viernes, 6 de junio de 2014

LABORAL hay que abonar algún tipo de indemnización al finalizar el contrato?

Contrato de interinidad de larga duración: ¿hay que abonar algún tipo de indemnización al finalizar el contrato?
 
PREGUNTA:
Tenemos un trabajador con un contrato de interinidad por una baja por incapacidad temporal de larga duración. Lleva más de 14 meses en la empresa con este contrato y el empleado al que está sustituyendo se va a incorporar a su puesto el mes que viene. Al extinguir el contrato de interinidad, ¿tenemos que abonar alguna indemnización al trabajador?
 
RESPUESTA:
Independientemente del tiempo que dure el contrato de interinidad, y ya sea de unos días, varios meses o incluso años, no hay que abonar ningún tipo de indemnización al trabajador por su extinción. A salvo de lo que pueda disponer su convenio colectivo, se excluye expresamente el pago de una indemnización cuando el contrato sea de interinidad (art. 49.1.c del ET).

Tenga también en cuenta que como el contrato ha tenido una duración superior a un año, su empresa deberá preavisar obligatoriamente al trabajador de su finalización con un preaviso mínimo de 15 días (lo que se conoce legalmente como “denuncia del contrato”). Si incumple este plazo, entonces deberá indemnizar al trabajador con los días de salario correspondientes a los días no preavisados. Consulte además su convenio, ya que algunos establecen requisitos adicionales o plazos de preaviso superiores.

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