PREGUNTA:
Tenemos un trabajador con un
contrato de interinidad por una baja por incapacidad temporal de larga
duración. Lleva más de 14 meses en la empresa con este contrato y el
empleado al que está sustituyendo se va a incorporar a su puesto el mes
que viene. Al extinguir el contrato de interinidad, ¿tenemos que abonar
alguna indemnización al trabajador?
RESPUESTA:
Tenga también en cuenta que como el contrato ha tenido una duración superior a un año, su empresa deberá preavisar obligatoriamente al trabajador de su finalización con un preaviso mínimo de 15 días (lo que se conoce legalmente como “denuncia del contrato”). Si incumple este plazo, entonces deberá indemnizar al trabajador con los días de salario correspondientes a los días no preavisados. Consulte además su convenio, ya que algunos establecen requisitos adicionales o plazos de preaviso superiores.
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