En
ese mismo artículo, se señala que los militares estarán en
disponibilidad permanente para el servicio, que las exigencias de esa
disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a
las circunstancias de la situación, y que las necesidades del servicio
prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones y
licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deben estar
razonadas, y que la aplicación del criterio de necesidades del servicio
se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada, y que
en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada.
Por otra parte, el
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad, establece en su exposición de motivos que la
actual coyuntura económica y la necesidad de reducir el déficit público
sin menoscabar la prestación de los servicios públicos esenciales, hace
necesario mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en el
uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución
del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria, derivado del
marco constitucional y de la Unión Europea. Entre las diferentes medidas
que se exponen, se fijan los días por asuntos particulares y
vacaciones, y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan lo
dispuesto en el mencionado
Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, modificando los
artículos 48 y
50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En
esta orden ministerial se contempla el régimen de vacaciones, permisos,
reducciones de jornada y licencias que se aplicará al personal militar,
que se ajusta a lo contemplado para el personal civil, si bien, con las
adaptaciones a las características propias de la institución militar.
Asimismo,
se incluyen varias medidas orientadas a mejorar la conciliación de la
vida personal, familiar y profesional. Entre las mismas consta el
permiso para la asistencia a técnicas de fecundación o reproducción
asistidas o la nueva modalidad en el disfrute del permiso por
paternidad, permiso, que ofrece la posibilidad de disfrutarlo durante el
periodo en el que transcurre el de maternidad, o bien, a continuación
de la finalización de éste último.
También, y con la citada
finalidad de dar cumplimiento al principio de conciliación de la vida
personal, familiar y profesional por una parte, y la formación y
capacitación del militar, indispensables, por otra, la presente orden
ministerial introduce unos criterios en la reducción de jornada por
motivos de conciliación, referidos a la posible exoneración de las
guardias, servicios y maniobras que tienen por objeto alcanzar el
mencionado equilibrio entre conciliación, y formación y capacitación del
personal militar.
Se incluyen, también, nuevos permisos
destinados a la formación del personal militar, como son aquellos
orientados a la realización de cursos impartidos por otras
administraciones ajenas a la Militar, así como aquellos previstos para
orientar a los militares interesados en nuevas salidas profesionales.
Por
último, y como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, se
procede a dar cumplimiento con esta orden ministerial, a la adaptación
del régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal militar
conforme a las características propias de la organización y de las
funciones específicas de las Fuerzas Armadas, tal y como se contempla en
el mandato del
artículo 22.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio y en los
artículos 5 y
6.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En
la elaboración de esta orden ministerial han participado las
asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y durante
su tramitación, fue informada por las asociaciones profesionales con
representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas,
conforme al
artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la
citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el
Consejo de Estado,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Consideraciones Generales
Artículo 1 Objeto
Esta
orden tiene por objeto fijar el régimen de permisos, vacaciones,
reducciones de jornada y licencias para el personal militar, que será el
establecido para el personal al servicio de la Administración General
del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1.
Esta orden ministerial será de aplicación a todos los militares en
servicio activo o en situación de reserva conforme a lo que se establece
en los
artículos 108 y
113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que estén destinados o en comisión de servicio en la estructura del Ministerio de Defensa.
2.
La presente disposición será de aplicación supletoria para todo aquel
personal militar que se encuentre destinado o comisionado en el
extranjero o en departamentos, centros y organismos no dependientes del
Ministerio de Defensa, cuando no cuenten con un régimen específico en lo
que se refiere a la normativa regulada en esta disposición.
3.
También será de aplicación a los reservistas cuando se incorporen a las
unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
Artículo 3 Necesidades del servicio
1.
Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración
de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si
bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2.
La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre
de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso, se
comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Artículo 4 Registro
Todas
las unidades, centros y organismos anotarán los permisos, vacaciones,
reducciones de jornada y licencias reguladas por la presente orden en el
Sistema Informático de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) o
en el sistema informático que se encuentre en vigor en cada momento.
CAPÍTULO II
Vacaciones y permisos
Artículo 5 Vacaciones
1. Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los militares tienen derecho anualmente.
