viernes, 28 de noviembre de 2014

Mapfre pagará un vehículo siniestrado. Catalogado como siniestro total

Mapfre pagará un vehículo siniestrado. Catalogado como siniestro total
 
 
Primera sentencia en contra de la teoría del “enriquecimiento injusto”, que impedía cobrar indemnizaciones de las aseguradoras
07/10/2014 10:15
 
Según informa EuroSiniestro, empresa especializada en el ámbito asegurador, la doctrina del enriquecimiento injusto “se basa en la falsa teoría de que si el valor de reparación del vehículo siniestrado es muy superior al valor que tenía en el mercado en el momento del accidente, pagarla íntegramente resultaría una operación antieconómica para la aseguradora e injustamente beneficiosa para el asegurado”.
Sin embargo, la sede en Vigo de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de sentar precedente hasta ahora inédito en España, obligando a la aseguradora Mapfre a abonar la práctica totalidad del importe de la reparación de un vehículo siniestrado, argumentando que no puede existir enriquecimiento del asegurado al existir la contraprestación del pago de la prima durante toda la vida del contrato.
En caso concreto es el de un usuario que sufrió una colisión y tenía contratado con la compañía Mapfre un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros. Los daños del automóvil fueron reparados por un importe de 6.913 euros, por lo que se reclamó a la aseguradora el pago de 6.613 euros, una vez descontada la franquicia. Sin embargo, el informe del perito estableció que el valor de mercado del turismo en el momento del accidente era de 2.500 euros. En consecuencia, la aseguradora ofrecía a su cliente una indemnización por 1.500 euros, casi cinco veces menos del coste de la reparación.
Tras la denuncia, y el fallo a favor del asegurado, condenando a Mapfre a abonar la práctica totalidad de la reparación (5.682,28 €), esta aseguradora presentó un recurso amparándose en la citada teoría del enriquecimiento injusto. Dicho recurso ha sido desestimando por el juez, argumentando que:
habría enriquecimiento indebido (…) si por el lógico y progresivo desgaste del vehículo, el asegurado gozase de una paulatina reducción de la prima ordinaria (…) Pero si el tomador está pagando la misma prima de seguro, de limitarse la indemnización al valor de mercado del vehículo asegurado, habría una evidente falta de correspondencia entre el interés asegurado y aquella prima, y a la postre, un palmario enriquecimiento de la compañía de seguros”.
En concreto, el asegurado en cuestión venía pagando una prima por su seguro de 905,94 euros anuales. Si, de acuerdo con la aseguradora, el objeto a indemnizar tenía un valor de 1.500 euros, el importe de la prima que le estaba cobrando a su cliente era, cada año, más del 50% del valor de su vehículo.
La tesis ahora refrendada por la Audiencia de Pontevedra defiende que “es falso que se produzca un enriquecimiento injusto a costa de la aseguradora cuando el cliente solicita que se le abone la reparación del daño de su vehículo”.
“Al contrario, lo que viene produciéndose es un injusto y antisocial enriquecimiento de las aseguradoras a costa de los asegurados”, “esperamos que esta resolución de la Audiencia de Pontevedra siente un precedente, hasta el punto de que desaparezca de una vez esta doctrina, de la que han venido abusando las compañías de seguros en España para privar de justas indemnizaciones a los ciudadanos”.

jueves, 27 de noviembre de 2014

FISCAL - El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto


El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer una inspección después de una comprobación limitada con el mismo objeto

