¿Qué son los planes de igualdad?
Departamento Jurídico de SEPIN
Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (Art. 46 Ley Orgánica 3/2007)
¿Qué son los planes de igualdad?
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas
están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en
el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la
forma que se determine en la legislación laboral.
En
el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores,
las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad que
deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine
en la legislación laboral.
Sin perjuicio
de lo enunciado anteriormente, las empresas deberán elaborar y aplicar
un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo
que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.
La
elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para
las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los
trabajadores y trabajadoras.
Por su
parte, el Art. 46 de la mencionada Ley establece que los planes de
igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en
la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los
planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a
alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así
como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados.
Para
la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán
contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo; clasificación
profesional; promoción y formación; retribuciones; ordenación del
tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y
hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y, prevención del
acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Los
planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio
del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
Se
garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y
trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de
igualdad y la consecución de sus objetivos.
Lo
previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del
seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por
parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las
que éstos atribuyan estas competencias.
Respecto
de las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo, la Ley establece que las empresas deberán
promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso
por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Para
impulsar la adopción de planes de igualdad, el Gobierno ha establecido
medidas de fomento, dirigidas a empresas y otras entidades. Entre estas
medidas, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del
Ministerio de Igualdad ha puesto en marcha dos actuaciones: la
convocatoria de subvenciones para PYMES para la implantación de planes
de igualdad, y la creación de un Servicio de Apoyo al diseño y ejecución
de planes de igualdad en las empresas, que responden al compromiso de
facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las
empresas.
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