La ORDEN ESS/86/2015, DE 30 DE ENERO viene a desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el presente ejercicio contenidas en el artículo 103 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015,
Como viene siendo habitual, y sin ánimo de efectuar un recorrido por todos y cada uno de los preceptos y disposiciones que integran la norma, no sólo reproduce las bases y tipos de cotización para los diferentes Regímenes que conforman la estructura del sistema de la Seguridad Social reflejados en el texto legal de referencia, sino que adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial (arts. 36 a 43); determina las cuotas a abonar en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44); establece las reglas a seguir en la cotización de contratos temporales de corta duración (art. 26), cuando han de abonarse salarios con carácter retroactivo (art. 27), por la percepción de vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), por salarios de tramitación (art. 29)…, fija los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos como los del convenio especial –art. 22–, subsidio por desempleo –art. 23-, colaboración en la gestión de la Seguridad Social –por parte de empresas (arts. 20 y 25) y de Mutuas (arts. 24 y 25) o exclusión de alguna contingencia (art. 19) y, entre más, fija los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes a 2014, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, que se tendrán en cuenta para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010 (art. 31 y Anexo).
Sin perjuicio de emplazar a la lectura de la Orden de Cotización y del pormenorizado análisis que, como norma de desarrollo de la LPGE 2015, se efectuará próximamente en la a continuación se destacan algunos de sus contenidos.
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Se fijan los topes máximo y mínimo de cotización quedando establecidos, respectivamente, en 3.606,00 euros mensuales y el equivalente al SMI vigente incrementado con la parte proporcional de percepciones de vencimiento superior al mensual sin que pueda ser inferior a 756,60 euros mensuales.
- Se establecen las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
– Euros/mes |
Bases máximas
– Euros/mes |
1
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
1.056,90
|
3.606,00
|
2
|
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
876,60
|
3.606,00
|
3
|
Jefes Administrativos y de Taller |
762,60
|
3.606,00
|
4
|
Ayudantes no Titulados |
756,60
|
3.606,00
|
5
|
Oficiales Administrativos |
756,60
|
3.606,00
|
6
|
Subalternos |
756,60
|
3.606,00
|
7
|
Auxiliares Administrativos |
756,60
|
3.606,00
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
– Euros/día |
Bases máximas
– Euros/día |
8
|
Oficiales de primera y segunda |
25,22
|
120,20
|
9
|
Oficiales de tercera y Especialistas |
25,22
|
120,20
|
10
|
Peones |
25,22
|
120,20
|
11
|
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
25,22
|
120,20
|
- Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida
|
Tipos de cotización (%)
|
||||
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
|||
|
23,60
|
4,70
|
28,30
|
||
|
14,00
23,60 |
2,00
4,70 |
12,00
28,30 |
||
|
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
|
||||
|
5,50
6,70
|
1,55
1,60
|
7,05
8,30
|
||
|
0,20
|
-
|
0,20
|
||
|
0,60
|
0,10
|
0,70
|
- Sin incluirse novedades en la forma de proceder respecto a ejercicios precedentes, aunque debiendo tenerse en cuenta la actualización de los valores correspondientes, se determina la cotización:
- Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art.6); alta sin percibo de remuneración (art. 7); desempleo (art. 8) y pluriempleo (art. 9).
- Para los colectivos de artistas (art. 10) y profesionales taurinos (ar. 11).
- Para los integrantes de los sistemas especiales de este Régimen General dedicados a tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12); trabajadores agrarios por cuenta ajena (art. 13) y empleados de hogar (art. 14).
- Se establecen las bases por contingencias comunes:
Situación
|
Base mínima
– Euros/mes |
Base máxima
– Euros/mes |
|
884,40
|
3.606,00
|
|
884,40
|
3.606,00
|
|
884,40
|
3.606,00
|
|
884,40
|
3.606,00
|
|
884,40
|
1.945,80
|
|
884,40
|
3.606,00
|
|
953,70
|
1.945,80
|
|
884,40
|
1.945,80
|
|
884,40
|
1.945,80
|
|
884,40
|
Base anterior incrementada en un 0,25% (hasta 1.945,80)
|
|
884,40
|
|
|
1.056,90
|
3.606,00
|
|
1.056,90
|
3.606,00
|
|
Opción entre
884,40 756,60
* El CNAE 4799 podrá optar también entre
884,40 486,30 |
3.606,00
|
|
Opción entre
884,40
756,60 |
3.606,00
|
|
Opción entre
884,40
486,30 |
3.606,00
|
|
- Se mantienen sin alteraciones los tipos de cotización:
Contingencia y situación protegida
|
Tipos de cotización (%)
|
|
29,80
|
|
29,30
|
|
26,50
|
|
Tarifa de primas (disp. adic. cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre)
|
|
0,10
|
- Como en ejercicios precedentes, se mantienen las peculiaridades para los supuestos de pluriactividad (devolución de cuotas conforme a lo establecido en el art. 15.10 y fijación para 2015 –art. 15.14– de las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %) y para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (reducciones de cuotas en los términos del art. 15.11).
En ella, y –como ya se ha apuntado– con efectos desde el día 1 de enero de 2015, se fijan las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial del Mar y de los retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2015, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31 de marzo de 2015.
No hay comentarios:
Publicar un comentario