Una sentencia del Tribunal Supremo (STS 3603/2014 de 22-9-14) prohíbe a la Agencia Tributaria volver a inspeccionar un asunto que ya había comprobado. El TS considera que la Inspección no puede volver a comprobar y en su caso regularizar la situación tributaria después de haber realizado una comprobación limitada sobre el mismo objeto tributario y el mismo periodo temporal, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas.
  • Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso de una empresa inmobiliaria que fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios, y a la que posteriormente se le realizó otra inspección con el mismo objeto
  • Autor
  • Comunicación Poder Judicial
  • La Sala de lo Contencioso del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso presentado por Isabena Obras y Construcciones S.L. y anuló la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de enero de 2010 referida a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2005.
  • Isabena fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada en relación a una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los ejercicios 2003 y 2004 que finalizó con dos liquidaciones provisionales (una a ingresar y otra a devolver). Posteriormente, se le hace una inspección con el mismo alcance temporal y el mismo objeto, ya comprobado, que acabó con una propuesta de regularización fiscal y sanción.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que "haría padecer la seguridad jurídica que proclama la Constitución al más alto nivel (artículo 9.3)" que, después de una comprobación limitada de un determinado elemento de la obligación tributaria pese a tener a su disposición todos los datos, la Administración se concentre a su albur sólo en alguno de ellos, aprobando la oportuna liquidación provisional, para más adelante regularizar y liquidar de nuevo atendiendo al mismo elemento de la obligación tributaria, pero analizando datos a los que no atendió cuando debía, pese a poder hacerlo por disponer ya de ellos.
  • La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin Martínez de Velasco, afirma que la administración, si ha mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, tiene prohibido -artículo 140.1 de la ley General Tributaria de 2003- efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria, o elementos de la misma, e idéntico ámbito temporal "salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución".
  • El Tribunal Supremo asegura que "es designio del legislador que lo comprobado limitadamente, y que ha dado lugar a una liquidación provisional, no pueda ser objeto de nueva regularización", con la excepciones recogidas en la Ley General Tributaria.
  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que carece de relevancia el argumento del abogado del Estado que insiste en el hecho de que la comprobación limitada realizada inicialmente para los ejercicios 2003 y 2004 fue llevada a cabo por los órganos de gestión, mientras que la actuación posterior, se practicó por la Inspección de los Tributos.
  • La sentencia recuerda que la comprobación limitada es un procedimiento desarrollado por y ante los órganos de gestión mientras que el de inspección es competencia propia de aquélla, sin que el artículo 140.1, al impedir una posterior regularización, discrimine entre los órganos de gestión y de inspección, refiriéndose sin más a la Administración tributaria.

FISCAL Le sigue interesando vender en 2014 INMUEBLES

Le sigue interesando vender en 2014


 
Herramienta para calcular la tributación por IRPF al vender un inmueble tras los cambios previstos para 2015
Mejora. Como habrá leído en la prensa, se han introducido cambios de última hora en la tributación de las ganancias derivadas de las ventas de inmuebles que se realicen a partir de 2015. En concreto:
  • Se mantienen los coeficientes de abatimiento , pero sólo hasta que el importe conjunto de las ventas efectuadas a partir de 2015 que se acojan a dichos coeficientes alcance los 400.000 euros.
  • Por otro lado, se ha confirmado que los coeficientes correctores de la inflación se eliminan de forma definitiva.
Venta. No obstante, en la mayoría de casos le seguirá saliendo a cuenta vender antes de que finalice 2014 (para más información,

FISCAL Esto ya lo revisaste inspeccion

Esto ya lo revisaste

Si en una comprobación limitada se revisa un aspecto concreto de un impuesto, la Inspección ya no puede revisar ese mismo aspecto después. Y aunque esto parecía claro, el Supremo ha tenido que recordárselo a Hacienda...

Comprobación limitada

Concepto concreto. Si en una comprobación limitada Hacienda revisa un concepto concreto de un impuesto, no podrá volver a revisarlo en una comprobación posterior (sea otra comprobación limitada, sea una inspección). Apunte. Este principio –recogido en la propia ley– sólo tiene una excepción: Hacienda sí podrá revisar otra vez el mismo concepto cuando, en otras actuaciones, se descubran nuevos hechos o circunstancias que determinen que la liquidación inicial no era correcta.
Alcance. En la práctica, Hacienda utiliza esta excepción de forma habitual, “saltándose” el principio general establecido en la ley. ¡Atención! En concreto, en un caso que recientemente ha llegado al Tribunal Supremo, Hacienda examinó conceptos que ya habían sido revisados en una comprobación limitada anterior, y defendió que sus actuaciones eran válidas con estos argumentos:
  • Que la comprobación limitada había sido realizada por el departamento de gestión tributaria, mientras que las actuaciones posteriores fueron realizadas por la propia Inspección.
  • Y que en la comprobación limitada inicial (relativa a la deducción por reinversión) se revisó este incentivo en relación con algunas ventas de inmuebles realizadas por el contribuyente pero no en relación con todas las ventas de activos.