2.
Los militares tendrán derecho a disfrutar por cada año natural de las
vacaciones retribuidas que se fijan en la norma primera del anexo I.
3.
Para determinar el número de días de vacaciones anuales al que se tiene
derecho, no computarán como tal los periodos permanecidos como alumnos
de la enseñanza de formación en centros docentes militares, en licencia
por asuntos propios o por estudios sin retribución, en los supuestos en
los que el militar se encuentre en suspensión de funciones o de empleo,
ni en situación de excedencia, salvo para lo que se contempla en el
artículo 110.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
4.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el
número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter
retribuido y no recuperable.
5.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo
disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una
situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo
durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o
permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en fecha distinta.
6.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior
impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al
que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural
distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de
vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
7.
Si durante el disfrute de vacaciones autorizado, sobreviniera el
permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad
temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo
disfrutarse el tiempo que reste en periodo distinto. En el caso de que
la duración de los citados permisos o de dicha situación impidan el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan,
las mismas se podrán disfrutar durante el año natural posterior.
8.
El militar que no haya podido disfrutar de sus vacaciones durante el
año correspondiente por necesidades del servicio debidamente
justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de
las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar de dichas vacaciones
durante el primer semestre del año siguiente al de devengo del periodo
vacacional.
9. El militar que
sea profesor en un centro docente de enseñanza militar y el que adquiera
la condición de alumno de la enseñanza de formación tendrán
condicionadas las vacaciones al calendario académico establecido por el
correspondiente centro docente.
10. Las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio.
Artículo 6 Permisos
El
permiso es el período de tiempo por el que se autoriza al militar para
ausentarse temporalmente del destino por alguno de los motivos
siguientes:
- a)
Días por asuntos particulares. Por cada año natural, los militares
tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que
figuran en el anexo I, norma segunda, sin perjuicio de la concesión de
los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.
El militar podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa
autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del
servicio.Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos. En
el caso de que estos dos días coincidan en festivo, sábado o día no
laborable, se podrá hacer uso de dos días adicionales de permiso por
asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, los días por
asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos
en el párrafo anterior, podrán acumularse a los días de vacaciones que
se disfruten de forma independiente conforme a lo que se establece en la
norma primera del anexo I.
Así mismo, cuando alguna o algunas
festividades laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido, no
recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan
con un sábado, el número de días de permiso por asuntos particulares se
aumentarán como máximo en un día. Por resolución del Subsecretario de
Defensa y con anterioridad al día 31 de diciembre del año en curso se
determinará, en su caso, la incorporación de los días de permiso a los
que se refiere este apartado, que serán de aplicación en el siguiente
año.
El militar que no haya podido disfrutar de este permiso
durante el año correspondiente por necesidades del servicio debidamente
justificadas y motivadas por razones operativas o de funcionamiento de
las unidades, centros y organismos, podrá disfrutar del mismo, durante
el primer semestre del año siguiente cuando las necesidades del servicio
así lo permitan.
- b)
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave. El militar tendrá derecho
por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los días que
se determinan en el la norma tercera del anexo I.
- c)
Traslado de domicilio. El militar tendrá derecho a los días que figuran
en el anexo I, norma cuarta, por traslado de domicilio sin cambio de
localidad de destino.
- d)
Exámenes finales y pruebas definitivas de aptitud. El militar tendrá
derecho a disfrutar para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, del tiempo
indispensable para su realización, incluyendo los desplazamientos de ida
y regreso al lugar del examen en el caso de que éste se celebre
necesariamente, y no por opción del militar, fuera de la localidad de
destino o residencia autorizada. Quienes hubieran iniciado estudios con
anterioridad a la adquisición del destino podrán disfrutar del permiso
para desplazarse a la localidad del examen o prueba definitiva de
aptitud y evaluación.
- e)
Participación en cursos de la Administración Civil. Al militar se le
podrá conceder el tiempo destinado a la realización de cursos impartidos
por la Administración Civil dirigidos a la capacitación profesional.
