partidas de gasto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...