1. Modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del
ET).
El TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la
modificación que pretende (bajar los sueldos, modificar la jornada o el
horario, etc.) aunque no haya acuerdo con los representantes de los
trabajadores en el periodo de consultas.
2. Despido colectivo:
sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del requisito
de la razonabilidad (art. 51 del ET).
El TC avala la desaparición del requisito de la “razonabilidad” que antes
de la Reforma Laboral se exigía para poder presentar un ERE, y que daba lugar a
que los jueces tuvieran que entrar a valorar aspectos de la gestión de la
empresa (como, por ejemplo, si el empresario debía haber tomado otras medidas
en lugar de los despidos). Ahora sólo se permite a los jueces ceñirse a valorar
si existen las causas que el empresario esgrimió para hacer el ERE.
Y respecto a la nueva definición de las causas, el TC entiende que no dan
más discrecionalidad al empresario que antes y que suprimen espacios de
incertidumbre que había antes en la interpretación de la norma.
En definitiva, da el visto bueno a la nueva forma de llevar a cabo despidos
colectivos y EREs de reducción o suspensión de jornadas.
3. Fin de las cláusulas
de jubilación forzosa.
La Reforma Laboral estableció que se consideran nulas las cláusulas de los
convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo al cumplir el
trabajador la edad ordinaria de jubilación, prohibiendo además que se fijen
desde ahora este tipo de cláusulas. Al TC la medida le parece no sólo
constitucional sino positiva, tanto para garantizar al trabajador decidir
voluntariamente si se jubila o si quiere seguir trabajando, como para salvaguardar
el propio sistema de pensiones, dado que permite a los trabajadores cotizar
durante más tiempo.
4. Periodo de prueba de
un año.
El Tribunal Constitucional también aprueba el contrato de apoyo a emprendedores,
es decir, el contrato pensado para empresas de menos de 50 trabajadores y que
lleva aparejados incentivos fiscales, bonificaciones en materia de Seguridad
Social y –lo que despertó más críticas en su momento y fue motivo de denuncia
ante el TC- un periodo de prueba de un año de duración. Hasta tal punto fue
polémico que, cuando los trabajadores cuyas empresas daban por finalizado el
contrato “por no superación del periodo de prueba” acudían a los tribunales,
muchos les daban la razón. Pero el TC es claro: este contrato es legal, con su
periodo de prueba de un año, “para tratar de paliar la descomunal tasa de
paro”.
5. Prioridad del
convenio de empresa.
El TC ha sentenciado que es ajustada a derecho la aplicación prioritaria de
los convenios de empresa sobre los sectoriales, una medida que también
introdujo la Reforma Laboral, en materias como retribución, horas extras,
trabajo a turnos, horario o vacaciones, entre otras. Esto da a las empresas y a
sus trabajadores más margen y autonomía para negociar sus propias reglas.
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