- f)
Participación en cursos para la reorientación profesional. Al militar
se le podrá conceder el tiempo destinado a la realización de cursos
relacionados con aquellas salidas profesionales que afecten a un cambio
en su trayectoria profesional.
- g)
Cumplimiento de un deber inexcusable. Al militar se le podrán conceder
permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la
conciliación de la vida familiar y profesional. A los efectos de lo
dispuesto en este apartado, se entenderá por «deber inexcusable» la
obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
CAPÍTULO III
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género
Artículo 7 Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional
Los permisos a que se refiere este artículo se concederán por los motivos siguientes:
- a) Matrimonio. El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I.
- b)
Técnicas de fecundación o reproducción asistida. El militar tendrá
derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de
fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad de la ausencia dentro
de la jornada de trabajo.
- c)
Personas dependientes. El militar que tenga personas dependientes a su
cargo o hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajo
por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de
su centro educativo ordinario de integración o de educación especial,
donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir
apoyo adicional en el ámbito sanitario o social, o bien, para la
realización de gestiones administrativas relacionadas con la
discapacidad del hijo o la persona dependiente.
- d)
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. La militar
embarazada tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo
necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
- e)
Parto, adopción o acogimiento. La militar, en el caso de parto, tendrá
derecho a un permiso por el tiempo y en las formas que se determina en
la norma sexta del anexo I. Este permiso se ampliará en el supuesto de
discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo. En los
supuestos de adopción o acogimiento familiar de menores preadoptivo,
permanente o simple, el militar podrá disfrutar del tiempo que se
determina en la citada norma sexta del anexo de referencia.Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
- f)
Paternidad. El militar padre o progenitor legalmente reconocido podrá
disfrutar de un permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo, por el tiempo que se determina en la norma séptima
del anexo I de esta orden ministerial, a partir de la fecha de
nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En
cualquier caso, este permiso se podrá disfrutar durante el periodo que
se determina para el permiso de maternidad, o bien, inmediatamente
después a la finalización de dicho permiso de maternidad.En los
supuestos que por necesidades del servicio, el militar comisionado en
una misión internacional, no hubiera disfrutado del permiso por
paternidad, disfrutará del mismo a la vuelta de su comisión en el
exterior, sin perjuicio del resto de permisos que le pudieran
corresponder.
- g)
Lactancia. El militar tendrá derecho por lactancia de un hijo menor de
12 meses, al tiempo de ausencia del trabajo que figura en la norma
octava del anexo I. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores y se podrá disfrutar inmediatamente a
partir de la finalización del permiso por parto. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.La
reducción de jornada por lactancia de un hijo menor de doce meses es
acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se
tenga derecho, no contabilizándose aquella en la disminución de
retribuciones.
La reducción de jornada por lactancia de un hijo
menor de doce meses exonerará al solicitante de la realización de
guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran
con el ejercicio de este derecho.
En cualquier caso, la
exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas
se agotará una vez transcurrido el periodo que se determina en el anexo
de referencia, cuando se opte por la acumulación del mencionado permiso
en jornadas completas.
- h)
Disfrute a tiempo parcial. El militar padre o madre o progenitor
legalmente reconocido podrá disfrutar de los permisos reconocidos en los
apartados 5, 6 y 7 anteriores, en la modalidad de tiempo parcial, que
será autorizado por el jefe de la unidad, centro u organismo previo
informe del jefe inmediato del interesado en el que se acredite que
quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
La
parte del permiso que se disfrute a tiempo parcial podrá ser toda la
duración del permiso o una parte del mismo, a excepción de las seis
semanas de obligado descanso para la madre tras el parto, y se concederá
al militar la parte de la jornada solicitada, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
El período durante el que se
disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la
jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda
superar la duración establecida para los citados permisos.
El
disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Sólo podrá
modificarse por iniciativa del interesado y debido a causas relacionadas
con su salud o la del menor.
El disfrute en esta modalidad es incompatible con la reducción de jornada o la flexibilidad horaria.
Artículo 8 Permisos por razón de violencia de género
1.