El tribunal aclara el asunto

Hacienda no puede. Lo que la Inspección defendía, en definitiva, era que en otras actuaciones había descubierto nuevos hechos o circunstancias, y que eso justificaba la nueva liquidación. ¡Atención! Pues bien, el Tribunal Supremo ha concluido que Hacienda no tiene razón.
Datos ya existentes. La cuestión que se plantea es la de si esa “novedad” en relación con los “hechos o circunstancias” debe derivar de la aparición de nuevos datos (que no constaban inicialmente) o si también puede proceder de datos que ya constaban en la autoliquidación y que no fueron tenidos en cuenta en la comprobación limitada anterior. ¡Atención! Y la respuesta del Tribunal es tajante: debe derivar de nuevos datos. Hacienda no puede efectuar una nueva comprobación (ni en un procedimiento de comprobación limitada ni en uno de inspección) sobre datos que ya constaban en la primera comprobación y que podría haber analizado desde el principio (pero que no analizó).

Conclusión

Que los revise. Es decir, si en un procedimiento de comprobación limitada Hacienda dispone de determinados datos pero no los revisa, no puede volver a revisarlos después, aunque en esta segunda revisión se ponga de manifiesto algún error u omisión que hubieran determinado una liquidación adicional. Apunte. Por ejemplo:
  • En el caso analizado por el Tribunal (en el que la comprobación limitada inicial se refería a la deducción por reinversión), Hacienda debería haber revisado todas las ventas de activos del período analizado. Si no lo hizo, después ya no puede hacerlo.
  • El propio Tribunal pone otro ejemplo: si la comprobación limitada se refiere a la revisión de los gastos en general y Hacienda sólo revisa los gastos financieros, después, en otra revisión, ya no podrá revisar las otras partidas de gasto.

FISCAL ¿A qué tipo tributará mi empresa en 2015?

¿A qué tipo tributará mi empresa en 2015?

Usted ha leído que a partir del año que viene se modifican los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades. ¿A qué tipo tributará su empresa? ¿Qué cambios se van a producir en esta materia?
Reducción de tipos. Como habrá leído en la prensa, a partir del año que viene está previsto que se reduzcan los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades. Así, el tipo general en 2015 será del 28%, y a partir de 2016, del 25% (en lugar de ser del 30% como ahora). Apunte. Y si su empresa disfruta de alguno de los tipos reducidos aplicables, sepa que éstos también sufren cambios. Véalos a continuación.

Reducida dimensión

Ligera mejora. Si su empresa factura menos de diez millones de euros y, por lo tanto, es una “empresa de reducida dimensión”, su tributación se reducirá ligeramente a partir de 2015:
  • Por los primeros 300.000 euros de base imponible tributará al 25%, como hasta ahora.
  • No obstante, si supera dicha cifra, el tipo de gravamen aplicable será más bajo: el 28% en 2015 y el 25% a partir de 2016. Apunte. Es decir, a partir de 2016 las pymes tributarán igual que el resto de empresas, a un tipo fijo del 25% sobre todos los beneficios obtenidos.
Grupo. Sin embargo, el cambio realmente significativo se produce si su pyme pertenece a un grupo de empresas. Recuerde que para ver si la cifra de negocios de su empresa le permite tributar como pyme, también debe tener en cuenta la cifra de negocios de las restantes empresas de su mismo grupo ¡Atención! Pues bien:
  • Hasta ahora, Hacienda considera que la cifra de negocios conjunta del grupo es la suma agregada de las cifras de negocio individuales, sin efectuar corrección alguna.
  • Pero a partir de 2015, para determinar el importe neto de la cifra de negocios del grupo se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Apunte. Por lo tanto, deberán descontarse la ventas entre empresas del grupo, lo que hará más fácil la inclusión en el régimen de pymes.
Ejemplo. Esto es especialmente importante para los grupos formados por unas empresas que fabrican y otras que adquieren sus productos y los comercializan. Su cifra de negocios conjunta será inferior y lo tendrán más fácil para poder acogerse al régimen de pymes.

