Pausa para el bocadillo: hay que acudir a la vía de la modificación sustancial para dejar de abonarla
Si la empresa, aunque no esté obligada
a ello por convenio o por pacto con los trabajadores, ha venido
considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo,
no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado
por los trabajadores. Se trata de una modificación sustancial
de las condiciones de trabajo, al haberse convertido en un derecho
adquirido, que sólo puede llevarse a cabo a través del procedimiento
establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la
Audiencia Nacional de 5.05.14).
El sindicato mayoritario de
una empresa de ingeniería interpuso una demanda de conflicto colectivo
ante la Audiencia Nacional para que se declarase nula la
decisión de la empresa de dejar de considerar como tiempo de trabajo
efectivo el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo (de 15 ó 20
minutos dependiendo del centro de trabajo).
El convenio colectivo de la
compañía no establecía nada sobre la pausa para el bocadillo (con la
única excepción de uno de los centros). La empresa había venido
considerando ese tiempo como de trabajo efectivo en todos los centros,
pero aprovechando la instalación de tornos para controlar las entradas y
salidas decidió unilateralmente obligar a los trabajadores a recuperar
ese tiempo (salvo en el centro en el que estaba obligada a concederlo).
Para ello, envió una circular en la que se especificaba expresamente que
el descanso conocido como “tiempo del bocadillo o café” no computaría como tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y que ese tiempo debería ser recuperado por los trabajadores.
La Audiencia Nacional falla
a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la empresa.
En su sentencia, deja claro que la empresa no puede decidir
unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a
recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo. Y esto es
así porque “se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya
que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los
trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban
del descanso, sin que recuperasen tales periodos”. Además, razona la Audiencia, la empresa no había dejado claro en ningún momento que se tratara de una concesión de carácter graciable.
Por tanto, se ha creado una
situación de tolerancia por parte de la empresa que lleva a que su
decisión unilateral de suprimirla “constituye una modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta
unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen
que recuperar)”. Y por tanto, para poder llevarla a cabo, la
empresa debió haber recurrido al procedimiento establecido en el
artículo 41 del ET, que exige una negociación con los representantes de
los trabajadores. Y al no haberlo hecho así, la medida debe ser
declarada nula.
Una valiosa lección para su empresa:
¿En su empresa su convenio no le obliga a retribuir la pausa para el
bocadillo pero aún así lo está haciendo? O lo que es más: ¿ni siquiera
está obligado a conceder pausas para el café –por ejemplo a media
mañana- y aún así las concede… y las retribuye? Si ésa es la política
que considera conveniente en su empresa, debe tener la precaución de
reservarse el derecho a revocarla cuando así lo considere necesario (y
que no le ocurra como a la empresa de la sentencia, que cuando ha
querido dar marcha atrás se ha encontrado con que lo que empezó como un
“favor” se había convertido en un derecho para los trabajadores).
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