Las militares víctimas de violencia de género para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral tendrán derecho a
la reducción de la jornada con disminución proporcional de la
retribución o la reordenación del tiempo de trabajo a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre
que acredite tal situación mediante una copia de la sentencia firme, de
la orden de protección o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte dicha
orden, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
2.
Las faltas de asistencia totales o parciales de las militares víctimas
de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el
tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios
sociales de atención o salud, según proceda.
CAPÍTULO IV
Reducción de jornada
Artículo 9 Reducción de jornada
1.
La reducción de jornada es el derecho del que disfruta el militar por
el tiempo determinado para cada supuesto reconocido en esta orden
ministerial con la finalidad de conciliar su vida personal, familiar y
profesional.
2. La exoneración
de las guardias, servicios, maniobras y actividades análogas se
considerará como medida accesoria al derecho que se reconoce en el
apartado anterior.
3. En todos
los casos, las necesidades del servicio se valorarán de manera
individualizada, caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias
específicas de la unidad, centro u organismo donde el militar preste
servicios. Si las necesidades del servicio se vieran afectadas por
circunstancias sobrevenidas, el jefe de la unidad, centro u organismo
correspondiente y de manera motivada, podrá reconsiderar las guardias,
servicios, maniobras o actividades análogas de las que el militar
hubiera sido exonerado.
4. Las
reducciones de jornada inferiores al tiempo mínimo que se determinan en
los diferentes supuestos se atenderán con medidas de flexibilidad
horaria.
Artículo 10 Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave
1.
El militar que tenga que atender a un familiar de primer grado, por
razón de enfermedad muy grave, podrá solicitar una reducción de hasta el
50 por 100 de la jornada laboral, sin merma de sus retribuciones, por
el plazo máximo de un mes. Durante este tiempo quedará exonerado de la
realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que
interfieran con el disfrute de esta reducción.
2.
En el supuesto de que varios militares tengan derecho a esta reducción y
que el sujeto causante sea el mismo podrán disfrutar de este permiso de
manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo, y sólo se
exonerará a uno de ellos de la realización de guardias, servicios y
maniobras o actividades análogas.
Artículo 11 Reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión
1.
El militar tendrá derecho a la reducción de jornada de entre una hora a
un medio de la jornada laboral por razón de la guarda legal de un menor
de 12 años, con la disminución proporcional de sus retribuciones,
durante el tiempo que el otro progenitor, también militar, se encuentre
participando en una operación, despliegue o misión en el extranjero o
territorio nacional, por el tiempo que dure la mencionada actividad, que
como mínimo deberá ser de treinta días ininterrumpidos.
2.
En este caso, el militar podrá quedar exonerado de la realización de
guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de
destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, tales
necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último
extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios,
maniobras o actividades análogas.
Artículo 12 Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado
1.
El militar que tenga a su cuidado directo alguna persona mayor que
requiera especial dedicación o discapacitado psíquico, físico o
sensorial que no desempeñe actividad retribuida, no considerando como
tal la percepción de una pensión, tendrá derecho a una disminución de
una hora a un medio de la jornada laboral diaria, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
2.
Tendrá el mismo derecho el militar que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.
Ante los supuestos anteriores, el militar podrá quedar exonerado de la
realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en
su lugar de destino que interfieran con el disfrute de la reducción de
jornada, cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, en el
caso de que el militar tenga a su cuidado directo un discapacitado
psíquico, físico o sensorial, tales necesidades procurarán atenderse con
otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de
las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
Artículo 13 Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años
1.
El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la
guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la
jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
2.
El militar que disfrute de este derecho, cuando el menor no haya
cumplido los 4 años podrá quedar exonerado de la realización de
guardias, servicios, maniobras o actividades análogas en su lugar de
destino que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, si bien, estas
necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último
extremo condicionarán la exoneración de dichas guardias, servicios,
maniobras o actividades análogas.
3.
Cuando el menor por el que se haya concedido la reducción de jornada,
tenga una edad comprendida entre los 4 y los 7 años, el militar podrá
quedar exonerado, cuando las necesidades del servicio lo permitan, de la
realización de las guardias, servicios, maniobras y actividades
análogas en su lugar de destino que superen las 36 horas y que
interfieran con el disfrute de la reducción de jornada.
