Gastos deducibles de los
rendimientos del trabajo
Para que los gastos de
defensa jurídica tengan la consideración de deducibles de los
rendimientos del trabajo, se requiere que los mismos sean efectivamente
sufragados, sin que quepa hacer una estimación cuando sea el propio
interesado, en su condición de abogado, quien asuma su defensa.
DGT CV 11-3-14
Un funcionario del Estado, en su condición de abogado o licenciado en Derecho, ha asumido personalmente la defensa de sus derechos laborales
por discrepancias con la Administración. Se plantea si, a efectos de la
consideración de gastos por el concepto de defensa jurídica, puede
hacer una estimación de los mismos conforme al valor de los honorarios
profesionales orientativos recogidos en el Colegio de Abogados.
Tienen la consideración de gastos deducibles de los
rendimientos íntegros del trabajo, entre otros, los gastos de defensa
jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación
del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con
el límite de 300 euros anuales (LIRPF art.19.2).
En consecuencia, para que dichos gastos tengan la consideración de deducibles,
se requiere que tales gastos sean efectivamente sufragados. No cabe
hacer estimación alguna de gastos que por el concepto señalado no se han
producido, como en el presente caso, al darse la circunstancia de que
es el propio interesado quien asume su defensa.
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