jueves, 26 de febrero de 2015

¿ Tiene una empleada de hogar - derecho a cobrar el paro?

¿Se puede solicitar la prestación por desempleo por la empleada de hogar?

La empleada de hogar no cotiza en la seguridad por la prestación por desempleo y, por lo tanto, cuando finaliza su contrato o cuando es despedida, no puede pedir ni cobrar el paro o la prestación por desempleo.
Además, no es una decisión que corresponda a la empleada de hogar o al empleador de servicio doméstico. No se puede cotizar por desempleo para luego cobrar el paro. Esta no es una decisión de las partes. La Ley no establece esta posibilidad y por lo tanto las empleadas de hogar no podrán cobrar el paro.

La respuesta es no. Las empleadas del hogar están incluidas en un Régimen Especial de Empleados del Hogar y pagan (ellas y sus empleadores) cotizaciones a la Seguridad Social por varios conceptos: incapacidades temporales, ya sea por accidente o enfermedad profesional, o accidente o enfermedad común, así como incapacidad permanente o pensión por jubilación.
Sin embargo, ninguna de las cotizaciones que aportan a mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social van destinadas a cubrir una contingencia tan corriente y común como es el riesgo de quedar desempleada. Por tanto, las empleadas y los empleados del hogar, lamentablemente no tienen derecho a prestación por desempleo.
Lo cierto es que las cotizaciones  que se pagan en el Régimen General son más altas que las cotizaciones en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar, sin embargo, parece una irresponsabilidad por parte del Ministerio de Trabajo dejar desprotegidas a este colectivo de trabajadoras y trabajadores del hogar cuando se quedan sin empleo. De hecho en mi opinión es una barbaridad como un templo, por ello parece lógico pensar que esta situación deba cambiar algún día. Lo ideal sería un cambio de normativa que lo solucionase, pero que sin embargo, causaría también un aumento de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Nada impide sin embargo, que una empleada del hogar despedida, se apunte al Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, y tenga acceso a las ofertas de empleo que ofrezca el Servicio Público -es decir, las ofertas las ofrecen empresas privadas a través del Servicio Público de Empleo; principalmente porque así obtienen bonificaciones-.
También cabe la posibilidad de que el trabajador anteriormente a trabajar como empleado del hogar, tuviese un trabajo distinto incluido en el Régimen General (administrativo, camarero, dependiente, etc) y por tanto, hubiese cotizado en los últimos años para cobrar el paro. Si tras su despido o baja voluntaria de su hipotético trabajo anterior, no hubiese disfrutado de la prestación por desempleo (por incorporarse a su nuevo trabajo de empleado del hogar), el trabajador tendría derecho a disfrutarlo (cobrar el paro) por el tiempo cotizado con anterioridad a su trabajo en el hogar.
Por último, puestos a hablar de cotizaciones, cabe recordar que desde 1 de enero de 2013, los empleados del hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador, pueden acordar con su éste, presentar ellos mismos las altas, bajas y variaciones a la Seguridad Social.

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