4.
Del mismo modo, el militar podrá quedar exonerado de la realización de
guardias, servicios, maniobras y actividades análogas en su lugar de
destino que superen los 6 días, cuando el menor tenga la edad
comprendida entre los 8 y los 11 años.
5.
Si al militar que disfruta reducción de jornada por guarda legal le
fuera concedido permiso por maternidad o paternidad, se interrumpirán
los efectos de la reducción de jornada, debiéndose percibir íntegramente
las retribuciones que correspondan mientras dure el citado permiso.
Artículo 14
Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de
12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia
monoparental
El militar tendrá derecho a la reducción de
jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una
hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional
de sus retribuciones, cuando sea progenitor o tutor en una familia
monoparental, entendiéndose como tal, la constituida por un solo
progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye
el sustentador único de la familia. En estos casos el militar podrá
quedar exonerado de la realización de guardias, servicios, maniobras o
actividades análogas en su lugar de destino que interfieran con el
disfrute de la reducción de jornada cuando las necesidades del servicio
lo permitan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros
medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración de las
guardias, servicios, maniobras o actividades análogas.
Artículo 15 Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital
El
militar, en los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que,
por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después
del parto, podrá ausentarse del lugar del trabajo durante el período de
hospitalización, hasta un máximo de dos horas diarias sin pérdida de
retribuciones. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas adicionales a las anteriores y con la
disminución proporcional de sus retribuciones. En los casos contemplados
en este párrafo se exonerará al militar de la realización de guardias,
servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el
disfrute de esta reducción.
Artículo 16 Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave
1.
El militar tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o
acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una
reducción de jornada de al menos la mitad de la duración de aquella,
percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del
órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado,
durante la hospitalización y tratamiento continuado del hijo menor de
edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria
concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los
18 años.
2. Cuando concurran
en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso,
puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida
para este fin en el Régimen de Seguridad Social que les sea de
aplicación, el militar tendrá derecho a la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su
jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor
de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le
sea de aplicación. En caso contrario, solo se tendrá derecho a la
reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten sus servicios en el mismo
órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
4.
En los casos contemplados en este apartado se exonerará al militar de
la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas
que interfieran con el disfrute de esta reducción.
CAPÍTULO V
Normas sobre licencias
Artículo 17 Licencias
1.
La licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se
concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con
la finalidad de atender asuntos de índole personal o para mejorar su
preparación profesional.
2. El
personal militar profesional podrá solicitar licencia por asuntos
propios o por estudios, con excepción de los militares profesionales que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal, durante los
dos primeros años de su compromiso inicial.
Artículo 18 Licencia por asuntos propios
1.
La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de
noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios
efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de
ellas.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Artículo 19 Licencia por estudios
1.
La licencia por estudios podrá concederse para realizar aquéllos
directamente relacionados con las funciones y actividades del puesto
cuando no hayan sido convocados en el ámbito del Ministerio de Defensa,
con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa
para el desarrollo de sus cometidos.
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
- a) Hasta cuarenta horas hábiles, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
- b) Hasta tres meses o su equivalente a 90 días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en cualquiera de las dos modalidades anteriores, durante el año natural.
CAPÍTULO VI
Autoridades competentes y procedimientos para la concesión de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias
Artículo 20 Autoridades competentes para vacaciones, permisos y reducciones de jornada
El
Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los
Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del
Ejército del Aire y el Secretario General de Política de Defensa podrán
establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en
el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que
deba estar presente en las unidades, centros u organismos.
Artículo 21 Procedimiento para la solicitud de vacaciones y permisos
1.
Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al
jefe de la unidad, centro u organismo de destino, quien tendrá
competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de
que el militar se encuentre realizando una comisión de servicio,
realizará la solicitud al jefe de la unidad, centro u organismo donde
esté comisionado.
