viernes, 27 de junio de 2014

LABORAL COMISIONISTA Y SUS COMISIONES EN VACACIONES

Aunque no esté vendiendo, el trabajador tiene derecho a percibir comisiones durante sus vacaciones

 retribuidas Durante su mes de vacaciones retribuidas (en España 30 días naturales, 22 laborables o los que disponga el convenio), el trabajador tiene derecho a percibir las comisiones, incluso aunque precisamente mientras está de vacaciones no lleve a cabo las tareas de venta que motivan el abono de este concepto salarial. La normativa de los países miembros de la UE respecto a lo que cobran los trabajadores durante las vacaciones retribuidas no puede oponerse a la normativa comunitaria (sent. del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22.05.14).

Un trabajador que prestaba servicios como consultor de ventas en una compañía ubicada en Inglaterra percibía una retribución anual compuesta por dos conceptos: salario base y comisiones. La empresa le abonaba las comisiones de forma mensual y en cuantía variable y su importe dependía del número y tipo de nuevos contratos que había conseguido cada mes.

Durante su periodo de vacaciones, el trabajador sólo percibía el salario base, puesto que la empresa entendía que al no estar prestando sus servicios no podía cerrar nuevos contratos. El trabajador, al considerar que esta práctica era injusta, interpuso una demanda ante los tribunales ingleses reclamando la cuantía de las comisiones que no cobraba durante las vacaciones.

El tribunal inglés presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de fallar a favor del trabajador y determina que las disposiciones y las prácticas nacionales de los distintos países miembros de la Unión Europea no pueden establecer que un trabajador que perciba una retribución compuesta por un salario base y por una comisión “sólo tenga derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base” (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

Y esto es así, sentencia el TJUE, porque la reducción salarial durante las vacaciones “podría disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales, al sufrir una repercusión financiera negativa”.

Y en cuanto a cómo se debe calcular cuál es la cuantía que corresponde abonar al trabajador en concepto de comisiones durante sus vacaciones, la sentencia del TJUE apunta a que una media de todas las comisiones percibidas por el trabajador durante el año podría ser un método válido, si bien remite a los jueces de los distintos países miembros para que sean ellos quienes determinen cuáles deben ser las formas de cálculo de las comisiones.

¿Qué va a hacer su empresa en verano con las comisiones de sus trabajadores? Hoy por hoy en España las empresas, salvo que las obligue su convenio o por pacto con el trabajador, no tienen que pagar a los trabajadores durante las vacaciones complementos salariales que se abonan en función del trabajo realizado, como es el caso de las comisiones. Desde ese punto de vista, su empresa puede actuar con sus vendedores tal y como lo venía haciendo hasta ahora. Sin embargo, debe saber que la doctrina del TJUE es vinculante para los órganos judiciales de los estados miembros de la Unión Europea, lo que significa que si a la vista de esta sentencia sus trabajadores o sus representantes reclamaran judicialmente el pago de las comisiones, los jueces tendrían que aplicar ya el criterio del TJUE. Por lo tanto, si lo considera necesario puede ir estudiando nuevos porcentajes de comisiones o sistemas de cálculo de éstas que permitan pagarlas también durante las vacaciones.
 

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