Micropyme y reciente creación

Micropyme. Si su empresa cumple los requisitos para tributar como una micropyme (en general, si factura menos de cinco millones, tiene menos de 25 trabajadores y mantiene la plantilla que tenía en 2008), los cambios previstos le perjudican. ¡Atención! A partir de 2015, en lugar de tributar al 20% sobre los primeros 300.000 euros de base y al 25% sobre el resto, tributará a un tipo fijo del 25% sobre toda su base imponible.
Reciente creación. Las sociedades constituidas en 2013 y 2014 que desarrollan actividades económicas disfrutan de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades: en el primer ejercicio en el que obtienen una base imponible positiva y en el siguiente tributan al 15% por los primeros 300.000 euros de base y al 20% por el resto (es decir, diez puntos menos que lo que hoy tributan las pymes). ¡Atención! Pues bien, si su empresa se constituye a partir de 2015, podrá disfrutar de tipos aún más beneficiosos: en los dos primeros ejercicios en que obtenga beneficios sólo tributará a un tipo fijo del 15%, sea cual sea la cuantía de estos beneficios.
En general, su empresa saldrá beneficiada y tributará a unos tipos más bajos. No obstante, uno de los cambios más importantes es que, en 2015, en caso de que forme parte de un grupo, le será más fácil tributar como pyme.

fiscal Hacienda deberá demostrar intención de fraude para sancionar



Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, “aunque razonable”, una bonificación en el impuesto de sociedades.

La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.
El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma “razonable” la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a
ojos de Hacienda.
En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión “suele excederse” y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.
El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que “las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el  cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica. A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.
Aunque esta noticia, en principio parece muy logica, como va a sancionar hacienda por un error en un modelo, si no hay intencion de defraudar. Pero en la realidad, es bien diferente, la administracion tributaria, por norma general si detecta un error, o una diferencia a su favor en la cualquier autoliquidacion, ya hay sancion por ocultar informacion, y por un menor ingreso a la administracion. Por eso esta noticia, es el principio de un cambio, aunque a mi parecer, poco regulado y de dificil justificacion.

martes, 25 de noviembre de 2014

LABORAL - - FORMA DE COBRO FOGASA


Si le han despedido del trabajo sin pagarle la indemnización correspondiente y adeudándole salarios, puede acudir al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien se hará cargo de estos salarios e indemnizaciones en la parte y condiciones que indicamos.
Vemos dónde hay que acudir a solicitar estas prestaciones y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

¿Qué es el FOGASA?

FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del FOGASA?

Los trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral.
Están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

¿Qué salarios e indemnizaciones garantiza FOGASA?

Podrá reclamarse al Fogasa el abono de los salarios e indemnizaciones que indicamos a continuación.

Salarios

Abono a los trabajadores de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del Salario mínimo interprofesional diario (SMI), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Año 2014
  • SMI: 21,51 Euros
  • Doble S.M.I: 50,09 Euros
  • Límite máximo de Salario a abonar por el FOGASA:     6.010,80 Euros

Indemnizaciones

Se abonarán a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en sentencia por causa de despido o extinción de los contratos por
  • Extinción de contratos temporales o de duración determinada
  • Despido (improcedente o nulo)
  • Extinción por voluntad del trabajador por modificación sustancial de las condiciones del contrato en perjuicio de su formación profesional o menos cabo de su dignidad, impagos de salarios, incumplimiento contractual grave del empresario. (según art. 50 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (según art. 51 Estatuto de los trabajadores)
  • Despido por causas objetivas (según art. 52 Estatuto de los trabajadores).
Límite máximo de indemnización por despido por el FOGASA
La cantidad máxima a abonar por indemnización por despido por parte del FOGASA es una anualidad de salario, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Para el año 2014:
  • SMI: 21,51 Euros
  • Doble SMI: 50,09 Euros
  • Límite máximo de indemización por el Fogasa:    18.282,85 Euros
  • Límite máximo indemnización por 8 días: 7.313,14 Euros
En las empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción corresponderían al Trabajador 20 días de salario por año de servicio.
De estos 20 días, el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado. En este caso el Límite indemnización de 8 días que abona el Fogasa es de 7.313,14 Euros

¿Cuál es el plazo de solicitud de los salarios e indemnizaciones?