2. Para
solicitar un permiso, a excepción del permiso por asuntos particulares,
deberá aportarse la documentación necesaria que justifique la causa del
mismo, lo que podrá hacerse con carácter previo o con posterioridad.
Artículo 22 Procedimiento para la reducción de jornada
1.
La solicitud de reducción de jornada, acompañada de la justificación
documental suficiente, se cursará por conducto reglamentario al jefe de
la unidad, centro u organismo de destino, quien será competente para su
concesión o denegación motivada, así como para la revocación de la
reducción concedida o para la modificación de las condiciones de su
concesión que deberán ser igualmente motivadas.
2.
En caso de concesión, el jefe de la unidad, centro u organismo
establecerá las condiciones del horario aprobado. Si la concesión lleva
consigo disminución de retribuciones, deberá indicar las horas de
reducción de jornada y porcentaje equivalente a efectos de la citada
disminución, así como la exoneración o no de guardias, servicios,
maniobras o actividades análogas.
3.
En todos los casos deberá indicar que las condiciones establecidas
podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las necesidades del
servicio o cualquier otro condicionante.
4.
Toda alteración de las circunstancias familiares que pudiera suponer
modificaciones en las condiciones de la reducción de jornada concedida
deberán ser comunicadas y notificadas por el personal militar afectado a
su jefe de unidad, para que en su caso, proceda a realizar los cambios
que se estimen oportunos. En caso de no aportar dicha documentación, el
jefe de unidad podrá revocar la reducción de jornada en el supuesto de
que, previo requerimiento al interesado, no la hubiera presentado.
5.
La concesión de una reducción de jornada que traiga consigo una
disminución proporcional de las retribuciones básicas y complementarias
se entenderá sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en
la percepción de los complementos de dedicación especial y
productividad atribuidas a las autoridades en la normativa vigente.
6.
El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará
de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran en el anexo II.
Esta disminución afectará a los periodos en los que el personal con
reducción de jornada se encuentre disfrutando del permiso de vacaciones,
asuntos particulares y todos aquellos supuestos en los que no se diga
lo contrario.
Artículo 24 Autoridades competentes y procedimientos para las licencias
1.
Las autoridades competentes para la concesión de las licencias serán
los Jefes de los Mandos y Jefatura de Personal, para los militares que
ocupen puestos de las plantillas de los Ejércitos y de la Armada, y el
Director General de Personal para el resto de militares.
2.
La solicitud de licencia se presentará por escrito en la unidad, centro
u organismo de destino o adscripción del interesado, indicando la fecha
de inicio, lugar y duración, adjuntando para la licencia por estudios
las características de los mismos y la justificación documental que
acredite estar matriculado.
3.
El jefe de la unidad, centro u organismo informará la solicitud y la
remitirá, en un plazo de cinco días, a la autoridad competente para
resolver. Dicha autoridad resolverá y notificará al interesado su
resolución en el plazo de un mes contando a partir de la recepción. En
caso de silencio administrativo, éste será positivo conforme a lo
dispuesto en el
artículo
43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que una norma con rango de Ley autorice el silencio negativo.
4.
La concesión de una licencia estará subordinada a las necesidades del
servicio. Cuando circunstancias sobrevenidas lo exijan, la autoridad que
concedió la licencia podrá ordenar la incorporación al destino.
5. El disfrute de la licencia se realizará de forma ininterrumpida.
Disposición adicional única Contención del gasto
Las
medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no
podrán suponer incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros
gastos de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Licencias
1.
El personal que tenga concedida alguna de las licencias reguladas en la
normativa hasta ahora en vigor les será de aplicación las disposiciones
por las que se le concedió hasta la terminación de la misma, salvo que
las condiciones que se contemplan en esta orden ministerial resultaran
más favorables.
2. En
cualquier caso, las licencias por asuntos propios concedidas hasta la
entrada en vigor de la presente orden ministerial se contabilizarán a
los efectos acumulativos contenidos en esta disposición.
Disposición transitoria segunda Reducción de jornada
1.
El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de
seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar
el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la
motiva.
2. Los jefes de las
unidades, centros u organismos con la información que reciban,
realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se
fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1.
