miércoles, 11 de febrero de 2015

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6202/2014, de 25 de septiembre

Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no justificarse circunstancias excepcionales

SP/SENT/793126
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TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 6202/2014, de 25 de septiembre


EXTRACTOS
Caducidad de la acción: no cabe la suspensión del plazo por presentar la demanda por despido ante la oficina de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo y al no justificarse circunstancias excepcionales
"... En ningún caso se considera lugar adecuado de presentación de escritos, que deban surtir efecto ante la Administración de Justicia, las oficinas de correos y telégrafos ( TS auto 11-2-03 , EDJ 266072; auto 18-5- 06, EDJ 263496), pues la oficina de correos no es un medio técnico ni un órgano del tribunal, sino un servicio público, que no está homologado con los registros de los órganos judiciales a efectos de la prestación de escritos procesales ( TS auto 17-3-04 , EDJ 307011). Por tanto, las certificaciones de la oficina de correos sólo acreditan la presentación de los escritos en dichas oficinas, pero no la fecha de la válida recepción de aquéllos en los órganos judiciales competentes ( TS auto 10-2-09 , EDJ 20808; auto 25-5-10, EDJ 127166). La fecha que se tiene en cuenta a la hora de la caducidad, es la de la recepción en dicho Juzgado, y no la de entrega para su posterior envío, en el servicio de correos, aunque tenga lugar bajo la modalidad de correo administrativo, ya que en éste caso no es aplicable la LRJPAC, pues el proceso laboral cuenta con su propia regulación ( TS autos 11-2-98, EDJ 65240 ; 20-9-98, Rec 2356/98 ; 26-4-99, EDJ 84248 ; 20-10-99, Rec 3212/99 ; 11-1-01, EDJ 10652 ; 8-3-01 , EDJ 103050). No obstante, en situaciones muy determinadas y excepcionales, pueden llegarse a convalidar este tipo de envíos ( TEDH 28-10-98 , caso Pérez Rada ; TCo 41/2001 ; 90/2002 ). Así, el Tribunal Constitucional en determinadas situaciones que califica como excepcionales ha considerado plenamente eficaz la presentación datada y cierta ante un registro público distinto al del órgano judicial competente. Así:

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