Un año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia, Resolución judicial o desde la fecha de efectos de la notificación del despido colectivo u objetivo en el caso de solicitar la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores.

¿Dónde hay que acudir a presentar la solicitud?

El trabajador deberá rellenar un impreso de solicitud y presentarlo junto con la documentación que le requieran en casa caso en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia, o sino a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Los trabajadores que se encuentren en el extranjero, podrán presentar su solicitud en la representación diplomática o consular española.

Información y dudas sobre el FOGASA

Para cualquier duda o aclaración puede ponerse en contacto con el FOGASA en el siguiente correo electrónico:    informacion@fogasa.meyss.es
O puede acudir a las oficinas del Fogasa presenciales de cada provincia que puede ver en el siguiente enlace:

LABORAL Que cuantía paga el Fogasa

Que cuantía paga el Fogasa"


¿Qué cuantía de los salarios pendientes e indemnizaciones paga el FOGASA?


Con respecto a los salarios, la cantidad que el FOGASA abona al trabajador es el resultado de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con las pagas extras prorrateadas incluidas, por el número de días pendientes de pago (con un máximo de 150 días) Tras la entrada en vigor del RDL 20 de 2012, las aportaciones que venía haciendo el FOGASA se ven reducidas, ya que se abonarán como máximo 120 días y teniendo en cuanta sólo el doble del salario mínimo interprofesional diario con las pagas extras incluidas.


Podemos ver como con la entrada de la reforma laboral intenta paliar la situación permanente de déficit en la que se encuentra el FOGASA, reduciendo los pagos a trabajadores. Con anterioridad a la Reforma, el  FOGASA podía pagar un salario de hasta 11.202 euros (que resulta de multiplicar 150 días por el triple del SMI que es 74,68 euros) y tras la Reforma, el salario máximo que puede abonar el FOGASA es de 5.974,80 euros (resultado de multiplicar el doble del SMI 49,79 euros por 120 días) 
En el caso de las indemnizaciones, habría que especificar el tipo de extinción de la relación laboral, de modo que cuando el despido es nulo, improcedente, por fuerza mayor o hay extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador por causa justa, el FOGASA abonará 20 días de salario/año; en el caso de despido colectivo la indemnización será de 30 días de salario/año; en el caso de extinción de contratos temporales la indemnización será de 8 días de salario/año.
Hay que tener en cuenta que en todos los casos el máximo de la indemnización a abonar por parte del FOGASA será de una anualidad. La reducción en la aportación del FOGASA a los trabajadores  en concepto de indemnización queda de la siguiente forma: antes de la Reforma, la indemnización máxima que se podía recibir era de 27.258,20 euros (resultado de multiplicar el triple del SMI 74,68 euros por 365 días) y con posterioridad a la misma, sólo se podría llegar a recibir una indemnización de 18.173,35 euros (doble del SMI 49,79 euros por 365 días).


A modo de ejemplo, vamos a considerar el caso de Juan, un pastelero que trabajaba en una confitería de la que ha sido despedido, teniendo además varias nóminas pendientes de cobro. Concretamente le deben 11.000 euros por nóminas atrasadas y 3.000 euros de indemnización.. Anteriormente al 15/07/2012 el FOGASA le abonaría el salario pendiente en su totalidad, pero ahora sólo una parte del salario, ya que se reduce tanto el número de días a pagar como la cantidad máxima que se pagaba por cada uno de los días; concretamente se podrían haber recibido los 11.000 euros de salario pendientes y sólo se van a recibir 5.974,80 euros (pérdida de 5025,20 euros) La indemnización se pagaría completa en ambos casos, ya que las cantidades máximas fijadas están por encima de los 3.000 euros.
Hay una excepción en la que el FOGASA sólo abona en 40% de la indemnización, teniendo que aportar el 60% restante el empresario. Ésta situación excepcional se da en empresas con menos de 25 trabajadores cuando el despido es colectivo o por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción  En este caso la indemnización máxima que se recibía era de 10.903,28 euros (40% de 27.258,20 euros) y la que se recibe ahora es de 7.269,34 euros (40% de 18.173,35) Es decir, en este caso al ser un despido objetivo, al trabajador le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prestado en la empresa, pero el FOGASA sólo se hará responsable del pago de una indemnización de sólo 8 días de salario por año de servicio prestado, mientras que el empresario tendrá que asumir el pago de los 12 días de salario restantes que le corresponden al trabajador hasta llegar a los 20 días de salario por año trabajado.
Veamos otro ejemplo: Maria trabaja como dependienta en una zapatería junto con tres empleadas más. Desde hace un tiempo las ventas de la zapatería se están reduciendo considerablemente y el empresario lleva meses sin pagar las nóminas a sus empleadas, por lo que decide proceder con un despido colectivo por causas económicas. El empresario no puede hacer frente al pago de los salarios e indemnización de María, por lo que el FOGASA le paga el salario pendiente en su totalidad ya que ascendía a 5000 euros (la cantidad es inferior al máximo fijado en 5.974,80 euros) y le paga como indemnización de 266,80 euros que es el 40% de la indemnización que le correspondería, es decir, el 40% de 667 euros.
El FOGASA no paga en ningún caso pluses de transporte, dietas, ropa, desgaste de herramientas, etc, ni indemnizaciones acordadas en actos de conciliación.
 