Quedan derogadas la norma sexta, salvo su apartado 4, la norma séptima y
la norma octava del anexo I y los anexos II y III de la
Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre,
por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo,
vacaciones, permisos y licencias de los militares de las Fuerzas
Armadas.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Adaptación a Función Pública
El
Subsecretario de Defensa mediante resolución modificará los anexos de
esta orden ministerial, cuando se modifiquen las condiciones de
vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias para los
empleados públicos de la Administración General del Estado y sus
Organismos Autónomos.
Disposición final segunda Habilitaciones
El
Subsecretario de Defensa podrá definir los criterios de interpretación
que sean necesarios para la aplicación de esta orden ministerial que, en
cualquier caso se realizarán conforme a los criterios dictados para el
personal al servicio de la Administración General del Estado, y siempre
que la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas lo
permitan.
Disposición final tercera Facultades de desarrollo
Se
faculta al Subsecretario de Defensa a dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación de las normas sobre vacaciones, permisos y
licencias.
Disposición final cuarta Operaciones en el exterior
El
Jefe de Estado Mayor de la Defensa regulará la concesión y disfrute de
los permisos del personal militar que participe en operaciones en el
exterior.
Disposición final quinta Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO I
Normas sobre vacaciones y permisos
Primera. Vacaciones.
1.
Las vacaciones retribuidas por cada año natural tendrán la duración de
veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A
estos efectos, los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de
las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones se disfrutarán en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
3.
Sin perjuicio de lo anterior, de los días de vacaciones previstos en el
párrafo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta
cinco días hábiles por año natural que se podrán acumular a los días
por asuntos particulares.
4.
Al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los
días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones
específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que
disfrutar en otro momento.
5.
El personal destinado o que se encuentre en comisión de servicios en el
extranjero y no esté desplegado con objeto de una misión en el exterior,
tendrá derecho a siete días naturales de vacaciones adicionales, o a la
parte proporcional al tiempo del año transcurrido en estas
circunstancias, a añadir a lo dispuesto en esta norma.
Segunda. Días por asuntos particulares.
Por asuntos particulares cinco días.
Tercera. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando
el suceso se produzca en la misma localidad de destino o residencia
autorizada del militar, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
2. Por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad y se produzca en la misma
localidad de destino o residencia autorizada del militar, dos días
hábiles y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuarta. Traslado de domicilio.
Por
traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino, un día.
Cuando el traslado de domicilio sea consecuencia de un cambio de
destino, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en el artículo 24
del Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por
Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
Quinta. Permiso por matrimonio.
Por matrimonio, quince días.
Sexta. Parto, adopción o acogimiento.
1.
La militar, en el caso de parto, tendrá derecho a un permiso de
dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a
partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la militar siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la
madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que reste de permiso.
2.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso
de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de
descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
baja médica temporal.
3. En
los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los
mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que
correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
4.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, sin perjuicio de las
seis semanas de descanso obligatorio para la madre.
5.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del
parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
6.
El militar tendrá derecho en los supuestos de adopción o acogimiento
familiar de menores preadoptivo, permanente o simple, a un permiso de
dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y
por cada menor, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple.
7. En
los supuestos que se reconocen en el punto anterior, el cómputo del
plazo de las dieciséis semanas se contará a elección del militar, a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a
partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a un disfrute
superior al de las dieciséis semanas.
8.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se
distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En el caso
de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no
podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que ya correspondan en
caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor
adoptado o acogido.
9. En el
supuesto de adopción o acogimiento internacional que requiera el
desplazamiento previo de los adoptantes o acogedores al país de origen
del menor adoptado o acogido, se tendrá derecho, además, a un permiso de
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período
exclusivamente las retribuciones básicas.
10.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por
adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento.
Séptima. Permiso de paternidad.
Por
el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a partir de la fecha
de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, quince
días.
Octava. Permiso por lactancia.
1.
Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, el militar tendrá derecho a
una hora diaria de ausencia del trabajo, con posibilidad de fraccionar
en media hora al inicio y al final de la jornada.
2.
