lunes, 2 de febrero de 2015

CUADRO COTIZACION REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2015

Con entrada en vigor el 1 de febrero y efectos desde el pasado 1 de enero de 2015, se publican en el BOE de hoy (31 de enero) dos órdenes ministeriales.
La ORDEN ESS/86/2015, DE 30 DE ENERO viene a desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio contenidas en el  artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
Como viene siendo habitual, y sin ánimo de efectuar un recorrido por todos y cada uno de los preceptos y disposiciones que integran la norma, no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en el texto legal de referencia, sino que adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial (arts. 36 a 43); determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44); establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración (art. 26), cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo (art. 27), por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), por salarios de tramitación (art. 29)…, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial –art. 22–, subsidio por desempleo –art. 23-, colaboración en la gestión de la Seguridad Social –por parte de empresas (arts. 20 y 25) y de Mutuas (arts. 24 y 25) o exclusión de alguna contingencia (art. 19) y, entre más, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31 y Anexo).
Sin perjuicio de emplazar a la lectura de la Orden de Cotización y del pormenorizado análisis que, como norma de desarrollo de la LPGE 2015, se efectuará próximamente en la   a continuación se destacan algunos de sus contenidos.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en 3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.
  • Se establecen las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.056,90
3.606,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
876,60
3.606,00
3
Jefes Administrativos y de Taller
762,60
3.606,00
4
Ayudantes no Titulados
756,60
3.606,00
5
Oficiales Administrativos
756,60
3.606,00
6
Subalternos
756,60
3.606,00
7
Auxiliares Administrativos
756,60
3.606,00
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
25,22
120,20
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,22
120,20
10
Peones
25,22
120,20
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,22
120,20
  • Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida
Tipos de cotización (%)
Empresa
Trabajador
Total
  • Contingencias comunes
23,60
4,70
28,30
  • Horas extraordinarias

  • Derivadas de fuerza mayor
  • Restantes horas
14,00
23,60
2,00
4,70
12,00
28,30
  • Contingencias profesionales
  • Desempleo

  • Con carácter general
  • Contratación de duración determinada


5,50

6,70

1,55

1,60

7,05

8,30
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
0,20
-
0,20
  • Formación Profesional
0,60
0,10
0,70
  • Sin incluirse novedades en la forma de proceder respecto a ejercicios precedentes, aunque debiendo tenerse en cuenta la actualización de los valores correspondientes, se determina la cotización:
    • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art.6); alta sin percibo de remuneración (art. 7); desempleo (art. 8) y pluriempleo (art. 9).
    • Para los colectivos de artistas (art. 10) y profesionales taurinos (ar. 11).
    • Para los integrantes de los sistemas especiales de este Régimen General dedicados a tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12); trabajadores agrarios por cuenta ajena (art. 13) y empleados de hogar (art. 14).
COTIZACIÓN PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
  • Se establecen las bases por contingencias comunes:
Situación
Base mínima

Euros/mes
Base máxima

Euros/mes
Con carácter general
884,40
3.606,00
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-15
884,40
3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial
884,40
3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15
884,40
3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15
884,40
1.945,80
Trabajadores con 47 años de edad el 01-01-15 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento
884,40
3.606,00
 
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-15
953,70
1.945,80
 
Trabajadores con 48 años o más el 01-01-15 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento
884,40
1.945,80
 
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes
884,40
1.945,80
 
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2014, superior a 1.926,60 euros/mes
884,40
Base anterior incrementada en un 0,25% (hasta 1.945,80)
 
Trabajadores que con 48 o 49 años hubiesen ejercitado la opción prevista en el artículo 132.Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de PGE para 2011
884,40
 
Trabajadores que en algún momento de 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio
1.056,90
3.606,00
 
Trabajadores incluidos en este Régimen por aplicación de la disposición adicional 27ª de la LGSS y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, excepto los que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
1.056,90
3.606,00
 
Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio  (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan):
  •  Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781)
  • Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782)
  • Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789)
  • Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799)

Opción entre
884,40
756,60
* El CNAE 4799 podrá optar también entre
884,40
486,30
3.606,00
 
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan) que perciban ingresos directamente de los compradores
Opción entre
884,40
756,60
3.606,00
 
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan), con horario de venta inferior a 8 horas al día,  que perciban ingresos directamente de los compradores
Opción entre
884,40
486,30
3.606,00
 
Personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos» (no incluidos los que produzcan los artículos o productos que vendan) con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio
  • Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:

Contingencia y situación protegida
Tipos de cotización (%)
  • Contingencias comunes
29,80
  • Con cobertura por contingencias comunes o por  cese de actividad
29,30
  • Sin cobertura de incapacidad temporal
26,50
  • Contingencias profesionales
  • Si no cobertura de contingencias profesionales: cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
0,10
  • Como en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de pluriactividad (devolución de cuotas conforme a lo establecido en el art. 15.10 y fijación para 2015 –art. 15.14– de las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %) y para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (reducciones de cuotas en los términos del art. 15.11).
Los artículos 17 y 32 de la Orden de Cotización a la que se ha hecho referencia anteriormente, en línea con lo establecido en el artículo 103.Siete.2 de la LPGE 2015, remiten, para la fijación de las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, a Orden Ministerial que, para el presente ejercicio, es la ORDEN ESS/87/2015, DE 30 DE ENERO.
En ella, y –como ya se ha apuntado– con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se fijan las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar y de los retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2015.

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