lunes, 24 de noviembre de 2014

FISCAL Hacienda facilita el pago a los deudores concursales


Hacienda facilita el pago a los deudores concursales

Conceptos incluidos y excluidos de cotizaciónLas empresas que se declaren en quiebra tendrán más facilidades para pagar sus deudas con Hacienda gracias a la instrucción que ha puesto en marcha la Agencia Tributaria para la suscripción de acuerdos singulares y que se publicó en la página web de la Agencia tributaria el pasado 20 de noviembre:

•    Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la AEAT, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores
Este tipo de acuerdos sirven para facilitar el pago del crédito tributario con calificación de privilegiado dentro del proceso concursal, permitiendo una flexibilidad de la que no gozan otros procedimientos como el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, sometidos a limitaciones de la normativa tributaria.
Los principales criterios establecidos en dicha instrucción son:
•    La regla general es la no adhesión al convenio, para los créditos privilegiados, que se regirán por el acuerdo singular. No obstante, el Departamento de Recaudación puede autorizar la adhesión, en cuyo caso los criterios de la instrucción deberán presidir la labor negociadora de la Agencia a efectos del convenio.
•    El acuerdo sólo puede suscribirse antes de la fecha de eficacia del convenio.
•    La aprobación del acuerdo exige hallarse al corriente en el pago de los créditos contra la masa y los que surjan tras la fecha de eficacia del convenio (estos últimos ya no son contra la masa porque el concurso ha dejado de estar operativo entonces; de ahí su mención expresa).
•    El acuerdo no puede conllevar, como regla general, quitas. La quita nunca afectará, en cualquier caso, ni a retenciones y pagos a cuenta ni a deuda aduanera. Sí podrá establecer esperas, que devengarán los intereses pactados, inferiores, si así se dispone, al tipo de interés de demora.
•    Podrán pactarse garantías tales como embargo de establecimientos mercantiles y, en general, las que se consideren convenientes (amplia elección, pues).
•    Tres menciones inexcusables de todo acuerdo serán, en primer lugar, la de que todo crédito privilegiado que se ponga de manifiesto una vez firmado el acuerdo se incorpora automáticamente al mismo; en segundo, que la falta de cumplimiento de las condiciones del acuerdo determinará la intervención del establecimiento, en su caso, otorgado como garantía en embargo. Por último, el acuerdo deberá mencionar expresamente las consecuencias de su incumplimiento (dejación sin efecto y precipitación del vencimiento de las deudas incluidas en él).
•    Habrá un acuerdo por concursado que, una vez, suscrito, no podrá ser modificado sino a mejor para la Agencia Tributaria.
•    Se podrá supeditar el acuerdo al pago de una cantidad mínima inicial.
•    Si en el pasado se pactó un aplazamiento del crédito privilegiado, podrá reconducirse la situación al acuerdo singular, siempre que se cancele en 20% en el acto. Pero los embargos hechos en el marco del aplazamiento no se dejarán sin efecto, salvo que no hayan sido ejecutados.
 
ANÁLISIS

 


 

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...