Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no justificarse circunstancias excepcionales
SP/SENT/793126
TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6202/2014, de 25 de septiembre
EXTRACTOS
Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por
presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque
tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no
justificarse circunstancias excepcionales
"... En ningún caso se considera lugar adecuado de presentación de
escritos, que deban surtir efecto ante la Administración de Justicia,
las oficinas de correos y telégrafos ( TS auto 11-2-03 , EDJ 266072;
auto 18-5- 06, EDJ 263496), pues la oficina de correos no es un medio
técnico ni un órgano del tribunal, sino un servicio público, que no está
homologado con los registros de los órganos judiciales a efectos de la
prestación de escritos procesales ( TS auto 17-3-04 , EDJ 307011). Por
tanto, las certificaciones de la oficina de correos sólo acreditan la
presentación de los escritos en dichas oficinas, pero no la fecha de la
válida recepción de aquéllos en los órganos judiciales competentes ( TS
auto 10-2-09 , EDJ 20808; auto 25-5-10, EDJ 127166). La fecha que se
tiene en cuenta a la hora de la caducidad, es la de la recepción en
dicho Juzgado, y no la de entrega para su posterior envío, en el
servicio de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo
administrativo, ya que en éste caso no es aplicable la LRJPAC, pues el
proceso laboral cuenta con su propia regulación ( TS autos 11-2-98, EDJ
65240 ; 20-9-98, Rec 2356/98 ; 26-4-99, EDJ 84248 ; 20-10-99, Rec
3212/99 ; 11-1-01, EDJ 10652 ; 8-3-01 , EDJ 103050). No obstante, en
situaciones muy determinadas y excepcionales, pueden llegarse a
convalidar este tipo de envíos ( TEDH 28-10-98 , caso Pérez Rada ; TCo
41/2001 ; 90/2002 ). Así, el Tribunal Constitucional en determinadas
situaciones que califica como excepcionales ha considerado plenamente
eficaz la presentación datada y cierta ante un registro público distinto
al del órgano judicial competente. Así:
No hay comentarios:
Publicar un comentario