Se podrá sustituir la reducción de jornada por lactancia por un permiso
que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, con una
duración máxima de cuatro semanas. Dicho permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
ANEXO II
Criterios y fórmulas para el cálculo de las retribuciones en los casos de reducción de jornada
1. Disminución de retribuciones por reducción de jornada.
- a)
A quien se conceda una reducción de jornada se le aplicará una
disminución proporcional de sus retribuciones básicas y complementarias,
sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la
percepción de los complementos de dedicación especial y productividad
atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente.
- b)
El cálculo de la disminución proporcional de retribuciones se realizará
de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran a continuación.
2. Criterios.
La
disminución proporcional de retribuciones en los casos en que se
disfrute una reducción de jornada se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
- a)
Para el cálculo del valor hora aplicable a la disminución de
retribuciones en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad
de las retribuciones íntegras mensuales. La cantidad resultante se
dividirá entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a
su vez, este resultado, se dividirá nuevamente, por el número de horas
diarias que tenga obligación de cumplir, de acuerdo con el régimen de
horario general de la UCO.
- b)
Para el cálculo de la disminución de retribuciones, en los casos de
exoneración de las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas
que impliquen actividad fuera del régimen de horario general de la UCO,
se multiplicará el valor hora obtenido, según el punto anterior, por el
número de días naturales del correspondiente mes y por el número de
horas concedidas de reducción de jornada. El resultado obtenido se
descontará de las retribuciones íntegras mensuales.
- c)
En los casos de no exoneración de guardias, servicios, maniobras o
actividades análogas que impliquen actividad fuera del régimen de
horario general de la UCO, se multiplicará el valor hora, por el número
de días naturales del correspondiente mes, descontados los días en que
realizaron las guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que
impliquen actividad fuera del horario general y por el número de horas
concedidas de reducción de jornada.
- d)
El importe íntegro de la paga extraordinaria afectada por un período de
tiempo con reducción de jornada será el correspondiente a la suma de
los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin
reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas,
según el siguiente cálculo:
- 1.º
Para el período no afectado por la reducción de jornada en los seis
meses anteriores a su devengo (diciembre a mayo, o junio a noviembre),
se dividirá la cuantía íntegra de la paga extraordinaria que en la fecha
de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en
jornada completa, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en
años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente,
multiplicando este resultado por el número de días naturales en que se
haya prestado servicio sin reducción de jornada.
- 2.º
Para el período afectado por la reducción de jornada, se aplicará el
mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo el importe
de la paga extraordinaria reducido de forma proporcional a la propia
reducción de jornada, multiplicando este resultado por el número de días
naturales en que se haya prestado servicio con reducción de jornada.
3. Fórmulas.
a) Cálculo de la paga ordinaria.
v/h: Valor Hora.
M: Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada.
m:
Número de días naturales del mes concedido de reducción de jornada,
descontados los días que realiza guardias, servicios, maniobras o
actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
RI: Retribuciones íntegras mensuales.
Hg: Número de horas que tenga la obligación de cumplir (Horario general).
Hr: Número de horas concedidas de reducción de jornada.
DRI: Disminución de RI.
1. Se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
Fórmula: v/h = (RI /M)/Hg
DRI = v/h × M × Hr
2. No se exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que se realicen fuera del horario habitual.
Fórmula: v/h = (RI/M)/Hg
DRI = v/h × m × Hr.
b) Cálculo de la paga extraordinaria.
Pn: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período sin reducción de jornada.
Pa: Importe de la paga extraordinaria correspondiente al período con reducción de jornada.
RIpe: Cuantía íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
k: 182 o 183 días, según corresponda.
%:
Porcentaje a reducir, de forma proporcional a la reducción de jornada
solicitada, la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente.
D: Número de días naturales sin reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.
d: Número de días naturales con reducción de jornada en los seis meses anteriores al devengo de la paga extraordinaria.
- 1.º Período no afectado por reducción de jornada.Fórmula: Pn = (Rlpe/k) × D
- 2.º Período afectado por reducción de jornada.Fórmula: Pa = (Rlpe × %/k) × d