UN AÑO EN EL PERIODO DE PRUEBA- DE SU CONTRATO
Como siempre, la actualidad genera contenidos interesantes ante la amplia casuística del Derecho Laboral.
UNA JUEZA DECLARA ILEGAL EL PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO SIN INDEMNIZACIÓN
En este caso, un juzgado de Barcelona ha declarado ilegal el período de prueba de 1 año:
La Reforma Laboral del año 2012
introdujo el llamado Contrato de Apoyo a los Emprendedores, que tenía
como principal aliciente para los empresarios la posibilidad de disponer
de un período de prueba de 1 año sin distinción de categoría. Pues
bien, el Juzgado Social nº 2 de Barcelona ha considerado que dicho
período de prueba, en el caso concreto de dicha demanda, debe ser
considerado despido improcedente. Por lo tanto, una pequeña bofetada
para dicho contrato, y más teniendo en cuenta que en 2014 se prevé que
también se aplique a a trabajadores a tiempo parcial.
La sentencia es clara: califica como despido improcedente la no superación del
período de prueba cuando solamente quedaban 8 días para finalizar el
mismo (es decir, en el día 357 del contrato de trabajo). Cabe recordar
que el período de prueba, en principio, es la etapa inicial del contrato
de trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte
de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Así pues, la jueza argumenta que el
período de 1 año excede la duración prevista en el convenio colectivo y
contraviene la legislación europea al respecto. No obstante, la
argumentación jurídica realizada por la jueza (que basa su sentencia
sobre todo en la Carta Social Europea, una normativa cuya eficacia
jurídica está en tela de juicio según diversos profesionales) puede
provocar que la sentencia quede en papel mojado si la empresa presenta
recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
revocara dicha sentencia.
Desde Experto Laboral Online, si
bien somos conscientes que este caso no sienta jurisprudencia, sí
pensamos que el eco mediático de la noticia puede animar a otros
trabajadores a demandar en caso de estar en una situación similar, y
quizás otras interpretaciones de los tribunales vayan en la misma
dirección pese a argumentar su sentencia de forma diferente. Debemos
recordar que existe un recurso de inconstitucionalidad contra este
período de prueba de un año, que quizás tarde bastantes años en ser
resuelto. Por lo tanto, la defensa de derechos en los juzgados
es la única vía de demostrar la posible ilegalidad de este período de
prueba.
PERIODO DE PRUEBA
OBJETIVO
El período de prueba sirve al empresario para que el empresario compruebe las capacitaciones personales y profesionales para el puesto de trabajo asignado, y al trabajador para comprobar la adecuación de la prestación de servicios al contrato firmado.
El período de prueba sirve al empresario para que el empresario compruebe las capacitaciones personales y profesionales para el puesto de trabajo asignado, y al trabajador para comprobar la adecuación de la prestación de servicios al contrato firmado.
FORMA ESCRITA
La duración del período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no es así, se entiende que no hay período de prueba.
La duración del período de prueba debe constar por escrito en el contrato de trabajo. Si no es así, se entiende que no hay período de prueba.
DURACIÓN
Siempre la fija el convenio colectivo. En caso de no existir el mismo: 6 meses como máximo los técnicos titulados, y dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Siempre la fija el convenio colectivo. En caso de no existir el mismo: 6 meses como máximo los técnicos titulados, y dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
PREAVISO
Ni empresa ni trabajador deben preavisar con antelación si cualquiera de los dos quiere rescindir el contrato durante el período de prueba.
Ni empresa ni trabajador deben preavisar con antelación si cualquiera de los dos quiere rescindir el contrato durante el período de prueba.
CAUSA
En principio no necesita causa alguna, salvo que la rescisión se tomata vulnerando derechos fundamentales, o por descansar en condiciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, ya que estaríamos ante un despido nulo. El caso palmario es la rescisión de una embarazada basada en el mero hecho del embarazo. No obstante, hay una sentencia reciente que avala la rescisión de una embarazada si se acredita que dicha rescisión obedece a una no superación del período de prueba acreditable de forma objetiva.
En principio no necesita causa alguna, salvo que la rescisión se tomata vulnerando derechos fundamentales, o por descansar en condiciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, ya que estaríamos ante un despido nulo. El caso palmario es la rescisión de una embarazada basada en el mero hecho del embarazo. No obstante, hay una sentencia reciente que avala la rescisión de una embarazada si se acredita que dicha rescisión obedece a una no superación del período de prueba acreditable de forma objetiva.
REMUNERACIÓN
El período de prueba debe ser remunerado de forma obligatoria, y se tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en plantilla. Si en algún trabajo te dicen que el período de prueba no es remunerado, es totalmente ilegal y denunciable, tal y como se comentó anteriormente en este blog.
El período de prueba debe ser remunerado de forma obligatoria, y se tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores en plantilla. Si en algún trabajo te dicen que el período de prueba no es remunerado, es totalmente ilegal y denunciable, tal y como se comentó anteriormente en este blog.
BAJA MÉDICA O MATERNIDAD
La situación de baja médica o maternidad podrá (o no) interrumpir el cómputo del período de prueba. En el contrato de trabajo habrá que observar que opción está marcada
La situación de baja médica o maternidad podrá (o no) interrumpir el cómputo del período de prueba. En el contrato de trabajo habrá que observar que opción está marcada
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